Fundación Teléfono del Niño

Cuaderno Nº 3: Familias y Crisis (primera parte)

(Este número se puede adquirir en edicción de papel, cuesta $ 2 más envio postal)

 


1.-    INTRODUCCION

2.-    Crisis familiares: un abordaje interdisciplinario desde los juzgados civiles.  

3.-    Reflexiones acerca del lugar y derechos  del niño en un proceso de divorcio  conyugal.

4.-    Taller  para padres  separados e hijos

5.-    La guarda del niño y los derechos sociales.

6.-    Los conflictos de familia y la Mediación en el Sistema Penal.

7.-    Filiación y reparación del daño moral del niño.

8.-    Familia y Vejez.  Una mirada desde el Trabajo Social

9.-    Familia – contexto social e intervención

10.- LA FAMILIA


 


 

1.- INTRODUCCION

 


            En esta publicación especial de la Fundación Telefono del Niño nos preocupa reunir algunas experiencias que tienen relación con los conflictos de la familia y su paso por los tribunales de la justicia.

            Hace a nuestra honestidad, anticipar que generalmente nuestra tarea se hace desde el ámbito del Defensor de Menores, lo que suele incidir en cada posicionamiento, especialmente en lo atinente a la imparcialidad de los operadores.

            En cierta forma nos hacemos cargo de la manda que trae el art. 3 de la Convención de los Derechos del Niño: cualquier duda debe interpretarse siempre teniendo en cuenta el superior interés del niño.

            Es precisamente ese principio de lectura e interpretación el que prima en la definición de nuestra intervención en procura de lograr la protección integral del niño.

            Dicho así EL SUPERIOR INTERES, traduce un concepto abstracto, o una construcción subjetiva que cada operador puede interpretar según le parezca. Pero no es así.

            Para definir este concepto no podemos prescindir del art. 29 inc. 1 de la Convención de los Derechos del Niño, la educación del niño deberá estar encaminada a: a) Desarrollar la personalidad, las aptitudes y la capacidad mental y física del niño hasta el máximo de sus posibilidades.

            El mismo artículo y las restantes normas de la Convención brindan datos para la interpretación y conformación del concepto.

            Así tenemos que ese niño cuyo superior interés debemos respetar todos, tiene su inició y la contención originaria  en su propia familia.

            Para no enfrascarnos en la discusión sobre la definición de que se entiende por familia, adoptamos un criterio amplio.

            Por cierto que los integrantes de una familia llegan con sus problemas a los tribunales en muchas oportunidades y por variadas causas. No todas obedecen a conflictos de derechos. No obstante, se guardan en un expediente que tiene una vida y una lógica propia.

            No es común que todo ese tramiteo satisfaga las inquietudes de las partes involucradas y por lo contrario, siempre hay alguien que reniega de su suerte recurriendo a la popular muletilla "no hay justicia".

            Este y otros indicadores habilitan la pregunta: la Justicia trabaja con o contra la familia. Tal inquietud se hace más notoria cuando la víctima del conflicto es un menor o un anciano, o un discapacitado.

            En esta publicación comenzamos por el inicio de la tarea que ha sido la realización de lo que denominamos PROGRAMA FAMILIAS EN CRISIS, especialmente en lo que significó su ultima etapa, destinada  a ser una alternativa para aquellas localidades que no tienen Justicia de Familia.

            La psicóloga Alfonsina Vesco escribe sobre su experiencia en el programa particularizando desde la posición de los hijos involucrados en el divorcio.

            En el desarrollo del programa se hicieron varios talleres, de todos ellos seleccionamos el taller de padres e hijos y lo transcribimos.

            Incorporamos un dictamen referido a la guarda de los hijos, que suelen derivar los padres al solo fin de conseguirles los beneficios sociales. En el mismo se hace un análisis minucioso de la relación jurídica entre padres e hijos y las alternativas que tienen los primeros frente a la necesidad de lograr la protección de sus hijos.

            Luego traemos la colaboración del Juez Correccional de Trelew, Dr. Ricardo Basílico, sobre la posibilidades que brinda un recurso como la mediación penal en algunos delitos intrafamiliares.

            Otro dictamen versa sobre un caso de filiación paterna y reparación económica del agravio moral. Aquí se analiza el concepto de familia desde la jurídico y de que manera el incumplimiento de este mandato legal puede provocar que algunos comportamientos de los padres para con sus hijos, se consideren hechos ilícitos que posibilitan el resarcimiento del daño provocado por mismo. 

            Finalmente agregamos dos aportes profesionales. El de la Licenciada María del Carmen Ludi, sobre aspectos referidos a la familia y la vejez; y el de Licenciada Eloísa de Jong sobre familia y contexto social, como referencia para la intervención.

            En definitiva, el material de este número reúne distintas experiencias y aportes que editamos aquí en el convencimiento que ello puede ser un aporte para conformar un nuevo escenario para la intervención en los conflictos familiares.

            No renunciamos a nuestro reclamo a favor de la creación de un sistema procesal que supere el viejo proceso contradictorio y adversarial, y se lo reemplace por otro proceso que ponga las prioridades en la integración de los intereses de las personas que se nuclean en el grupo familiar y los objetivos que este tuvo en cuenta al momento de su conformación.-

 


 

             

 

2.- CRISIS FAMILIARES: UN ABORDAJE INTERDISCIPLINARIO DESDE LOS JUZGADOS CIVILES.

Por Marisa G. Paira y Mónica Cosenza

 


"La Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación apunta permanentemente a que la mejor forma de aplicar la ley es haciendo una justicia concreta, que tenga como prioridad los resultados obtenidos en el respeto del derecho”. Cárdenas

En la Pcia. De Entre Ríos , la carencia de Juzgados de Familia que aborden con exclusividad la temática particular que es la familia en situaciones conflictivas, la diversidad de asuntos que atienden los Juzgados Civiles y Comerciales, acentuado por la falta de organismos que presten un servicio a la familia en estas circunstancia, conduce  a que en el Poder Judicial se manifieste la mayor cantidad de situaciones familiares conflictivas  y sean abordadas sólo desde una perspectiva jurídica, siendo que la mayor parte de los componentes de esta problemática son de órdenes distintos.

     Esto nos lleva a esta propuesta, de búsqueda de caminos alternativos a lo instituido, aprendiendo nuevas formas de abordar la compleja realidad que presenta hoy la dinámica familiar, contemplando la complementariedad de enfoques (jurídico, psicológico, social) que convoca para su comprensión a múltiples miradas.

     Durante mucho tiempo, nuestra sociedad vivió el divorcio como

 

"traumático para la familia y en especial para los hijos", sin embargo hoy, esta idea de pérdida como factor patógeno comparable a la muerte de un progenitor ha ido evolucionando a la de organización de la familia en el post-divorcio y los nuevos enfoques se centran en la organización presente y futura del sistema familiar.

     Entendemos que el divorcio en sí mismo no es traumático ni patológico, sí trae aparejado inevitablemente una gran crisis. A veces la desorganización necesaria para estas transformaciones puede resultar intolerable de tal manera que la familia se congela en este proceso y es en estas circunstancias  cuando nos encontramos ante una familia incapaz por si misma de superar esta crisis.

     Por esto el objetivo frente a la crisis existente, en la cual se plantea el divorcio como desenlace, es intentar que esta sea lo menos conflictiva posible, que represente una solución, es decir una decisión de algo para un mejor vivir, y no una continuación de los conflictos existentes pero en otro nivel de materialización.

     Es sobre esta organización donde podemos actuar preventivamente, para que ambos progenitores continúen responsabilizándose por sus hijos pese al cataclismo que ellos experimentan en sus vidas, ayudándolos a sostener  la continuidad de la pareja parental ante la ruptura de la pareja marital.

     Parafraseando a Usandivaras proponemos en vez de que "hasta que la muerte nos separe" .."hasta que la madurez de nuestros hijos nos separe..."

     En esta cuestión, el Ministerio Pupilar tiene un especial interés, desde que si vigilamos el respeto de los principios: del superior interés del niño; de la necesidad de preservar las relaciones familiares; y de la educación para alzar la mayoría con el cien por cien de las posibilidades desarrolladas (art. 3, art. 8, art. 29, 1, a, de la Convención de los Derechos del Niño, art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional).

Desde este lugar se elabora la presente propuesta en la Defensoría del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Entre Ríos, llevada a cabo en el año 1999.

Los objetivos planteados, apuntan a:

                     * Lograr una  aproximación diagnóstica de la situación familiar con el fin de aportar al Juez elementos que le posibiliten una mirada más abarcativa e integral de la misma.

                    * Brindar contención y orientación a una familia en situación de crisis desde los distintos aspecto psicológico, social, psicopedagógico.

                    * Generar un espacio de contención y diálogo que posibilite a la familia apropiarse de esta nueva realidad familiar y la asunción de nuevos roles.

                    * Posibilitar estrategias que permitan una mejor organización familiar ante la ruptura del vínculo de pareja.

                    * Promover la capacidad para reorganizarse negociando los cambios exigidos por la separación de manera tal que se resguarde el desarrollo de sus miembros más vulnerables, los hijos.

                    * Generar con los hijos un espacio de contención y reflexión

 donde puedan transitar la separación de sus padres, trabajando sobre los miedos, la culpa, el temor a la pérdida del progenitor no conviviente, etc.

                    * Indagar sobre la incidencia que tienen los trámites de divorcio sobre la ruptura de las relaciones parentales y como se refleja ello en el proceso de crecimiento, personalización e identidad de los hijos.

                    *Evaluar la incidencia de la intervención interdisciplinaria en las situaciones de divorcio.


 

 

 METODOLOGIA DE TRABAJO   La metodolología contempla dos momentos

 


PRIMER MOMENTO: TRAMITE DEL JUZGADO:

 

1.-    Selección a cargo del Juez de los casos en que se intervendrá

2.-    Comunicación a las partes de la intervención del equipo interdisciplinario.

3.-    Si las partes están de acuerdo lo comunicarán al Juzgado y el organismo Jurisdiccional suspenderá los plazos por un término no mayor a 60 días.

4.-    Se remitirá al equipo interdisciplinario copia de la resolución, indicando datos personales de las partes, miembros familiares involucrados y letrados intervinientes. El expediente quedará en el Juzgado.

5.-    Pasados los 60 días o venidos en su caso antes los informes del Equipo, se proseguirá por el Juzgado  con el trámite procesal que corresponda.

6.-    La intervención del equipo interdisciplinario podrá ser dispuesta por el Juez en cualquier estado de la causa y/o sus incidentes.

7.-    Sin perjuicio del trámite determinado en los casos que las partes estén de acuerdo, el Juez conserva la facultad de disponer de oficio la Intervención del Equipo conforme las facultades del art.33 del C.P.C.

8.-    El Juzgado publicitará en lugares visibles del organismo la Prueba Piloto, instruirá al personal sobre el procedimiento y entregará material informativo a los profesionales que lo requieran.


