NOTAS MODELOS

Como nuestro propósito es solucionar el proble en forma rápida y efectiva, teniendo previsto que el movimiento puede llegar a su punto culmine si se debe promover una acción de amparo, es necesario preparar el camino que habilita esa vía jurisdiccional. Así se debe establecer con total claridad, quienes integran el colectivo de amparistas que pueden quedar habilitados para promover la acción. Para ello se debe tener los listados del Consejo Consultivo Municipal o en su defecto del Ministerio de Trabajo. El otro elemento a definir con claridad es el desglose de los que estan excluidos definitivamente de aquellos que no pudieron ser incluidos por no haber cumplido alguno de los requisitos y que tal extremo pueda ser cumplido. Para eso hemos previsto las notas tipo que siguen a continuación, a lo que agregamos una comunicación al Consejo Nacional, como ente especializado que se relaciona al colectivo aspirantes al ingreso en el programa, en el que necesariamente se incluyen a los hijos, en definitiva niños menores de edad.  

 1) Nota u oficio al Consejo Municipal o al Municipio.-

2) Nota u oficio al Ministerio de Trabajo de la Nación.-

3) Nota u oficio al Consejo Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia.-

 

 

 

1)              Nota u oficio al Consejo Municipal o al Municipio.-

 

 

Paraná, 30 de julio de 2002.-

 

Señora Subsecretaria

Secretaria General Municipal

Dra Mercedes Estela Lescano

                                                                       ARSENIO FRANCISCO MENDOZA, Defensor del S.T.J., se dirige a Ud. con el fin de solicitarle amplie la información brindada por nota del 11-07-02, en el Expediente Nº 1832/02 que tramita por ante el Juzgado de Menores y Familia Nº 2, Secretaría Nº 1, en relación a la situación de las familias -con hijos menores- cuyos titulares  se han  inscripto en el Plan Jefes de Hogar que a la fecha no han sido incorporados al mismo

                                                                       Según dicho informe, en Paraná se inscribieron 8.000 jefes de hogar. Todos los inscriptos cumplen con los requisitos del Decreto 565/02, pero solo 4.800 han sido incluidos en los listados de cobro del beneficio, en tanto los restantes 3.200 fueron excluidos de esos padrones. Estos, no han tenido ningún tipo de información sobre su situación y si su exclusión es definitiva. Tampoco se les ha pedido que completen algún recaudo faltante.

                                                                       Ese comportamiento viene dilatando verdaderas situaciones de crisis y emergencia en cada familia con hijos menores, las que frente a la resolución que tomo la justicia de Paraná sobre el derecho alimentario de una familia que hoy se provee con mercadería de un supermercado y con cargo al Estado Provincial, esta Defensoria está recibiendo insistentes reclamos de los postulantes al plan que a la fecha no tienen ninguna respuesta. Agravado ello por que el hecho de haberse inscripto en el programa jefes de hogar, los coloca en espera y dificulta cualquier otra perspectiva de ingreso a los planes locales.

                                                                       Ante ello nuestra Defensoría es de opinión que para superar ese silencio e inacción, que llevará a situaciones crónicas o violentas, no queda otra alternativa que  interponer un amparo colectivo (art. 43 de la Constitución Nacional) con el fin de procurar una definición que garantice el cumplimiento de los derechos comprometidos en el art. 27 de la Convención de los Derechos del Niño y el art. 11 del Pacto de Nueva York.

                                                                       Para ello es preciso deslindar el colectivo con la mayor precisión posible, y a ese fin requiero su colaboración para delimitar quienes componen el grupo de 3.200 inscriptos que a la fecha no han sido incluidos ni rechazados como beneficiarios del Plan Jefes de Hogar y si es de su conocimiento cual es la situación de los que no han sido incluidos en el Programa Jefes y Jefas de Hogar, Decreto 565/02. Estimo que cualquier plazo que asigne a la presente para su cumplimiento será prolongado frente a la imperiosa necesidad de alimentación que tienen los niños afectados. Por eso pido se le de a la presente trámite urgente. Estamos frente a un colectivo de niños en posible situación de riesgo alimentario.

                                                                       Este Ministerio funda el pedido en que los derechos en juego tienen la protección constitucional del art. 75 inc. 22 y 23, y de los compromisos internacionales allí incorporados, lo que puede motivar el reclamo al Estado Nacional por ante Organismos o Tribunales Internacionales. Tanto el Estado Nacional, como el Provincial y el Muncipal, son garante de esos derechos y responde como tal en las instancias internacionales por lo que reviste la calidad de parte eventual en este litigio.

                                                                       Ruégole acuse recibo de la presente y quedo a la espera de su respuesta.

                                                                       Saludo a Ud. atentamente.-

      

 

 

 

 

2)              Nota u oficio al Ministerio de Trabajo de la Nación.-

 

 

Paraná, 25 de julio de 2002.-

 

Señora Ministro de

Trabajo de la Nación

Da. Graciela Camaño

                                                                       ARSENIO FRANCISCO MENDOZA, Defensor del S.T.J., cumple en dirigirse a Ud. con relación a la situación de emergencia que afrontan las familias cuyos titulares se han inscripto en el Plan Jefes de Hogar que a la fecha no han sido incorporados al mismo.

