Miembro fundador del MONAREFA
Por el país a todo
tren.
LOS
PUEBLOS TIENEN DERECHO A VOTAR, NO A CAMBIAR DE POLÍTICA
Anne
KRUEGER (Directora General Adjunta FMI)
Le
Monde Diplomatic. Enero 2005.
La sabia ley ferroviaria, que fue dictada por el Congreso Nacional en la
época en que los ferrocarriles todavía eran ingleses determina que los trenes
deben ser protegidos por un doble recubrimiento de señales.
¿Qué significa esto?, muy simple, que siempre entre dos trenes debe
haber por lo menos dos señales en peligro, esta norma sirvió durante años
para impedir accidentes o choque como el que hoy ocurrió en Palermo.
El actual estado de mantenimiento de la infraestructura y en particular
del sistema de señales de todas las empresas confeccionadas puede señalarse
como lamentable.
Por ejemplo de lo dicho en el Roca existen varias señales del costoso
sistema traído por los japoneses que directamente fueron anuladas, así como el
sistema de detección automático de tren, en caso de inadvertencia del
conductor o de cualquier otra circunstancia que haga que el mismo transpongo
(pase) una señal a peligro.
La constante de las empresas privatizadas, TBA entre ellas ha sido
desatender las normas de seguridad que impone la ley o el simple sentido común.
Respetar las normas significa una operatoria más costosa y más rígida
que cuesta más y da menos, pero que redunda en la seguridad de los pasajeros.
El accidente de hoy, a pesar de los heridos ha sido un accidente en que
la mano de Dios evitó la catástrofe, porque si el choque hubiese sido seguido
de un incendio los muertos serían cientos, ya que las normas contra incendio,
en cuanto a los materiales utilizados en esos coches no guardan el más mínimo
recaudo en este sentido, pero si son los más baratos que pueden utilizarse para
ese cometido.
La falta de mantenimiento y desinversión a las que nos llevan las
privatizadas en el tema ferroviario abren la puerta a futuros Cromañones que
seguramente podrían ser evitados.
El sistema ferroviario es a prueba de tontos, siempre y cuando se cumplan
con las normas establecidas, la observancia de esas normas es obligación
indelegable de la empresa que brinda el servicio, y no puede pasarse la
responsabilidad que le es propia a un simple conductor que de ultima es una víctima
más del sistema.
C.N.S.T.
La
Plata, 10 de marzo de 2005