Descripción de los riesgos:
Se
incluyen los factores relacionados con la obtención de unas condiciones
ambientales adecuadas en espacios de trabajo en general.
La
normativa de aplicación es el RD 486/1997, sobre disposiciones mínimas en
seguridad en los lugares de trabajo.
Los
riesgos más frecuentes son:
• Exposición a temperaturas ambientales
extremas.
• Disconfort
térmico: exposición a corrientes.
Medidas preventivas.
• La temperatura de los locales donde se
realicen trabajos sedentarios propios de oficinas o similares estará
comprendida entre 17 y 27° C. La temperatura de los locales donde se realicen
trabajos ligeros estará comprendida entre 14 y 25° C.
• La humedad relativa estará comprendida
entre el 30 y el 70 por ciento, excepto en los locales donde existan riesgos
por electricidad estática en los que el límite inferior será el 50 por ciento.
• Los trabajadores no deberán estar
expuestos de forma frecuente o continuada a corrientes de aire cuya velocidad
exceda los siguientes límites:
-Trabajos en ambientes no calurosos:
0,25 m/s.
-Trabajos sedentarios en ambientes
calurosos: 0,5 m/s.
-Trabajos no sedentarios en ambientes
calurosos: 0,75 m/s.
• Disponer los hornos y cualquier
máquina generadora de calor en un lugar separado de los puestos de trabajo
habituales.
• Vigilar el mantenimiento y la limpieza
de los equipos de climatización.