Art. 8. - Piezas Tocada
Con la condición de advertirla su adversario. el jugador que le toca el turno puede acomodar en sus casillas una o varias piezas.
Excepto este caso, si el jugador a quien le corresponde el turno tocara una o varias piezas, deberá ejecutar su Jugada moviendo o capturando la primera pieza tocada que pueda ser movida o capturada.
Si el adversario no hizo comprobar la falta antes de tocar una pieza o si ninguna de las jugadas indicadas anteriormente puede ser ejecutada reglamentariamente, la falta queda sin consecuencias.