 

 el fin de solicitarle amplie                                 En la Ciudad de Paraná se inscribieron 8.000 jefes de hogar. Conforme a lo informado por la Municipalidad de Paraná por nota del 11-07-02, en el Expediente Nº 1832/02 que tramita por ante el Juzgado de Menores y Familia Nº 2, Secretaría Nº 1, todos los inscriptos cumplen con los requisitos del Decreto 565/02, pero solo 4.800 han sido incluidos en los listados de cobro del beneficio, en tanto los restantes 3.200 fueron excluidos de esos padrones. Estos, no han tenido ningún tipo de información sobre su situación y si su exclusión es definitiva. Tampoco se les ha pedido que completen algún recaudo faltante. Ello ha sido motivo de reclamo desde el municipio a ese Ministerio lo que se plasmó en el Expediente Nº 5-15-1-2013/02.-

                                                                       Ese comportamiento viene dilatando verdaderas situaciones de crisis y emergencia en cada familia con hijos menores, las que frente a la resolución que tomo la justicia de Paraná sobre el derecho alimentario de una familia que hoy se provee con mercadería de un supermercado y con cargo al Estado Provincial, esta Defensoria está recibiendo insistentes reclamos de los postulantes al plan que a la fecha no tienen ninguna respuesta. Agravado ello por que el hecho de haberse inscripto en el programa jefes de hogar, los coloca en espera y dificulta cualquier otra perspectiva de ingreso a los planes locales.

                                                                       Ante ello nuestra Defensoría es de opinión que para superar ese silencio e inacción, que llevará a situaciones crónicas o violentas, no queda otra alternativa que  interponer un amparo colectivo (art. 43 de la Constitución Nacional) con el fin de procurar una definición que garantice el cumplimiento de los derechos comprometidos en el art. 27 de la Convención de los Derechos del Niño y el art. 11 del Pacto de Nueva York.

                                                                       Para ello es preciso deslindar el colectivo con la mayor precisión posible, y a ese fin requiero su colaboración para delimitar quienes componen el grupo de 3.200 inscriptos que a la fecha no han sido incluidos ni rechazados como beneficiarios del Plan Jefes de Hogar y cual es la situación de los que no han sido incluidos en el Programa Jefes y Jefas de Hogar, Decreto 565/02. Estimo que cualquier plazo que asigne a la presente para su cumplimiento será prolongado frente a la imperiosa necesidad de alimentación que tienen los niños afectados. Por eso pido se le de a la presente trámite urgente. Estamos frente a un colectivo de niños en posible situación de riesgo alimentario.

                                                                       Este Ministerio funda el pedido en que los derechos en juego tienen la protección constitucional del art. 75 inc. 22 y 23, y de los compromisos internacionales allí incorporados, lo que puede motivar el reclamo al Estado Nacional por ante Organismos o Tribunales Internacionales. Tanto el Estado Nacional, como el Provincial y el Muncipal, son garante de esos derechos y responde como tal en las instancias internacionales por lo que reviste la calidad de parte eventual en este litigio.

                                                                       Ruégole acuse recibo de la presente y quedo a la espera de su respuesta.

                                                                       Saludo a Ud. atentamente.-

 

 

 

 

 

 

 

 

3)              Nota u oficio al Consejo Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia.-

 

 

 

 

 

Paraná, 25 de julio de 2002.-

 

Señor Presidente del

Consejo Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia.

Dr. Norberto Liwski.

 

                                                                       ARSENIO FRANCISCO MENDOZA, Defensor del S.T.J., cumple en dirigirse a Ud. con relación a la situación de emergencia que se presenta respecto de los niños y niñas pertenecientes a las familias inscriptas en el Plan Jefes de Hogar que a la fecha no han sido incorporados al mismo.

                                                                       En la Ciudad de Paraná se inscribieron 8.000 personas con su respectivo grupo familiar. De ellos, han percibido el beneficio solo 4.500. Los restantes 3.500 no han tenido ningun tipo de información sobre su inclusión o exclusión. Tampoco se les ha pedido que completen algun recaudo faltante. Desde todos los operadores vinculados con este plan solo se les dice que no tienen información y que tienen que esperar alguna novedad.

                                                                       Ese comportamiento viene postergando verdaderas situaciones de crisis y emergencia en cada familia, las que frente a la resolución que tomo la justicia de Paraná sobre el derecho alimentario de una familia que hoy se provee con mercaderia de un supermercado y con cargo al Estado Provincial, esta Defensoria está recibiendo insistentes reclamos de los postulantes al plan que a la fecha no tienen ninguna respuesta. Agravado ello por que el hecho de haberse postulado para ese plan, dificulta cualquier otra perspectiva de ingreso a los planes locales.

                                                                       Frente a este emergencia nuestra Defensoría es de opinión que no queda otra alternativa frente al silencio e inacción, que la de interponer un amparo colectivo (art. 43 de la Constitución Nacional) con el fin de procurar una definición que garantice el cumplimiento de los derechos comprometidos en el art. 27 de la Convención de los Derechos del Niño y el art. 11 del Pacto de Nueva York.

                                                                       Este Ministerio funda la solicitud de intervención de ese Consejo en que los derechos en juego tienen la protección constitucional del art. 75 inc. 22 y 23, y de los compromisos internacionales allí incorporados, lo que puede motivar el reclamo al Estado Nacional por ante Organismos o Tribunales Internacionales. El Estado Nacional que ese Consejo integra, es el garante de esos derechos y responde como tal en las instancias internacionales por lo que reviste la calidad de parte eventual en este litigio.

                                                                       Por ello le solicito tome intervención y gestione por ante el Ministerio de Trabajo de la Nación una definición acerca de los inscriptos de Paraná en el Plan Jefes de Hogar y se brinde una información clara y precisa a los interesados sobre tal extremo. Estimo que cualquier plazo que asigne a la presente para su cumplimiento sera prolongado frente a la imperiosa necesida de alimentación que tienen los niños afectados. Por eso pido se le de a la presente trámite urgente.

                                                                       Quedo a la espera de su respuesta.

                                                                       Saludo a Ud. atentamente.-