 

 

SEGUNDO MOMENTO:  INTERVENCION DEL EQUIPO INTERDISCIPLINARIO

 


La familia es un lugar complejo y contradictorio, por ello la intervención con situaciones familiares interpela, moviliza, obliga a revisar  aquellos supuestos que tenemos sobre la  familia. Ante esto actúan como dos factores importantes de control ,el equipo y dentro de él las diferentes disciplinas y él marco teórico de referencia. La modalidad de atención de la situación familiar está totalmente condicionada por el marco teórico en que se apoya . por lo que nos parece necesario explicitar desde que concepción de familia  se plantea la metodología de intervención del equipo.

“Con los inicios de la modernidad, se consolida un modelo de familia nuclear  (madre, padre, hijos) , la división sexual  y social del trabajo (hombre productor de bienes ,mujer reproductora social de la especie) produciéndose así la división entre el mundo social y el mundo doméstico. Este concepto clásico de familia que la concibe como "la institución social ligada a la sexualidad y a la procreación, que regula, canaliza y confiere significado social y cultural a las necesidades de sus miembros, constituyendo un espacio de convivencia cotidiana, el hogar, con una economía compartida y una domesticidad colectiva", está en crisis, ya que los tres ejes centrales : sexualidad - procreación - convivencia, han ido variado significativamente como producto de las condiciones concretas y de la significación que para los sujetos adquieren las relaciones familiares en las actuales condiciones”. Hoy nos encontramos con diversas forma de "vivir en familia" madres solas con hijos a cargo, familias ensambladas, hombres sólos con hijos a cargo, mujeres con hijos de diferentes uniones, etc. Estas formas son distintas, pero  funcionan como "un complejísimo campo de fuerzas, donde se conjugan las procesos intrapsíquicos de los sujetos y los aspectos más amplios de la cultura y los intereses sociales." , y desde las mismas se cumplen los roles de " paternaje y maternaje."(Jelin)

Por ello consideramos que es necesario entender estos nuevas formas de organización familiar, a fin de no considerar el modelo clásico como natural y desde allí institucionalmente juzgar la organización familiar, como ocurre a menudo.

Desde este marco, ante cada situación familiar  derivada, partimos de la lectura del expediente y las entrevistas preliminares . La lectura del expediente permite conocer la  demanda legal y los antecedentes . Las entrevistas preliminares  tienen por objeto:

-          Detectar cuál es el problema que motivó el pedido y dio lugar a la demanda judicial

-          Conocer la estructura familiar , relaciones y situación en que se encuentran los niños involucrados.

Luego de esta primera aproximación  se realiza un momento de reflexión y evaluación sobre los elementos recabados, intentando reconstruir la situación familiar en una relación tiempo y espacio, por entender que la familia está cruzada por condiciones socioeconómicas, culturales, geográficas, ecológicas, políticas y sociales donde es producida y productora en un sistema social de relaciones, y cada sujeto que la integra significa estas relaciones desde sus condiciones concretas de existencia, que se expresan en la vida cotidiana y desde su particular manera de pensar, sentir, valorar, de ser, de entender y de actuar.(de Jong)

Ante esta heterogeneidad de formas familiares consideramos que no es posible pretender una homogeneidad familiar desde un modelo de intervención estático predeterminado, que no tenga en cuenta las diferentes configuraciones culturales de la familia desde su propia cotidianeidad. Por ello teniendo una primera aproximación sobre la lógica de las prácticas y del funcionamiento de cada familia es que se realiza la planificación de las estrategias.


Esta estrategia se lleva a cabo en forma conjunta con la familia a través de las entrevistas terapéuticas donde se trabaja en instancias tanto separadas como conjuntas con los padres y los hijos

Con los padres partimos de entender que como dice Grosman la consideración del hijo como un objeto de posesión de los padres ,que  todavía opera en forma subyacente en la mente de muchos progenitores, se manifiesta de una forma particularmente visible cuando los padres se separan y el niño es disputado como un bien mas. Los padres, naturalmente., no actúan de esta manera con la intención de dañar a sus hijos, sino, y este es el problema esencial , porque no pueden deslindar la relación conyugal de la relación parental. Por ello el eje fundamental de las entrevistas es trabajar el principio de coparentalidad consagrado en el articulo 9 de la Convención de los Derechos del Niño. Este principio de algún modo reemplaza la idea de indisolubilidad del matrimonio por la continuidad de la pareja parental quien tiene  a su cargo la función de crianza y socialización, " un "nosotros" limitado al cuidado del hijo con el objeto de satisfacer el real cometido de reproducción social". Por ello sin imponer patrones rígidos se intenta devolverles a los padres la autoridad para que ellos mismos  responsablemente acuerden las reglas que benefician a sus hijos, desde la propia singularidad de la familia.

Con los niños, dado que en una sola entrevista no es posible lograr un diagnóstico, en el desarrollo de las entrevistas se trata de observar su estado psicológico y el lugar que ocupa en la familia y respecto de  cada uno de sus padres. Por otra parte si la situación lo requiere se acompaña al niño o adolescente en el restablecimiento del vínculo con el progenitor no conviviente

Luego de las entrevistas se elabora el informe final que contiene un diagnóstico de la situación familiar hoy y recomendaciones. Este informe tiene un doble objetivo. Por una parte proporcionar al juez información sobre la situación familiar y especialmente la situación y necesidades de los menores, a fin de que estos sean considerados sujetos de derechos y no objetos  en el proceso. Por otro realizar una devolución a la familia con el objeto de reforzar los acuerdos logrados o movilizarla para un cambio si no ha sido posible avanzar en acuerdos.


 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


                                           

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Cuadro de texto: ELABORACION DEL INFORME

DEVOLUCION A LA FAMILIA
 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


CONCLUSIONES

 

Þ      TIPOS DE PROCESOS:

Sólo el 32% de las causas recibidas son  juicios ordinarios, en los cuales se interviene al inicio del proceso, siendo en mayor medida  incidentes. Estos  (en su mayoría en torno al tema del régimen de visitas) se plantean en divorcios realizados por mutuo acuerdo, lo que daría cuenta que no ha existido en realidad un "buen divorcio" con acuerdos sustentables de las partes. Estas familias que llegaron a la instancia del Programa son familias que venían de padecer un largo y dificultoso proceso de separación, con precarios acuerdos pos divorcio que no habían podido ser respetados, dando origen a litigiosos incidentes de manera reiterada: cambios de tenencia, cuota alimentaria, etc. Procesos caracterizados por la recurrencia, sin posibilidad de avisorar un fin, al estilo de la cinta de Moebius. Haciendo un recorrido legal y jurídico en espera de una respuesta que regule y normatice , desde un lugar de Poder-Saber, lugar del Juez y su Doctrina, aquello que el grupo familiar no puede instaurar por si mismo.

 

Þ      CAUSALES

El mayor índice de causas corresponden a dificultades en el mal denominado régimen de visitas, 43%, aún en juicios que se iniciaron como divorcios por mutuo acuerdo . A tal respecto en las entrevistas surge que en el proceso de divorcio, la no explicitación de la dificultades , centrando la atención en los aspectos económicos, lleva a acuerdos imposibles de sostener en el post divorcio, manifestándose las mayores dificultades en relación  a los alimentos y al contacto con los hijos, siendo los niños los principales afectados. Los mismos aparecen como sujetos pasivos en el proceso de divorcio de sus padres, no considerándose sus derechos respecto a estos puntos. En general el cónyuge conviviente dificulta y aleja a sus hijos de la relación con el otro cónyuge y este "castiga" esta situación con el no pago de la cuota alimentaria. Esto da lugar a un número de incidentes , donde ambas partes ante la imposibilidad de llegar acuerdos depositan en el Juez una decisión que poco tiene que ver con la problemática jurídica. Lugar difícil para quien tiene debe decir Derecho, en un espacio enrarecido por ingredientes que poco tienen de jurídico, donde las respuestas o soluciones se tornan intrusivas. A esto se suman sentimientos de impotencia y desazón, mezclándose con sentimientos de injusticia en un intento por resolver conflictos desde la intervención jurídica, cuando la dificultad circula por la imposibilidad de procesar desde lo emocional y vincular la desestructuración que implica en cada sujeto y al conjunto.

Se observa también en numerosos casos que la causal planteada por el abogado, no responde a la percepción del problema y la demanda que tiene la persona cuando es entrevistada. Registramos Divorcios por Mutuo Acuerdo cuando han existido situaciones de violencia familiar, falta de diálogo total de los cónyuges, que hacen imposible sostener acuerdos, sobre todo en relación a los hijos; "Suspensión de Patria Potestad"cuando la madre demandante sólo quiere seguridad de que el padre no se lleve la hija, entre otros.

Esto nos lleva a reflexionar sobre la necesidad de que el abogado en familia tenga una formación teórica y ética que le permita entender la complejidad de los vínculos familiares y las dimensiones del daño, especialmente en los niños, que las intervenciones como abogado de parte, sin comprender el todo, producen.

 

Þ      CARACTERISTICAS DEL GRUPO FAMILIAR

El mayor porcentaje de edad de los cónyuges es entre 30 y 40 años, con escolaridad secundaria completa.

Respecto del número de hijos el 43% de las parejas tenían un hijo, el 25% dos hijo y el resto más de tres.

No hay material suficiente aún para evaluar la incidencia del divorcio en estos niños, pero en general se observan como factores perjudiciales: la no comunicación de los padres a los hijos sobre la decisión de divorciarse y los alcances de esto;  la negativa de los padres a participar de instancias terapeùticas que les posibiliten  centrar la atención en los hijos y mantener un diálogo al respecto; la influencia de la familia extensa cuando toma parte absoluta por uno de los cónyuges, la convivencia de la madre con los hijos en la que fuera la casa paterna, entre otros.

 

 

 

 BIBLIOGRAFIA  CONSULTADA

 

·          WAINERMANN, Catalina, compiladora," VIVIR EN FAMILIA",  Losada.

·          CARDENAS, Eduardo J. "LA MEDIACION EN CONFLICTOS FAMILIARES", Lumen.

·          CARDENAS, Eduardo J. "FAMILIAS EN CRISIS" . Editado por la Fundación Retoño.

·          CAMPANINI, A.  y  LUPPI, F, "TRABAJO SOCIAL Y MODELO SISTEMICO", Paidós.

·          DOLTO, Francoise, "CUANDO LOS PADRES SE SEPARAN",  Paidós.

·          ISAACS, B. MONTALVO, D. ABELSOHN , "DIVORCIO DIFICIL", Amorrortu

·          CORSI, Jorge ,"VIOLENCIA FAMILIAR".

·          DE JONG , Eloísa, Fichas de Cátedra  Seminario de Familia, Facultad de Trabajo Social, UNER, Paraná , 1999.

·          D' ANTONIO, Daniel, MENDOZA, Arsenio, MURGA, María E. , Revista interdisciplinaria sobre la problemática de la niñez - adolescencia y el grupo familiar, "MINORIDAD Y FAMILIA", Delta Editora, años 1, 2 y 3.

·           SAENZ, Diana y MOLINA; Alejandro,"VIOLENCIA Y ABUSO EN LA FAMILIA", Lumen.

·          CARDENAS, Eduardo "LA FAMILIA Y EL SISTEMA JUDICIAL ",   Emecé.

·          GROSMAN y otros, "LOS DERECHOS DEL NIÑO EN LA FAMILIA", Universidad.

·          DABAS, Elina, "RED DE REDES" .

