Guanacache
Agua,  Vida  y Cultura
            San Juan, Mendoza y San Luis
 
Fauna del Humedal
Flora de los Bañados
flamencos
Flora del Humedal
garza bruja
Rio Desaguadero
Comunidad Huarpe
Artesaní¡³
Fiesta del Gaucho
En el Corredor Biológico de Humedales del Centro Oeste Argentino
Sitio RAMSAR de importancia internacional


Volver al Inicio

.
Tratado de Huanacache
entre San Juan, Mendoza y San Luis.

.
Suscripto en las Lagunas de Guanacache en 1827

CONSERVAR LA PAZ EN CUYO

San Miguel de los Sauces.

Los Godernadores [sic] de Mendoza y San Luis por medio de comisionados suficientemente autorisados y el de San Juan en persona reunidos en Guanacache deseosos de afirmar bajo de garantias estables y seguras la paz y amigables relaciones que siempre han mantenido pero que por una fatalidad demasiada sensible estan espuestas á ser alteradas si se introducen recelos y desconfiansas capaces de producir esas ribalidades funestas que desgraciadamente han presipitado á otras Provincias en las horrorosas conbulciones en que se advierten esta consideracion reclama imperiosamente sean robustecidos por medio de combenios especiales. Deseosos al mismo tiempo de coperar [sic] eficasmente á la cesacion de la guerra civil que violentamente destruye las Provincias del Norte, con el doble objeto de que generalmente reconsentradas puedan convertir todos sus ecursos [sic] en favor de la guerra que con justicia sostiene la Nacion contra el emperador del Bracil, y asimismo contraerse en la calma de las paciones a organizar la Nacion bajo la forma y baces que reclama el pronunciamiento publico y espontaneo de la opinion general, han acordado los articulos siguientes:
Art. 1. Los Goviernos de Mendoza, San Juan, y San Luis se comprometen de modo mas solemne á conserbar la paz y amigables relaciones que autualmente [sic] existen entre los pueblos contratantes, y conserbar el orden interior en cada una de ellas garantiendose reciprocamente de un modo decisivo y eficas.
2. Las Provincias de Mendoza, y San Juan y San Luis conserbaran sus actuales derechos y libertades hasta la adopcion de la constitucion que deba regir la Republica. Entretanto uniformaran su marcha del modo posible en orden á los negocios de interes comun.
3. Toda agresion hecha á las Provincias contratantes ó á qualesquiera de ellas sera sentida por las tres y reuniran sus fuerzas para repelerla.
4. Los Goviernos de Mendoza, San Juan, y San Lu[p. 5lis emplearan de comun acuerdo su mediacion y relaciones con las Provincias que autualmente se encuentran en guerra civil á fin de que suspendan resiprocamente las hostilidades y trancen las diferiencias [sic] que han podido conducirlas al horroroso estado de hacer intervenir las armas para destrosarse por motivos que no es creible esten fuera del alcance de la prudencia la razon y el convencimiento.
5. Los Goviernos contratantes se obligan á concurrir con todos los auxilios posibles á la guerra con el Emperador del Brasil y á interponer igualmente sus relaciones con los demas Goviernos de las Provincias Unidas para que obren en igual sentido y con la actividad que reclama la Libertad é Independencia de la Nacion.
6. Asimismo se convienen los Goviernos contratantes á dirigirá todas las Provncias [sic] de la Union copia de estos combenios con la correspondiente comunicacion oficial al objeto que destallan [sic] los articulos anteriores y tambien para que las Provincias que no se hallen embueltas en la guerra civil cooperen por su parte á la cesacion de esta publica calamidad y en la calma de la paz se pronuncien todas sobre la constitucion.
7. Deseosos los Gobiernos contratantes de afianzar estos pactos del modo mas firme, y persuadidos que el medio mas eficas para con seguirlo es el vinculo de una misma religion entre ellos, se comprometen á sostener en sus respectivas Provincias como unica verdadera la Religion, catolica, apostolica Romana con esclucion de todo otro culto publico, procurando el mayor esplendor á la disciplina de la Iglecia.
8. Los Goviernos contratantes declaran que estos convenios son provisorios y duraran hasta que se constituya la Republica.
9. Los presentes convenios se someten á la rátificacion de las Legislaturas Provinciales respectivas. Guanacahe y Abril 1° de 1827. José Lorenzo Guiraldes, comisionado por Mendoza; Manuel Gregorio Quiroga; [p.6] José Gregorio Ximenes, comisionado por San Luis.
Ratificación del Gobierno de San Juan
[p.4] San Juan, Junio 3 de 1827.
La H. Junta de Representantes de la Provincia en secion extraordinaria de anoche ha tomado en concideracion los articulos celebrados en Huanacache el primero de Abril proximo pasado, entre las tres provincias contratantes; y ha resuelto áprovar y ratificar dichos articulos con solo la suprecion de la segunda parte del articulo primero. De orden de la misma Honorabilidad tengo el honor de transcribirlo á V. E. para los fines consiguientes.
El Presidente que subscribe saluda ál Exmo. [p. 5] Señor Gobernador y Capitan General, con el aprecio y respeto acostumbrado. J. Manuel Vera, presidente; Rosendo de Friaz, secretario.
Exmo. Señor Gobernador y Capitan General de la Provincia.
<
 
 

Fundación Inti Cuyum
Domicilio: 9 de julio N° 634 – San Luis
Teléfono: 02652 – 434121
Mail: jcromero@unsl.edu.arinticuyum@yahoo.com.ar
 

Ingrese al Proyecto Guanacache

Inicio | Conferencia | Sitio Ramsar Guanacache | Corredor Biológico | Aventura Deportes | Guías Trekking