(Blanco sobre negro)


CÓDIGO DE ÉTICA POLÍTICA (*)

1. FUNCIONARIO PÚBLICO: A los fines del código de ética se considerará como tal al representante electo haciendo hincapié en que esto implica, sin lugar a dudas, SERVIDOR DEL PUEBLO.

2. BIEN COMÚN: El fin de la función pública es el bien común, por disposición de la Constitución Nacional, los Tratados Internacionales ratificados por la Nación y las normas destinadas a su regulación. El compañero funcionario público tiene el deber primario de lealtad a los principios del socialismo, con el pueblo, la Nación y con el partido, siendo éste el contralor de su actuación.

Este punto debe conllevar una conciencia de las propuestas, caminos y dinámicas que el PSA plantea como medios idóneos para contribuir a la construcción del Socialismo. Caso contrario se da el espacio para la excusa del desconocimiento, o la confusión, en la puesta en práctica del proyecto del partido.

3. COMPROMISO: El ingreso en la función pública implica tomar conocimiento del presente código y asumir el compromiso de su cumplimiento, con un claro compromiso del deber.

4. PROBIDAD: El compañero representante debe actuar con rectitud y honradez procurando satisfacer el interés del pueblo trabajador, desechando todo provecho o ventaja personal, obtenido por sí o por interpósita persona, desarrollando sus funciones con respeto y austeridad en  relación al uso de prerrogativas inherentes a su cargo. También está obligado a exteriorizar una conducta personal honesta, evitando cualquier tipo de ostentación.

El PSA será el primero en denunciarlo los hechos que contravinieran en este punto. Incluso, si lo ameritase, denunciándolo ante la justicia.

5. PRUDENCIA: El compañero mandatario debe actuar con pleno conocimiento de los temas sometidos a su consideración, con el adecuado soporte de colaboradores designados por el PSA y en la certeza de ejercer la tarea en función y a favor del pueblo. Los colaboradores deben ser idóneos.

6. RESPONSABILIDAD: El compañero funcionario público debe hacer el mayor esfuerzo posible para cumplir con sus deberes. El mandato popular es su inexcusable responsabilidad. La dedicación debe ser total, ya que al percibir un salario del pueblo, se debe entregar una contraprestación que sea superior al promedio.

A sabiendas de que todo aquello que se entregue será escaso para cumplir con la responsabilidad con la que el pueblo nos honra.

7. APTITUD: Cuando el PSA disponga la postulación de un candidato debe verificar el cumplimiento de los recaudos destinados a comprobar su idoneidad, promoviendo y postulando a los más capaces.

Debe haber un compromiso concreto del representante, respecto de su formación y capacitación. Y un compañero debe dar un paso al costado si tiene conciencia de que no podrá cumplir adecuadamente con el cargo para el que se postula.

8. EVALUACIÓN: El compañero funcionario público debe evaluar los antecedentes, motivos y consecuencias de los actos cuya generación o ejecución tuviera a su cargo. Asimismo, el PSA promoverá evaluaciones periódicas y abiertas a todo el pueblo, reservándose el derecho de revocatoria de mandato, en caso de incumplimientos graves.

Comprometiéndose (al no existir revocatoria de mandato) el candidato a presentar su renuncia, en caso de que el partido se lo solicitase por razones políticas. Así como a asumir ese compromiso públicamente en el acto de jura.

9. VERACIDAD: El compañero representante debe ser veraz y claro en sus manifestaciones no dejando legar a duda de que todo lo informado al pueblo trabajador y a sus colaboradores se corresponde con lo acontecido, siendo responsabilidad de los colaboradores designados, afiliados al PSA, que lo detecten, denunciar cuando esto no ocurriese, para garantizar la credibilidad del partido frente al pueblo.

10. DISCIPLINA: El compañero funcionario público debe ajustar su conducta al derecho que tiene el pueblo trabajador de estar informado sobre su accionar, en plenitud y libertad, conforme lo indique su conciencia, y debe disciplina al PSA cuándo hubiere mandato explícito de sus cuerpos orgánicos.

11. EJERCICIO ADECUADO DEL CARGO: Con motivo del ejercicio de sus funciones, el compañero funcionario público, no debe adoptar represalia de ningún tipo o ejercer coacción alguna contra los colaboradores u otras personas. Los candidatos no deben olvidar nunca, que el único dueño del poder es el pueblo, y que aquel que ocupe un cargo, lo único que porta es un mandato delegado. Por ello especificar que no podrá remover colaboradores sin acuerdo previo con el PSA y especificando debidamente (en el tratamiento de esa cuestión con el partido), cuales son los motivos que llevarían a tomar esa decisión.

12. OBLIGACIÓN DE DENUNCIAR: El compañero funcionario público debe denunciar los actos, de los que tuviere conocimiento, que causaren perjuicio al Estado o a la sociedad, o que constituyan delito.

Esta obligación debe ser ejercida desde la prudencia, denunciando los mencionados hechos, ante la justicia en primer término, si correspondiere. Y en caso contrario, permitiendo siempre el derecho de defensa de aquellos que cometieron esos actos, para no caer en el descreimiento que en el pueblo producen los denunciantes sistemáticos. Que terminan también sistemáticamente, por ello mismo, sin culpables ni responsables y, como consecuencia de ello, no impidiendo que el hecho se ejecute en perjuicio del pueblo.

13. HONOR: El compañero funcionario público al que se le impute la comisión de un delito de acción pública, debe facilitar la investigación e implementar las medidas administrativas y acciones judiciales necesarias para esclarecer la situación a fin de dejar a salvo su honra y la dignidad del PSA y sus mandantes. Para ello debe abandonar cualquier inmunidad que le correspondiera.

14. TOLERANCIA: El compañero funcionario público debe observar, frente a las críticas del pueblo trabajador y la prensa, un grado de tolerancia superior al que razonablemente pudiera esperarse de un ciudadano común.

No sólo debe ser tolerante, sino enriquecer su acción política con estas críticas e incorporar las correcciones que surgieran de ellas si el PSA considera que son correctas y valederas, y no sin que antes las mismas sean discutidas en el seno del partido.

15. NEPOTISMO Y FAVORITISMO: El compañero mandatario no debe designar parientes o amigos para que presten servicios en el despacho a su cargo, prescindiendo del requisito de idoneidad debidamente acreditado.

El partido debe establecer las condiciones que debe reunir el empleado a designar en el despacho, adecuando el criterio de selección a la capacidad y conocimientos que debe poseer para ocupar esa función.

16. PATRIMONIO: Deberá realizar una Declaración Jurada de Bienes, personales y familiares, al ingresar a la función pública y al egresar de ella.  Lo que permitirá hacer una evaluación de su paso por la función pública.-


(*) Aprobado por el Congreso Nacional Extraordinario del PARTIDO SOCIALISTA AUTENTICO, celebrado el 14 de Septiembre de 2002, en el anfiteatro de la Asociación de Trabajadores del Estado, que sesionó presidido de manera honoraria por el  recientemente fallecido compañero Domingo Quarracino y, de manera efectiva, por el actual concejal de Rosario, compañero Alberto Cortés.


 

 

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