 

EQUIPO RESPONSABLE:  Lic. en  Servicio Social Marisa G. Paira, Psicóloga Mónica G. Cosenza, Psicóloga Alfonsina Vesco. Dirección General Dr. Arsenio F. Mendoza.-                                                                

3.- REFLEXIONES ACERCA DEL LUGAR Y DERECHOS  DEL NIÑO EN UN   PROCESO DE DIVORCIO  CONYUGAL.  Psicóloga Alfonsina Vesco

                        

Realizar un psicodiagnóstico de niños en el ámbito del Poder  Judicial requiere  tener en consideración una serie de factores. Entre los mismos cuenta el hecho de que el niño es llevado a un establecimiento con el cual suele no estar familiarizado, lo que puede generar en él cierto monto de ansiedad  o tensión. Implica,  así mismo, considerar que el niño arriba a Tribunales por un problema o problemática que si bien lo implica y afecta , no le compete específicamente a él sino al mundo de los adultos. Es decir, es a los adultos a quienes corresponde responsabilizarse por la  dificultad existente velando por el bienestar del niño.

El programa Familias en Crisis, dependiente de la Defensoría del Superior Tribunal, estuvo orientado al trabajo con familias en situación de divorcio difícil. Requirió ubicarnos en la realidad de un niño inserto en una familia con adultos que por diferentes razones no lograron  a través de sus propios recursos resolver  una   situación familiar conflictiva y recurren a la Institución Justicia en busca de un ordenador externo.

Padres que en ocasiones se encuentran en pleito e imbuídos en su posición subjetiva, en su sufrimiento, su desencanto; dejan de ver las necesidades de sus hijos quienes corren el riesgo de ser ubicados en  lugar de objeto: objeto de prueba, objeto de presión, objeto de las peleas.

Entre los objetivos del Programa constaron: - lograr una  aproximación diagnóstica de la situación  familiar a fin de aportar al juez elementos que le posibilitaran una mirada más integral y abarcativa de la misma;

-          brindar orientación y un espacio de diálogo a una familia en situación de crisis, que le posibilitara apropiarse de su nueva realidad y asumir nuevos roles.

Respecto a los niños  el objetivo que guió la praxis fue respetar y fomentar su  lugar de sujetos. En tanto los miembros más vulnerables de una familia en situación de crisis de divorcio, el trabajo se orientó a reflexionar con los padres a cerca del lugar de sus hijos como sujetos de derechos y necesidades, fomentando que ambos progenitores continúen responsabilizándose por sus hijos. El divorcio o separación conyugal se presenta como un difícil momento en la historia de un grupo familiar que requerirá un reordenamiento de los tiempos y espacios compartidos por los miembros de la familia, como también de sus interacciones.  Este período de transición de la familia  requiere especial cuidado y atención  de los padres hacia los hijos, para que los niños puedan vivenciar la nueva realidad familiar y asimilar el cambio sintiéndose  queridos y contenidos por ambos progenitores.

En función de lo anteriormente planteado, el psicodiagnóstico de un niño dentro del marco del programa familias en crisis  revistió  particularidades:

El proceso diagnóstico  se sustentó  en la concepción del niño como sujeto de derechos y necesidades, un sujeto en pleno desarrollo de sus potencialidades y aptitudes con derecho a  que la mismas puedan desplegarse y estimularse en aquel ámbito considerado como el más adecuado para tales fines: su familia ( estimado como tal desde diferentes organismos internacionales  y las disciplinas que estudian el desarrollo físico, mental y social del niño); un sujeto con necesidad de cuidados y atención especiales justamente por encontrarse en crecimiento y evolución..

El objetivo   fue realizar una aproximación diagnóstica del estado emocional actual del niño a través de una mirada  integral del mismo, de sus múltiples recursos y capacidades.  Teniendo en cuenta su momento evolutivo se intentaba observar aspectos de su identidad en plena construcción  y características de sus vínculos familiares que el niño va manifestando a través de su juego, de los gráficos,  de su decir y actuar. Considerándolo  miembro activo de  una determinada dinámica familiar. Se intentó que este proceso psicodiagnóstico fuera diferente de un peritaje, instancia donde se privilegia el develamiento de las características de personalidad y mecanismos psíquicos de una persona enfocada individualmente.

Implementación de intervenciones acordes a la particularidad  de la familia. En función de la situación familiar y del estado emocional y de necesidades de los niños visualizado a través del proceso diagnóstico se planificaron y efectuaron con determinados grupos familiares intervenciones tendientes a restablecer o fortalecer vínculos: paterno-filiales, del niño con  miembros de su familia extensa/ampliada, vínculos entre la pareja parental en pos de colaborar al bienestar del niño y su derecho a ir construyendo su identidad en la relación con sus familiares consignado en el artículo 8 de la Convención sobre los Derechos del Niño.


 

 

 

ACERCA DE UNA EXPERIENCIA DE TRABAJO: ENTREVISTAS CON EL NIÑO

 

 

 



Rectángulo redondeado: La primera entrevista estaba orientada a establecer cierto rapport con el niño. En casos en que la familia tuviera más de un niño; se invitaba a pasar a los hermanos : se les explicaba de qué se trataba la entrevista y en qué consistirían las próximas. Esta estrategia  permite por un lado que el niño afronte una situación desconocida acompañado de alguien familiar,  a la vez que posibilita observar las interacciones establecidas entre hermanos, la existencia de alianzas, de oposiciones,  de pro-tecciones ejercidas entre los mismos.
 En ocasiones los niños concurrían a la Defensoría sin haberles explicado los adultos el porqué, situación que puede generar ansiedad. Por lo tanto,  consideramos un momento significativo  situar al niño, brindarle un encuadre explicándole el porqué y la finalidad de las entrevistas y presentándose el profesional. 
A lo largo de la primer entrevista se indagaba sobre los  intereses del niño o adolescente, actividades predilectas,  la repre-sentación del mismo respecto a  su desempeño escolar, la  composición y dinámica familiar según su percepción.
 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


                                                                                                                

 

 

 

 

 

 

 

Para  las siguientes entrevistas se planificaba la administración de tests y/o herramientas psicológicos en función de la edad  del niño y datos recabados hasta el momento. Algunos de los trabajados fueron: Tests Gráfico Proyectivo “Grafica una Familia”, Test Gráfico Proyectivo H.T.P (casa , árbol, persona), C.A.T. (Test de Apercepción Infantil) ; incluyéndose momentos de

juego y dibujo libre. En los más pequeños la técnica empleada fue la hora de juego diagnóstica.

Otro recurso utilizado fue la realización de visitas el establecimiento escolar del niño; informándonos sobre su desenvolvimiento. Tal recurso cobra significado si uno reflexiona acerca de que la escuela es una institución  donde el niño despliega, estimula, recrea muchas de sus capacidades y potencialidades. Al encontrarse el niño afectado emocionalmente por un acontecimiento significativo de su familia puede exteriorizarlo  en este ámbito.

 El empleo de los Tests no estuvo planteado como eje del psicodiagnóstico de los niños, sino como una herramienta más del proceso de diagnóstico del grupo familiar. De forma  que el análisis de los mismos no se realizó de manera arbitraria, se conjugaban con los demás datos extraídos de las entrevistas: lo expresado verbalmente por el niño y lo manifestado a través de su postura corporal, su gestualidad, su conducta, su juego.

En una instancia correlativa de trabajo conjunto con los profesionales  del equipo, los datos recabados en las entrevistas de niños se entrecruzaban con los obtenidos en las entrevistas a los adultos de la familia. En estas instancias se iba construyendo el diagnóstico situacional familiar y se delimitaban las intervenciones a seguir, a través de un continuo intento de respetar la singularidad del niño y de su familia.


 


 

 

4.- TALLER  PARA PADRES  SEPARADOS E HIJOS.  Marisa G. Paira, Patricia Pintos y Marcela Barbagelata

 

FUNDAMENTACIÓN:


Durante mucho tiempo , nuestra sociedad  vivió el divorcio como "traumático para la familia y en especial para los hijos", sin embargo hoy, eta idea de perdida como factor patógeno comparable a la muerte de un progenitor ha ido evolucionando   a la de organización de la familia en el post divorcio  y los nuevos  enfoques se centran en la organización  futura y presente del sistema familiar.-

             Entendemos que el  divorcio en si mismo no es traumático ni patológico, si trae aparejado  inevitablemente una crisis. A veces la  desorganización necesaria para estas transformaciones  puede resultar intolerable  de tal manera que la familia se congela  en este proceso y en estas circunstancias cuando nos encontramos  ante una familia disfuncional.

 

            Es  sobre esta  organización post-divorcio donde podemos actuar preventiva o terapéuticamente, siendo el foco  de nuestra intervención el trabajo  con los progenitores, para que ambos continúen responsabilizándose por sus hijos, pese al cataclismo que ellos mismo experimentan en sus vidas, ayudándolos  a sostener  la continuidad de la pareja parental ante la  ruptura de la pareja marital.-

Parafraseando  a Usandivaras proponemos en vez de que " hasta que la muerte nos separe…" "Hasta que la madurez de nuestros hijos nos separe…"

 


 

 

 

OBJETIVO GENERAL

·         Asistir  a quienes transitan por este ciclo singular de la vida familiar.

 

OBJETIVOS ESPECIFICOS

 

 

Rectángulo redondeado: Trabajo  con Padres
q	Generar  un espacio de contecion y reflexión donde  puedan transitar la separación de sus padres, trabajando sobre  los miedos, la culpa, el temor a la perdida del pro-genitor con el que no convive.
q	Ofrecer la capacidad  de conocer  y aprehender con otros los roles paternos y maternos post -divorcio
q	Asimilar la nueva  organización familiar a través  de la participación activa con otros ( juego de roles).
Rectángulo redondeado: Trabajo con hijos:
q	Generar un espacio de  contención  y reflexión  donde pueda transitar  la separación de sus padres, trabajando sobre los miedos, la culpa, el temor a la perdida del  progenitor con el que no convive.-
q	Ofrecer la  capacidad de  conocer y aprehender con otros los roles paternos y materno post- divorcio.-
Asimilar la nueva organización familiar a través  de la participación activa con otros ( juego de roles).
 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


Criterios de  admisión:

 

 

1.       Familias  en proceso de separación  y cuando ambos conyugues tengan clara su decisión de separarse, pues se trata de un trabajo  centrado en la separación y no en la  reconciliación.-

 

 

Familias que, aunque separadas físicamente  desde hace un tiempo  tanto como aquellas  que nunca convivieron, en su búsqueda  de soluciones legales   a problemas  no judiciales han llegado a  conformar  la interminable lista de "casos  reincidentes  o crónicos" y como  consecuencia no ha logrado  la resolución  de su situación conflictiva.

 

2.       Serán derivados  a aquellos casos en  los que el conflicto requiere de decisión especifica, entiéndase por esto  familias que requieren una terapia de pareja, de familia o de algunos miembros presentes con trastornos psiquiátricos  y no este bajo tratamiento, en caso de estarlo será evaluada  junto al profesional tratase  la conveniencia o no de la  inclusión a esta propuesta.-

 

 

 

METODOLOGIA

           


S e realizara  una primera aproximación  diagnostica de la situación familiar a traves de entrevistas individuales y de pareja.

Con los niños  se trabajará con entrevistas, testificación, hora de juego diagnóstica y talleres terapéuticos. A partir de esto se elaborará una estrategia de abordaje ( entrevistas, talleres, visitas sociales, etc.) según las características  de la situación familiar. El cierre de este proceso consiste en entrevistas familiares ( padres e hijos) a fin de devolver a la familia lo evaluado, compartir con los hijos los acuerdos- que han logrado previamente los padres- que los involucran directamente, con el objetivo de   alentar una discusión abierta en  que se pueda escuchar y entender el punto de vista de los niños, esto, siempre que los padres estén dispuestos  a modificar el acuerdo a incluir las legitimas  preocupaciones de sus hijos. El último paso será materializar lo acordado en un proyecto de acuerdo, el cual será elevado al defensor derivante para que esto sea plasmado en un acuerdo  con recaudos legales. Si estos pasos no pudieron ser cumplimentados ya sea por dificultades  en el trabajo  con la familia que se ajusta  a nuestros criterios de admisión así como también  cualquier observación  o sugerencia  que podamos hacer  será puesta  en conocimiento  a traves de un breve informe que será realizado  de manera  escrita o personal   por algunos de los integrantes    del equipo según, según lo acordemos  con el defensor actuante.-

                El seguimiento se efectuara semestralmente a traves del equipo de seguimiento.


           

Rectángulo redondeado: Si  bien el taller  esta  organizado   como un  servicio deben advertir que con  la lectura estructural actual, podemos atender una cantidad limitada de situaciones, ya que además  se realizan activi-dades de estudio e investigación.-
Integrantes:
	Taller de padres  separados: Marcela Barbagelata, Psicologa;   Marisa Paira, Licenciada en Trabajo Social; Andrea Mendez Kramer; Estudiante de Psicologia; Priscila Dieguez Moya, Es-tudiante de Psicología; Adriana Morales. Estudiante de Psicología.-
 

 

 


OBSERVACION:

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

5.- LA  GUARDA DEL NIÑO Y LOS DERECHOS SOCIALES. Dr. Arsenio F. Mendoza.-

 

 

 


                                                                     Desde hace un tiempo bastante importante, los tribunales vienen siendo el escenario donde mucha gente excluida de sus derechos, acude en pos de lograr reconocimientos que existen solo en la letra escrita del derecho.

Algo de este fenómeno se reconoce en el colectivo de los niños, sobre todo cuando necesitan de una cobertura social en lo que hace a su salud y su padre carece de obra social por estar desempleado (o trabaja en negro) y no la pueden obtener en el hospital público o en otro servicio oficial.

                                                                                           De esa necesidad, del ingenio y la perseverancia de la gente y de la burocracia que genera el instinto de conservación de las obras sociales, nace una institución que con el tiempo se ha ido consolidando bajo el nombre de GUARDA SOCIAL O PREVISIONAL, para identificar un trámite que no reconoce ningún sustento legal en el derecho de menores y familia.

                                                                                           Para poder hacer un encuadre preciso de esta institución no contemplada en el derecho positivo de menores, estimo prudente decir algunos conceptos que, pese a ser obvios, sirven a la mejor orientación para el estudio del tema.

                                                                                           En nuestro sistema legal, los menores impúberes (14 años cumplidos según el art. 127 C.C.) son incapaces absolutos (art. 52 del C.C.) Los representantes legales de estos incapaces son sus padres o el tutor (art. 57). También son ellos, los representantes de los menores adultos (entre 14 y 21 años), con la aclaración que estos pueden realizar por si aquellos actos que la ley les autoriza en forma expresa.

                                                                                           Esa representación de los incapaces se puede encuadrar así:

1.                       LOS PADRES: por medio del vínculo denominado patria potestad, definido como el conjunto de deberes y derechos que corresponden a los padres sobre las personas y bienes de los hijos, para su protección y formación integral (art. 264 C.C.).

2.                       EL TUTOR: a falta de los padres por el vínculo denominado tutela, definida como el derecho que la ley confiere para gobernar la persona y bienes del menor de edad, que no está sujeto a la patria potestad (art. 377 C.C.), con igual cuidado que un padre (art. 412 y 413),  con igual respeto (art. 415) y con igual derecho a la educación y alimentos (art. 416).

3.                       LA GUARDA: es un componente común a la patria potestad y a la tutela y que en una primera expresión se puede definir como el derecho de fijar la residencia del menor. Pero no se trata de una facultad autónoma sino que se otorga  en función del cumplimiento del deber de educación, de acompañamiento o custodia del proceso de desarrollo descripto como objetivo en el art. 29 inc. 1º de la Convención de los Derechos del Niño. Ello es compatible con la idea que transmite el art. 9 de la C.D.N. que también utiliza el término residencia.Con más precisión decimos que se trata de una función accesoria de las potestades contenidas en la patria potestad o tutela y de ese carácter de potestad - deber, deriva su característica. Por ello la guarda es:

a)              de ejercicio obligatorio para los padres;

b)              precaria, por cuanto la ley se la reconoce a los progenitores sólo en la medida en que la ejercitan para el cumplimiento de la misión educadora;

c)             se establece en interés del hijo y también en protección de la sociedad y de sus miembros, que tienen la pretensión de no ser perturbados en el ejercicio pacífico de sus derechos. Esto se denomina función social de la guarda. 

 

DELEGACION DE LA GUARDA:

No obstante, que la guarda es la primer obligación que tienen los padres como titulares de la patria potestad (los tutores en la tutela)  y que no hay una disposición expresa que les autorice a delegarla, se le ha reconocido a los padres y tutores cierto margen de discrecionalidad para cumplir con la función educativa -y en todo el proceso de desarrollo-, especialmente cuando las circunstancias imponen el alejamiento de la casa paterna o lo aconsejen como conveniente para la guarda y educación del hijo (superior interés).-

Surge de la lectura  armónica del articulado del Código Civil, así: art.  275 (los hijos menores no pueden dejar la casa de sus padres sin su autorización); art. 276  (si ocurriera, los padres pueden exigir de las autoridades públicas presten la asistencia necesaria para ponerlos bajo su potestad); art. 1115 (la responsabilidad de los padres cesa cuando su hijo se encuentra en forma permanente bajo la vigilancia y autoridad de otra persona).

Esta delegación o desmembramiento de guarda permitida por la ley, lo es en beneficio del niño y en manera alguna exime a los padres del deber de educarlo. Por eso deben controlar a los delegados respecto a como cumplen esa función.

Dicho de otra manera, el sistema reconoce tres tipos de guarda:

1.              Guarda Legal: es la que la ley coloca en cabeza de ambos padres.

2.              Guarda Judicial: es la que otorga el juez a uno de los padres (separación – divorcio) o a falta de estos a un tutor. También  incluye a guarda adoptiva.

3.              Guarda de hecho: tiene lugar cuando una persona, sin atribución de la ley o delegación de un juez, en los hechos y por propia autoridad, toma un menor a su cargo. Asume todas las responsabilidades del cuidado y la educación pero no tiene ni facultades ni autoridad sobre el menor.

Es preciso deslindar que lo que denominamos guarda legal, nace del vinculo paterno - filial. Admitimos otras sub especies de guardas legales que en realidad son desmembramientos o delegaciones parciales, transitorias y con fines específicos (ejp. Maestro, entrenador, profesor, etc.).-

Con lo dicho queda claro que  las supuestas GUARDAS SOCIALES O PREVISIONALES -no previstas en el cuerpo normativo- son temporarias o transitorias delegadas por los padres al solo fin de concurrir en ayuda de la protección o cobertura de sus hijos y que ellos se ven momentáneamente impedidos de brindarles. En definitiva se trata de una responsabilidad de los padres y es en ejercicio de las facultades que la misma contiene que pueden seleccionar el modo de cubrirla. Por ello no se puede afirmar que la cobertura social pueda definirse como una guarda legal o judicial en las formas clásicas reconocidas por la ley. No queda otra alternativa que conceptualizarlas como un desmembramiento o delegación con fines específicos. Es el mismo caso que se presenta cuando los niños son entregados en la guardería o en el jardín de infantes y más precisamente en la escuela, donde los niños quedan bajo el cuidado especializada de los docentes, vinculados por un instituto que no puede ser otro que la delegación de la guarda hecha por los padres o el tutor. Dicho de otra manera, un miembro de la familia ampliada, toma a su cargo un aspecto del cuidado del niño, sin desplazar en la responsabilidad de guardador que tienen los padres o tutores. En tal caso no hay un abandono del niño ni menos aún, el necesario proyecto de adopción que desplaza la patria potestad de los padres. Tampoco se dan los supuestos de la tutela, por que estaríamos entonces frente al trámite homónimo y no el de guarda previsional o social.

 No es sobreabundante recordar que el juego armónico de las disposiciones de la Convención de los Derechos del Niño, en los artículos 18, 24, 26, y 27 junto al art. 75 inc. 23 de la Constitución Nacional instituyen con absoluta certeza el derecho de los menores a estos beneficios, colocando al Estado como garante final del mismo, lo que ha sido recientemente reafirmado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso Campodónico.


 

 

CONVENCIÓN DE LOS DERECHOS DEL NIÑO

Rectángulo redondeado: ARTICULO 26
1.Los Estados Partes reconocerán a todos los niños el derecho a beneficiarse de la seguridad social, incluso del seguro social, y adoptarán las medidas necesarias para lograr la plena realización de este derecho de conformidad con su legis-lación nacional.
2.Las prestaciones deberían concederse, cuando corresponda, teniendo en cuenta los recursos y la situación del niño y de las personas que sean responsables del mantenimiento del niño, así como cualquier otra consideración pertinente a una solicitud de prestaciones hecha por el niño en su nombre.
 

 

 

 

 

 

 

 

Proceso alternativo: ARTICULO 18
     1-Los Estados Partes pondrán el máximo empeño en garantizar el re-conocimiento del principio de que ambos padres tienen obligaciones comunes en lo que respecta a la crianza  y el desarrollo del niño. In-cumbirá a los padres  o, en su caso, a los representantes legales la res-ponsabilidad  primordial de la crianza y el desarrollo del niño. Su pre-ocupación fundamental será el interés superior del niño.

     2- A los efectos de garantizar y promover los derechos enunciados en la presente convención, los Estados Partes prestarán la asistencia apro-piada a los padres y a los re-presentantes legales para el des-empeño de sus funciones en lo que respecta a la crianza del niño y vela-rán por la creación de instituciones, instalaciones y servicios para el cui-dados de los niños.

     3-Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para que los niños cuyos padres trabajan tengan derecho a beneficiarse de los servicios e instalaciones de guarda de niños  para los que reúnan las condiciones requeridas. 
Rectángulo redondeado: ARTICULO 24
1.Los Estados Partes reconocen el derecho del niño al disfrute del más alto nivel posible de salud y a servicios para el tratamiento de las enfermedades y la rehabilitación de la salud. Los Estados Partes se esforzarán por asegu-rar que ningún niño sea privado de su derecho al disfrute de esos servicios sanitarios.

2.Los Estados Partes asegurarán la plena aplicación de este derecho y, en particular, adoptarán las medidas apropiadas para:
a) Reducir la mortalidad infantil y en la niñez;
b) Asegurar la prestación de la asistencia médica y atención sanitaria que sean necesarias a todos los niños, haciendo hincapié en el desarrollo de la atención primaria de salud;
c) Combatir las enfermedades y la mal nutrición en el marco de la atención primaria de la salud mediante, entre otras cosas, la aplicación de la tecno-logía disponible y el suministro de alimentos nutritivos adecuados y agua potable salubre, teniendo en cuenta los peligros y riesgos de contaminación del medio ambiente;
d) Asegurar atención sanitaria prenatal y postnatal apropiada a las madres;
e) Asegurar que todos los sectores de la sociedad, y en particular los pa-dres y los niños, conozcan los principios básicos de la salud y la nutrición de los niños, las ventajas de la lactancia materna, la higiene y el sanea-miento ambiental y las medidas de prevención de accidentes, tengan ac-ceso a la educación pertinente y reciban apoyo en la aplicación de esos conocimientos;
f) Desarrollar la atención sanitaria preventiva, la orientación a los padres y la educación y servicios en materia de planificación de la familia.
3.Los Estados Partes adoptarán todas las medidas eficaces y apropiadas posibles para abolir las prácticas tradicionales que sean perjudiciales para la salud de los niños.
4.Los Estados Partes se comprometen a promover y alentar la cooperación internacional con miras a lograr progresivamente la plena realización del derecho reconocido en el presente artículo. A este respecto, se tendrán plenamente en cuenta las necesidades de los países en desarrollo.
 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


        

 

 

 

 

 

 

 


 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Rectángulo redondeado: ARTICULO 27
1.Los Estados Partes reconocen el derecho de todo niño a un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social.
2.A los padres u otras personas encargadas del niño les incumbe la responsabilidad primordial de propor-cionar, dentro de sus posibilidades y medios económicos, las condiciones de vida que sean necesarias para el de-sarrollo del niño.
3.Los Estados Partes, de acuerdo con las condiciones nacionales y con arreglo a sus medios, adoptarán medidas apropiadas para ayudar a los padres y a otras personas responsables por el niño a dar efectividad a este derecho y, en caso necesario, proporcionarán asistencia material y programas de apoyo, particularmente con respecto a la nutrición, el vestuario y la vivienda.
4.Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para asegurar el pago de la pensión alimenticia por parte de los padres u otras personas que tengan la responsabilidad financiera por el niño, tanto si viven en el Estado Parte como si viven en el extranjero. En particular, cuando la persona que tenga responsabilidad financiera por el niño reciba en un Estado diferente de aquel en que resida el niño, los Estados Partes promoverán la adhesión a los convenios in-ternacionales o la concertación de dichos convenios, así como la concertación de cualquiera otros arreglos apropiados.
 

 

 

 

 

 

 

 

 


 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Rectángulo redondeado: 	CONSTITUCION NACIONAL								
Art. 75: Corresponde al Congreso: 	
		inc 23: Legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de   oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad.
 

 

 

 

 

 

 

 

 



Desde esta plataforma normativa, atendiendo a dos principios orientadores que indica la citada Convención de los Derechos del Niño, el primero en el art. 3, 1º: "En todas las medidas concernientes a los niños que tomen ... los tribunales ..., una consideración primordial que se atenderá será el interés superior del niño".  El segundo principio, en su art. 5: "Los Estados partes respetarán las responsabilidades, los derechos y los deberes de los padres o, en su caso, de los miembros de la familia ampliada ...".

Ambos deben ser conjugados con los indicadores que aporta el mismo cuerpo legal y especialmente el Código Civil, que nos posibilita averiguar sobre el alcance que tiene el  concepto FAMILIA AMPLIADA en el derecho local, lo que podemos precisar siguiendo su articulado, así el art. 352, describe en línea descendente al hijo, el nieto y el bisnieto; mientras que en la línea ascendente, ubica al padre, el abuelo, y el bisabuelo. Asimismo el art. 353, reconoce en línea colateral a los  hermanos, el tío,  los primos hermanos, los hijos de primos hermanos, y los nietos de primos hermanos. En tanto el art.  363, delimita el parentesco por afinidad en los cónyuges, el yerno o nuera, el suegro o suegra,  los cuñados o cuñadas, el padrastro o madrastra en relación a los entenados o entenadas. Estas pautas normativas se ubican en su propio contexto y deben armonizarse con otros indicadores como los del orden sucesorio (art. 3565 y siguientes del C. Civil).-

Desde aquí fijamos el concepto de familia amplia de la Convención, previsto como el ámbito que en subsidio de la familia nuclear del art. 7 de la misma, debe tomar a cargo el proceso de crianza y de desarrollo del niño. En ese proceso debemos localizar el servicio social que buscan por medio de las guardas previsionales.

Anticipamos ya cuales eran los casos en que corresponde otorgar la guarda judicialmente, cuando hay separación de padres o cuando se designa tutor. Cuando la patria potestad queda en uno de los progenitores, artículo 310 del C.C., [Perdida la autoridad por uno de los progenitores, o suspendido uno de ellos en su ejercicio, continuará ejerciéndola el otro.] De no ocurrir ello con el otro progenitor, el mismo artículo prevé la salida de la tutela, y no dándose el caso de tutela legal por pariente consanguíneo idóneo, en orden de grado excluyente, los menores quedarán bajo el patronato del Estado nacional o provincial.] (texto según ley 23.264.) Es esta situación la que puede derivar en el abandono que habilita el otorgamiento de la guarda preadoptiva. Así resulta de armonizar la lectura del artículo 315 [Podrá ser adoptante ... debiendo acreditar, residencia permanente en el país por un período mínimo de cinco años anterior a la petición de la guarda.], con el artículo  316 [El adoptante deberá tener al menor bajo su guarda durante un lapso no menor de seis meses ni mayor de un año ... El juicio de adopción sólo podrá iniciarse transcurridos seis meses del comienzo de la guarda.], ambos del Código Civil.-

Solo en ese exclusivo marco legal puede concederse judicialmente en guarda un menor.

Todos los otros casos, son desmembramientos o delegación parcial, temporaria, y específica de la guarda de los hijos. Aquí no hay perdida de la patria potestad, tampoco hay una suspensión, ya que en cualquier momento, cualquiera de los padres puede retrotraer la situación a su estado anterior y asumir en su plenitud la guarda legal de su hijo, la que por derecho le corresponde y no puede ser revocada sino en los casos específicamente. Para los padres es igual que retirar el hijo de la escuela o cambiarlo de establecimiento.


 

 

CONCLUSION:

 

En mérito a los fundamentos expuesto soy de opinión que no corresponde disponer por sentencia judicial la guarda previsional o social de un menor, esto no es una facultad del poder jurisdiccional. Tampoco se puede  establecer su seguimiento por parte del Consejo del Menor. Dicho de otra forma, la GUARDA SOCIAL no puede ser condicionada en su nacimiento al dictado de un acto jurisdiccional. Tampoco puede imponerse esta metodología por normas administrativas, dictadas en interés de la institución social, y con el efecto de complicar garantías constitucionales que protegen los derechos del niño. Si existe una norma o resolución administrativa que exige una sentencia judicial para la inclusión del niño en un sistema social, la misma es nula por que agravia el sistema protegido constitucionalmente.  La guarda social es un desmembramiento de facultad exclusiva de los padres. De ese acto el Poder Judicial solo puede tomar razón en el ámbito del Patronato y dar fe de tal disposición. Ello puede ocurrir por medio de una manifestación consensuada ante el Ministerio de Menores que puede dar testimonio de ello.

Al solo fin de colaborar y no perjudicar a los niños en sus derechos,  se puede disponer que ese acuerdo sea homologado judicialmente, con vista o conocimientos de las Instituciones  destinatarias. El seguimiento de dicha delegación deberá estar a cargo de los padres, por un lado, y de la obra social o Caja de Asignaciones, por el otro lado.-

Insistimos en señalar que una disposición administrativa no puede limitar los derechos que al niño y a sus padres le reconocen el derecho de fondo, el derecho especial y el texto constitucional. Si esto ocurriere, tales disposiciones son merecedoras de la declaración de inconstitucionalidad.

 

 

 

6.- LOOS CONFLICTOS DE FAMILIA Y LA MEDIACIÓN EN EL SISTEMA PENAL. (Hacia un Derecho Penal de Realidad).[1]

Dr. Ricardo Basílico

 

1) Introducción.

                              


La mottivación que nos llevó a la realización del pre­sente trabajo, sin pretender con ello agotar el tema pro­puesto, surgió a partir de la necesidad de aportar soluciones ajus­ta­das a derecho y a la cotidiana realidad aplicables a la resolución de causas en las que se ventilan de­litos tales como le­sio­nes leves, ca­lificadas o no por el víncu­lo ( Dependiente de Ins­tancia privada), incum­pli­mi­ento de los debe­res de asistencia familiar (13.944) (De Acción Privada) y denominado, impedi­mento malicio­so del régimen de visitas (Ley 24.270). (Dependien­te de Instan­cia Privada)

                               Al ingresar en la problemática que encierra cada uno de los delitos mencionados y desde el ámbito del Juzgado de Instrucción, nos encontramos con que no existe alterna­tiva para la inte­rrupción del proceso penal que, te­niendo como pro­ba­bili­dad de culminación una even­tual sentencia conde­nato­ria con la correspondiente coer­ción penal, no cum­pliría jamás con la otra fina­lidad que resulta a nuestro crite­rio superior  fre­nte a los bienes jurídicos en juego, tal es, la de con­soli­dar la unidad fa­miliar.

             Ello re­sul­ta así ya que, du­rante la tra­mitación del proceso este trae apa­rejado con­se­cuencias in­me­dia­tas tales como la eve­ntual repre­sa­lia del de­nunciado ha­cia quien dentro de su seno familiar ins­ta la ac­ción, y media­tas, consistentes en la estig­matiza­ción del autor del hecho, el eve­ntual egreso defini­tivo del núcleo de base de uno de sus compo­nentes, la pér­dida de trabajo por sentencia condenatoria firme y la impo­sibi­lidad del cum­pli­miento de la sentencia como conse­cuencia necesaria de aqu­el, etc.   Intuimos que es posible ver la luz al final del tú­nel echan­do mano al principio de oportuni­dad de los actos pro­cesa­les en desmedro del principio de ofi­cialidad, a través del ins­tituto extraído de la experiencia judicial en materia civil tal es la mediación con su correspondiente adaptación a la materia.  Así también hemos de coincidir con Superti en cuanto a que  "dada la disponibilidad del titular en cuanto a la opor­tunidad de su promoción, como a las posibi­lida­des de suspender el proceso (es a impulso de parte) e in­cluso renunciar y perdo­nar, no caben dudas de la incidencia que puede tener la media­ción en este tipo de cuestiones".Así también con­cluye diciendo que "No vie­nen al caso marcar las diferencias entre concilia­ción y media­ción, pero si señalar que si la ley está buscando una concilia­ción, no podemos negar que una media­ción positiva será relevan­te, aunque más no sea ingresando su resultado en la referida audiencia. (

Superti,  Hector C, "Derecho Procesal Penal" (Temas Con­flictivos) pag. 92, Editorial Juris. Santa Fé. Argentina. 1998.  La mediación como forma de reso­lu­ción de disputas, implica, desde ya, admitir los agentes del proceso penal (Ju­eces, Fisca­les, Abogados Defensores y aún clientes) que tal instituto es una forma de desafío al tradi­cional "litigio".



               


Esquina doblada: Asumida esta nueva actitud por parte de los agentes judiciales, estaríamos en condiciones de definir a la mediación como una especie de proceso por medio del cual los interesados, víctimas e imputados, con la asistencia de una persona neutral y con el apoyo de un equipo interdisciplinario, intentan aislar de forma sistemática los puntos de acuerdo y desacuerdo, exploran alternativas y consideran compromisos, con el fin de alcanzar una solución consensuada sobre los distintos aspectos de las causas y motivos que llevaron a la situación conflictiva y que diera lugar al inicio de la acción arribando a los posibles modos de superarlos.Este, como producto del discurso jurídico tradicio­nal, implica el enfrentamiento entre dos intereses contrapues­tos; por un lado, el interés estatal por la persecución del delincuente, representado en la escena litigiosa a través del Procurador Fiscal y por el otro, el interés del imputado, le­gítimamente llevado adelante por sí mismo a través de su de­fen­sa material y por su abogado defensor en cuanto lo asiste téc­nicamente, a fin de que no se alcance la punición prevista en el repertorio sus­tanti­vo. Plantea­da la litis, un tercero impar­cial, el Juez, decide a través de la manifestación de poder basado en el sa­ber que se le supo­ne, creando desde su ámbito y me­diante la aplicación de la ley penal la solución al conflic­to.                           

Entenddemos que sería de gran utilidad que, en los supuestos de comisión de los delitos enumerados, a través del trámite de la mediación, sean los propios actores los que, en primer lugar, pidan la resolución del conflicto por esta vía y luego, dando especial valor al contenido del discurso de cada

intere­sado, estos puedan proponer una solución digna para la posi­ción de ambas partes, que desanude la controversia. De otra forma, la solución, no es mas que la elaboración unilate­ral del juzga­dor, quien, aún con buenas intenciones estaría imponiendo su propia moral o carga de valores.

 

 

 


 


 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

2) Propuestas de Reforma.

 


                        Luego de conceptualizada brevemente la noción de me­diación en el proceso penal, intentaremos, a modo de pro­puesta piloto para ser legislado en el repertorio de fondo, circuns­cribir los casos en que sea posible la resolución de los con­flictos a través de esta solución. Así entendemos po­dría ser aplicable a los de­litos de Lesio­nes Leves del art. 89 del Códi­go Penal, sea en los casos en que víctima y victimario sean cón­yuges (art. 92) o sean con­cubinos, y las que tuvieran

como vvíctimas a los hi­jos, descartan­dose los casos de Le­siones Gra­ves o Gravisi­mas (arts. 90 y 91) atento que, aunque como par­tidarios del disva­lor de la acción dejando sentado que re­la­tivizamos la función del resultado dentro de la teoría del ilí­cito, no es arbitra­rio pensar que graves deméritos en la salud ocasionados entre integrantes del grupo familiar, exce­den en mucho el poder correctivo y dis­ciplinario de los pa­dres respec­to de los hijos (art. 278 del C.C­.), como así también las pe­queñas reyertas conyugales que puedan solucio­narse a tra­vés del diá­logo con el tercero media­dor.

                               En segundo lugar, encontramos como imperioso que se amplíe tal previsión para los casos de Incumplimiento de los Deberes de Asistencia Familiar, tanto cuando la víctima sea el cón­yuge o cuando lo sean sus hijos (Ley 13.944).

                               Teniendo en cuenta que el deber de asistencia resul­ta ser la prestación de los medios indispensables para la sub­sis­tencia, no abarcando solamente el concepto de alimentos dado por la legislación civil, y atendiendo a la índole del delito de que se trata por los sujetos activos y pasivos en juego, resulta­ría mas adecuado someterlo a la mediación para lograr un bene­ficio-acuerdo que satisfaga ambas partes, a im­po­ner a quien se sustrae de la presta­ción de aque­llos medios una pena priva­tiva de libertad y, aún (también gravosa), la mera expectativa de ella durante el proceso.

                               Entendemos, a partir de nuestra experiencia judi­cial, que la punición, que sólo actúa como castigo, no so­lu­ciona el conflicto ya desatado sino que reinstala nuevos como son, la ausencia de la figura paterna para los hijos, la de­

sinte­­gra­ción familiar y que el antecedente condenatorio impe­diría su­puestamente la consecución de un trabajo que redunde en el bienestar de la familia, dejando, tal vez para siempre, sin posi­bilidad algu­na de reme­dio a la disfunción familiar de la cual la no pres­tación de asis­tencia es sólo una manifesta­ción.


 


                               Por último, propiciamos incluir en el texto legal los casos de Impedi­mento malicio­so del régimen de visitas (Ley 24.­270). Ello pues no existiría, desde la letra de la ley, otro medio que no fuere coercitivo para el cumplimien­to de los inci­sos 1 y 2 del art. 3ro., propiciando desde ya que resulta sin duda mas provechoso el auna

mientoo de vo­luntades para la re­solu­ción de la situación conflictiva a tra­vés de la me­dia­ció­n. Ello resulta así ya que no quedaría otra opción para "...restablecer el contacto del menor con sus padres..." y para "...determi­nar... un régimen de visitas provisorio..." que apelar a la decisión unilateral del magistrado haciendo de esta manera cum­plir la ley. Por el contrario, apelando a la solución que pro­piciamos, los objetivos tenidos en mira por la manda legal se podrían lograr a través de los propios remedios de­terminados por los mismos actores del conflicto, dentro de sus anhelos, circunstancias situacionales, problemáticas psi­co-familiares irresueltas, concepción misma de los vínculos y del rol fami­liar, etc.

                               Es de destacar que se suman a estas consideraciones los efectos negativos inherentes a la imposición de la pena ya meritua­dos al refe­rirnos al incumplimiento de los deberes de asistencia fami­liar, teniéndose únicamente por caso, y a modo

de ejeemplo, la situación de aquel que condenado por otro deli­to (ejemplo, robo-bien jurídico protegido propiedad-) resulta au­tor de este delito que lo coloca en situación tal que impo­sibi­lita ciertamente que la condena se dicte en suspenso, caso en que la pri­sión únicamente estigmatiza al sujeto, ahonda el con­flicto, produce el desarraigo de quien se encuentra deteni­do y no re­cibe como contrapartida una solución a su situación fami­liar ni la de los componentes de la misma, pudiéndose pre­sentar en la especie el resultado no querido de que, al ir a prisión el autor del delito quien quizás tenía a su cargo a los meno­res, es­tos vuelvan a convivir con el otro cónyuge tal vez ina­decuado.

                               Situaciones de este tipo que obligan al Juez a deci­dir solitaria y fríamente cuestiones tan importantes como las tratadas, nos acercan mas a las bestias que a los hombres.

 

3) Operatividad.

 

                               En cuanto al funcionamiento del instituto que propi­cia­mos, consideramos que ante la presunta comisión de un hecho que encuadre en los tipos objetivos conteni­dos en las normas cita­das, el Juez del proceso -de ofi­cio o a petición de parte- debe­rá poner a disposición de las "partes" en conflicto los me­ca­nis­mos de la mediación, asumiendo el rol de mediador el mismo magistrado (en caso de reunir en su persona los requisi­tos para serlo, que podrán ser a su vez, materia de reglamen­tación espe­cífica) o sirviéndose de la es­pecializada opinión de los equi­pos interdisciplinarios que cada provincia en los

marcoss de sus respectivos códigos proce­sales se encar­garían de esta­blecer, no descartandose en forma provisoria la utiliza­ción de los equipos asistenciales (Servi­cio Social, Cen­tros de Asis­tencia a la Víctima, etc.) ya exis­tentes.

 

4) Condiciones de otorgamiento.

 

                        Para poder acceder a esta forma de solución de con­flictos es menester que el causante no haya cometido otros de­litos de la misma especie como antecedente, aunque no obsta­ría, en princi­pio, tener antecedentes por otra clase de deli­tos.

                               A las audiencias de mediación podrán concurrir el Procurador Fiscal y en su caso, el Ministerio de Menores, de­biendo emitir dictamen sobre los informes que se acompañen de los equipos interdisciplinarios, acerca de la suspensión del proceso a través de la mediación.

                               Que exista manifestación expresa de conformidad de ambos involucrados en someterse al trámite de la mediación, por presumirse que previo a tal trascendente acto, que podría va­riar considerablemente las condiciones futuras de sus vidas en común y la renuncia del Estado a su potestad punitiva, es me­nester la concientización de la pareja de las bondades del sis­tema, la sincera intención del legitimado pa­sivamente de some­terse a las eventuales soluciones que la pa­reja pueda en­contrar a su conflicto y que no solo sea una for­ma de "evadir" su some­timiento al juicio. En el caso de haber menores involu­crados, se erige como requisito previo al inicio de las au­

dienciias de mediación que, el Ministerio Pupilar del Tribunal, escuche a los niños en situación de riesgo y eleve sus voces al seno del Tribunal para buscar desde sus respecti­vas ópti­cas, posibles soluciones al tema familiar.

 

5) Efectos.

 

                        Dando por supuesto que en el curso de las audiencias de mediación, se hubiese arribado por parte de la pareja a al­ternativas de solución, el efecto respecto a la causa que mo­tivó la aplicación de la mediación es la suspensión del pro­ceso respecto al imputado.

                               De consuno descartamos el aditamento previsto por el art. 76 bis en cuanto a la suspensión del jui­cio "a prue­ba" debido a los distintos bienes jurídicos en jue­go, el diverso meca­nismo de acceso a la solución del conflicto y a que las pro­puestas de solución nacen desde su pro­pias motiva­ciones y ex­pectativas recíprocas.

                               El procedimiento de la mediación no puede iniciarse sino es con el ave­ni­mien­to vo­luntario de las par­tes que buscan sus propias solu­ciones y no como un mero ejercicio de po­der.             Por ello, es probable que las metas queridas no puedan ser cum­pli­das a pesar de sus vo­luntades para ello, no pu­diendo­sele atribuir al imputado las pautas situa­cionales ad­versas a su pro­yec­to de vida en común (falta de trabajo, in­tervención de perso­nas cercanas a la fa­milia) y que se torne excesivo el pla­zo eventualmente fijado por ser inne­cesario al ser inmensu­ra­bles en tiempo cuando lo que se busca son solu­ciones a pro­

yectoss de vida familiar.

                               Sin perjuicio de ello, tal suspensión, de todos mo­dos, quedará supeditada al logro de los objetivos por la misma pareja asumidos. En caso de que se advierta que tales fines no se lograrán o que ya hubiese fracasado el conjunto de propues­tas, se dará al grupo la posibilidad de nuevos acercamientos para buscar otras alternativas, siempre bajo las mismas condi­ciones impuestas a la primera intervención, y, en caso de que a través de los dictámenes de los profesionales interdisci­pli­na­rios, se vislumbre la imposibilidad por pato­logías psiquiá­tri­cas o problematicas psicológicas conside­rables, el magis­trado, de oficio, proveerá lo atinente a su recuperación, in­ternación y/o a su protección tu­telar, siguiendo así el proce­so por los carri­les conocidos de los casos de inimputabilidad.

                               Por otra parte, el logro de los compromisos implica­rá de suyo el sometimiento a los estudios psicodiagnósticos, en­trevistas profesionales y seguimiento de los Servicios So­cia­les, los que en caso de no ser cumplimentados, probarán que la so­lución que los mismos actores propusieron no tuvo éxito y, por tanto, impli­cará la continua­ción del proceso penal.


 


 

6) Propuesta.

 

 

Rectángulo redondeado: Con el objeto de tender hacia un derecho penal y procesal penal de realidad, no nos parece desajustada la introducción del instituto de la mediación dentro del proceso penal, toda vez que no solamente se intenta un modo dinámico y particular de solucionar los conflictos en delitos cuyo bien 
jurídico resulta ser la familia sino que, al mismo tiempo, se intentan corregir levemente instituciones que, paradójicamente, atentan contra dicho bien tutelado como ya se explicara en cada uno de las figuras descritas precedentemente.
Así entonces, la utilización del procedimiento de mediación para resolver los conflictos de vio-lencia a través de un acuerdo entre las partes por medio del compromiso y la colaboración, mas si te-nemos en cuenta que en la mayoría de los casos hay hijos de por medio, nos parece mucho mas razo-nable que la prosecución de un proceso penal plagado de intrigas, diferencias y reproches que, a la postre, destruyen aún más lo que intentan proteger.
En definitiva y así ya lo hemos propuesto oportunamente, dejamos propiciada la incor-poración como Título seguido al que recepta la Suspensión del Juicio a Prueba dentro de nuestro Código Penal (Probation), que podría llevar como denominación Mediación en el Proceso Penal, y que prevea como forma de solucionar los conflictos dicho instituto sólo para los casos de presuntas comisiones de los delitos previstos y penados en los artículos 89 y 92 del Código Penal(lesiones leves agravadas por el vínculo) y en las leyes penales especiales Nros. 13.944 (Incumplimiento de los deberes de asistencia familiar) y 24.270( Impedimento de contacto de hijos menores con padres no convivientes) , todo ello con la finalidad de proteger mas integralmente a la familia e ir ingresando poco a poco en instituciones que hagan vislumbrar un derecho sustantivo y ritual de realidad
 

 

 

 


                       

 

 

 

 

 

 

 

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7.- FILIACIÓN Y REPARACIÓN DEL DAÑO MORAL DEL NIÑO.

 


En oportunidad de dictaminar en un proceso que me llega por recurso de inaplicabilidad de ley ante el Superior Tribunal de Justicia de nuestra provincia, encuadre mi opinión desde dos ángulos. El procesal, desde donde observo brevemente algunas alternativas propias del ordenamiento ritual; y el correspondiente al daño propiamente dicho y mas concretamente el resarcimiento del daño moral, principal agravio de la recurrente.

En el campo procesal se suelen invocar argumentos como la inoficiosidad de los argumentos contrarios y se los tipifica como erronea aplicación de las normas procesales, concentrandose en institutos como la congruencia, contradicción o arbitrariedad, según el caso.

No puedo dejar de observar que este tipo de planteo, pertenece a la orbita del proceso adversarial y contradictorio, propio del derecho procesal civil y comercial, que se ha venido aplicando sin salvedades ni limitaciones hasta la reforma constitucional de 1994. Es este acto legislativo el que ha ingresado profundas modificaciones, sobre todo cuando introduce la normativa internacional de máxima jerarquía legal, que obligan a interpretar las normas procesales en armonia con las mismas.

Es en ese marco que resulta oportuno reiterar la pregunta que formulaba recientemente el Dr. Eduardo Cárdenas en los cursos organizados por el S.T.J., en cuanto a si , en los conflictos familiares, la justicia trabaja con la familia o contra la familia, como una forma de diferenciar las características de ese proceso adversarial y contradictorio con el propio proceso integrador, no adversarial pero garantista, que supone un instituto tan especial como el que protege el Derecho de Familia, enriquecido generalmente con la presencia de los hijos y el derecho de menores.


Es por ello que los principios clásicos del derecho procesal tradicional como lo es el de contradicción, deben ser recibidos con beneficio de inventario en los procesos de familia solo en mérito a la garantía de la defensa en juicio pero con el límite que le impone el interes público y social que tiene toda comunidad en conocer los orígenes de cada persona y la necesidad de esta de recuperar todos los atributos que le son propios, como así también de preservar el rango fundacional del instituto familia. Como tiene dicho reiteradamente la Corte Suprema de Justicia de la Nación, se trata de Derechos Humanos que de ninguna manera pueden ser acotados por el derecho procesal.-

Hecha esta aclaración, podemos efectuar una lectura más orgánica y justa, de los elementos procesales que rodean cualquier conflicto de familia que ingresa en el ámbito jurisdiccional, sin caer en la falencia que suele producir la utilización cotidiana y rutinaria de las disposiciones rituales a las que deben someterse los expedientes que contienen estas disidencias tan calificadas para el interés social.- 

Si podemos apartarnos y utilizar es prisma diferente para la visión de cada caso particular, seguramente, nuestras conclusiones han de ser más ajustadas a las necesidades del interés común y de los sujetos que son destinatarios del ordenamiento tuitivo.-

 En el punto del acogimiento o no del daño, el recurrente suele plantear que ha sido mal cocedida la indemnizaciòn. Sin perjujicio que tal afirmación usualmente se enmarca en la concepción procesal ya subrayada, estimo conveniente adentrarme en el análisis del tema de fondo ya que este es el primer caso que nos llega a este ministerio en esta instancia.

La responsabilidad civil en los procesos de familia está sometida a las reglas generales del ordenamiento jurídico, por lo que los criterios de aplicación deben tomar en cuenta las características del mismo, aún cuando no puede negarse que deben vincularse de forma preferente y de manera original con los principios e intereses especialmente relevantes dentro del Derecho de Familia.

El daño causado por un miembro de una familia a otro miembro de la misma en relación con derechos o deberes familiares que han sido violentados o no se han visto satisfechos configura el planteo de la responsabilidad civil en Derecho de Familia. Una de estas problemáticas y que interesa especialmente en el sub lite, es aquella responsa

bilidad surgida por las dificultades puestas por los padres que en algún momento pueden dificultar u obstaculizar la averiguación en el ejercicio de la acción de establecimiento de filiación.

Lógicamente no existe una forma única y exclusiva para la determinación del  daño, frente a éste tipo de situaciones, nuestro sistema plantea la posibilidad del establecimiento de daño moral.

En este sentido no podríamos dejar de apuntar que la teoría de la reparación del  daño constituye una de las más importantes contribuciones que el Derecho efec túa en salvaguarda de los valores inmutables e inmateriales del ser humano considerado en sí mismo, según ha apuntado Roberto Brebbia, en  "EL daño moral en las relaciones de familia" (pag.  347).

El problema ciertamente ha sido de límites, es decir ¿Cómo establecer o cuantificar el daño surgido en un proceso de determinación de la paternidad?

Previo a introducirme en el tema, creo oportuno recordar que en el Vº CONGRESO INTERNACIONAL DE DERECHO DE DAÑOS, realizado el  24 y 25 de abril de 1997 en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Buenos Aires, organizado por la Asociacion de Abogados de Buenos Aires, se elaboraron importantes conclusiones dentro de las que corresponde recordar las de " COMISIÓN Nº 3: DERECHO DE FAMILIA. Daños económicos y extraeconómicos derivados del no reconocimiento de hijos, que deliberó con el siguiente temario: 1) ¿Existe obligación legal del padre de un hijo extramatrimonial de reconocerlo?. 2) ¿Existe obligación legal de la madre del hijo no reconocido de informar el nombre del padre e impulsar su reconocimiento forzoso?. 3). Consecuencias del incumplimiento al deber de obrar: a). Responsabilidad resarcitoria. b). Otras alternativas. 4). Daño resarcible por el reconocimiento tardío. Daño moral y material. 5) Legitimación activa. 6) Prescripción de la acción.

Luego de un amplio cambio de opiniones y debate sobre los temas mencionados, la Comisión arribó a las siguientes conclusiones:

A.- Que existe obligación legal del padre de un hijo extramatrimonial de reconocerlo

B.- En el conflicto suscitado entre el derecho a la intimidad de la madre y el derecho a la identidad del niño o adolescente, se prioriza éste último, conforme lo consagra la Convención de los Derechos del Niño que cuenta con rango constitucional supra legal (artículo 75, inciso 22 de la

Constitución Nacional)

C.- En consecuencia, existe obligación legal de la madre del hijo no reconocido de informar el nombre del padre e impulsar su reconocimiento forzoso. Algunos integrantes sostuvieron que debía analizarse las circunstancias de cada caso en concreto.

D.- Ante el incumplimiento del deber legal que pesa sobre los progenitores se llegó a la conclusión que cabría responsabilidad resarcitoria para el menor, sin perjuicio de contar con otras alternativas que garanticen el respeto del derecho a la identidad.

E.- Se reconoció daño moral y material al hijo no reconocido.

F.- Ante la negativa de la madre de prestar su conformidad al Ministerio Público de Menores para iniciar la

acción de reconocimiento (artículo 255 del C.C.), el menor podrá iniciar con un tutor especial la acción de reclamación de la filiación y el eventual resarcimiento de daños y perjuicios contra el padre.

G.- La madre del menor tiene legitimación activa para exigir el resarcimiento del daño material. El artículo 1078 del C.C. excluye la posibilidad de que ésta reclame daño moral para sí, sin embargo se dejó abierta la alternativa de encuadrarlo en otra especie de daño, que podría denominarse "daño a la persona".

H.- La prescripción de la acción de daños y perjuicios derivados del no reconocimiento voluntario del hijo, comienza a computarse a partir de alcanzada la mayoría de edad, con el plazo de dos años establecido en el artículo 4037 del C.C., aplicándose los supuestos de suspensión previstos en el artículo 3980 del C.C."


 

 

 

 


 


Estas conclusiones sintetizan una vasta producción doctrinaria, recogida pacificamente por la jurisprudencia como lo vemos más adelante.

Para poder delimitar la magnitud del daño reparable, corresponde ubicar al hecho ilícito motivante, dentro del contexto jurídico que nos brindan los parámetros imprescindibles para su mensuramiento. Necesitamos averiguar sobre los presupuestos que se requieren para el advenimiento de una persona, máxima expresión jerárquica en la escala de bienes jurídicos a tutelar,  reconocidos como objetivos de nuestro sistema.

En esa búsqueda, el primer peldaño es el texto constitucional, a la luz del cual debemos localizar categorías axiológicas fundacionales, reconocidas por la comunidad universal, como las que se incorporan por la vìa del art. 75 inc. 22 C.N..- Ello, sin perjuicio de las pautas  que fijó el art. 14 bis: "protección integral de la familia", o la imposición de medidas de acción positiva del art. 75 inc. 23.-

La normativa internacional constitucionalizada nos permite advertir que, en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (Colombia 1947)  ya se reconocía el derecho de toda persona a constituir familia, elemento fundamental de la sociedad. Este concepto se reitera en casi todos los acuerdos internacionales.

La Declaración Universal de Derechos Humanos, también de 1948, agrega que el hombre y la mujer tienen derecho a casarse y fundar una familia. La fórmula es repetida luego por el Pacto de Costa Rica (1969) y por los acuerdos subsiguientes.

Dos documentos Americanos, al abordar la fijación de deberes aportan precisiones. La Declaración Americana (art. 29) dice que toda persona tiene el deber de convivir y que ello tiene por fin desenvolver integralmente su personalidad, - función esta que se tipifica con los roles de la familia -. Luego agrega los deberes recíprocos de padres e hijos de asistirse, aclarando que estos últimos deben honrar a los primeros. Tiempo después, el Pacto de Costa Rica, en materia de deberes, dispuso que toda persona tiene deberes para con la familia (art. 31, pto. 1º); que los derechos de unos encuentran su límite en los derechos de los otros y da como parámetro la seguridad y las justas exigencias del bien común (pto. 2).

Desde otro ángulo, vemos que la Declaración Universal proclama la igualdad de derechos de los cónyuges (art. 16) en tanto que el Pacto de Costa Rica suma la  equivalencia de responsabilidades de los cónyuges (art.

17). Este último incorpora el deber de protección a los niños, que debe ser acorde a su condición (art. 19)

Es el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (NY 1966) que anexa un identificatorio más cuando dice que la familia es un elemento natural y fundamental de la sociedad, por lo que debe recibir la más amplia protección y asistencia, especialmente para su constitución y mientras sea responsable del cuidado y la educación de los hijos a su cargo (art. 10).

El Protocolo adicional del Pacto de Costa Rica (Salvador 1988) añade que el Estado debe velar por el mejoramiento de la situación moral y material de la familia, e incorpora a los  adolescentes, exigiéndole al Estado medidas especiales de protección, a fin de garantizar la plena maduración de sus capacidades física, intelectual y moral (art. 15). Este concepto ya endereza hacia el sujeto especial derecho que consagra la Convención de los Derechos del Niño un año después.

Adiciona la obligación de ejecutar programas especiales de formación familiar a fin de contribuir a la creación de un ambiente estable y positivo en el cual los niños perciban y desarrollen los valores de comprensión, solidaridad, respeto, responsabilidad (art. 15). Más, el art. 16 dice que todo niño, como tal, tiene derecho a la protección de la familia, la sociedad y el Estado; a crecer al amparo y bajo la responsabilidad de sus padres, que  excepcionalmente el niño de corta edad puede ser separado de su madre.

La Convención sobre la Eliminación de Todas Formas de Discriminación contra la Mujer (1979) compromete la necesidad de la educación familiar para que se comprenda la maternidad como función social y para que se admita la responsabilidad común de hombres y mujeres en la educación y desarrollo de sus hijos, atendiendo el interés de estos (art. 5 pto. b). Los puntos siguientes receptan la igualdad de hombre y mujer en los derechos como progenitores, en el régimen económico de los bienes, el derecho al apellido, etc.. El preámbulo innova cuando dice: reconociendo que para lograr la plena igualdad entre el hombre y la mujer es necesario modificar el papel tradicional tanto del hombre como de la mujer en la sociedad y en la familia.

Llegamos a la Convención de los Derechos del Niño (N.Y. 1989), que ya en su preámbulo anticipa: La familia, es el elemento básico de la sociedad y el elemento natural para el crecimiento y bienestar de todos sus miembros y en particular de los niños. Este niño, para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, debe crecer en el seno de la familia, en un ambiente de felicidad, amor y comprensión. Consecuente con ello el art. 7 dispone que el niño tiene derecho a conocer a sus padres (papá y mamá) y a ser cuidado por ellos y fundamentalmente a preservar sus relaciones familiares (art. 8). Acá se impone la pregunta, hasta donde llegan esas relaciones familiares que hay que preservar. Es obvio que refiere al núcleo básico que integran papá, mamá y sus hijos. Pero el art. 5 acoge el concepto de familia ampliada que va más allá de ese círculo y que debemos vincular con otras expresiones de la convención, tales como medio familiar (art. 20);  familiar o familiares ausentes ( art. 9 pto. 4); o la del art. 22: el niño tiene derecho a localizar sus padres o a otros miembros de sus familias, o ... a fin de obtener que se reúna con su familia.

Cuando  conjugamos estas expresiones con las que nos aporta el Código Civil, apreciamos el alcance que tiene el  concepto FAMILIA AMPLIADA en el derecho local, siguiendo su articulado, así el art. 352, describe en línea descendente al hijo, el nieto y el bisnieto; mientras que en la línea ascendente, ubica al padre, el abuelo, y el bisabuelo. Asimismo el art. 353, reconoce en línea colateral a los  hermanos, el tío,  los primos hermanos, los hijos de primos hermanos, y los nietos de primos hermanos. En tanto el art.  363, delimita el parentesco por afinidad en los cónyuges, el yerno o nuera, el suegro o suegra,  los cuñados o cuñadas, el padrastro o madrastra en relación a los entenados o entenadas. Estas pautas normativas se ubican en su propio contexto y deben armonizarse con otros indicadores como los del orden sucesorio (art. 3565 y siguientes del C. Civil).- De esa forma podemos encontrar el piso o el minimum conceptual del instituto FAMILIA AMPLIADA que implanta la convención citada.


 


 

 


Esta familia, debe asumir la responsabilidad de ser entidad fundacional de la sociedad. De allí los deberes de y para con la familia,  que se mensuran en la seguridad y el bien común.

El deber básico de la familia es el de la convivencia reconocida como la metodología apropiada para el desarrollo de la personalidad (Declaración Americana); ya que la familia es el elemento natural para el crecimiento y bienestar de todos sus miembros, debiendo abrigar en su seno un ambiente estable y positivo, de felicidad, amor y comprensión, por ser ello imprescindible para el pleno y armonioso desarrollo de los hijos (preámbulo C.D.N.); para que estos perciban y desarrollen los valores de comprensión, solidaridad, respeto y responsabilidad (Protocolo Adicional), por eso demanda una protección de la sociedad y del Estado, que no solo debe ser material sino también moral,  mientras la familia sea responsable del cuidado y educación de los hijos a su cargo (Pacto Inter. Dchos. Econ. Cult. y Soc. 1966, art. 10); y se extiende para con los hijos adolescentes, a fin de garantizar la plena maduración de sus capacidades física, intelectual y moral (Protocolo Adicional al Pacto de Costa Rica).

Esta familia se debe manejar con los principios de igualdad de derechos y equivalencia de responsabilidades, siendo imprescindibles para ello la educación familiar y la ejecución de programas especiales de formación familiar. También hay que brindarle asistencia y protección, material y moral, de la sociedad y del Estado.

Sintetizando, puedo afirmar que la familia es el núcleo humano que nace con el matrimonio; se extiende, según el niño, a los abuelos, tíos y primos, y tiene por objeto: la convivencia para el desarrollo de la personalidad, crecimiento y bienestar de sus miembros; la conformación de un ambiente estable y positivo de felicidad, amor y comprensión, imprescindible para el desarrollo de los hijos, incluso los adolescentes, para que perciban y desarrollen esos valores a mas de la solidaridad, respeto y responsabilidad, hasta la plena maduración de sus capacidades física, intelectual y moral; y promover la mutua protección de sus integrantes.

Así, la legislación da como presupuesto que este nucleo familiar es el lugar en el cual se conciben, nacen y se crian los hijos, respetando su proceso de desarrollo al cabo del cual estos deben alcanzar la plenitud de sus capacidades (art. 29 inc. 1º C.D.N.).- Bastará con mirar otros ordenamientos, como por ejemplo el Código Penal, para comprender de que manera el legislador ha querido fijar previsiones que imposibiliten el incumplimiento de tales recaudos.-

El quebrantamiento de este supuesto legal define el hecho ilícito que sirve de basamento a la obligación de reparar el daño. En este punto acudimos a la Jurisprudencia en busca de señalamientos que faciliten la percepción de tan imporante instituto. Así encontramos numerosas sentencias de las que puedo citar: "La responsabilidad civil nace frente a la falta de reconocimiento espontáneo de la filiación. Dicha falta constituye un hecho ilícito, que obliga a reparar tanto el daño material como el moral, encontrando sustento la procedencia del reclamo en el principio general de no dañar a otro, que la Constitución Nacional establece como límite concreto de las conductas privadas individuales (art. 19)" (C.N.A. sala E, sentencia definitiva C. E238939 M., M. Del c. y otro c/ M., V. S/ daños y perjuicios).- En igual sentido la sala B dijo: " La omisión de reconocer espontáneamente al hijo implica un acto contrario al derecho, de naturaleza ilícita, que justifica el resarcimiento, cuando ha provocado daño, el cual puede ser de índole material o moral" (sentencia definitiva C. B208013 A., D.I. c/ C., C.A. s/ filiación).

Se podrá argüir que en ese incumplimiento convergen voluntariamente (para engendrar) el padre y la madre de la criatura y es posible que en algunos casos ello sea así. Entonces mediarán culpas concurrentes. Pero lo cierto es que el niño, frente a la omisión del reconocimiento, tiene derecho a la reparación de ese daño. Ello sin perjuicio de los otros resarcimientos y la responsabilidad de la madre, sobre todo en los casos de demora injustificada o a las omisiones, aun cuando se refugie en la protección de su derecho a la intimidad.

Por tanto habrá que medir primero la situación de la mujer embarazada, que es quien debe asumir sola ese hecho que la legislación tiene previsto sea asumido por ambos padres, a la final autores del hecho. Aquí puede estar la primer fuente del resarcimiento.

En el caso en vista, el daño material no se ha integrado a la petitio de la litis y en consecuencia no ha formado parte del objeto litigioso.

De ningun modo ello importa reconocer que no haya derecho a la reparación del daño que importa que uno solo se haga cargo de todas las obligaciones que la ley prevee sean compartidas por ambos progenitores.

Amén de las normas constitucionales citadas, corresponde recordar que el codificador ya admitió (art. 63 C.C.) como  personas por nacer, a las concebidas en el seno materno. Agregando que las partes interesadas (art. 66), esto es: Los parientes en general del no nacido; Los acreedores de la herencia y el  Ministerio de Menores, (art. 67) tienen el derecho que les compete para pedir las medidas policiales que sean necesarias (para la proteccion del nacisturus). La negativa de la mujer embarazada (art. 68) no impedirá la representación determinada en este Código.

La categoría jurídica reconocida da cuenta de un bien jurídico protegido, lo que habilita también, la observación del daño desde este ángulo.

Debe entenderse que la actora ha renunciado a ese reclamo, que estamos en un supuesto de derechos renunciables,  y que ello no afecta intereses del menor que puedan ser observados por este ministerio. Pese a que tal conclusión no se compadece con los fundamentos invocados en la demanda (gastos de parto, alimentos del niño, etc.), admitámoslo al menos como hipósis en homenaje a la brevedad.

Si bien los alimentos se pueden peticionar desde la promoción de la demanda, el segmento histórico ubicado entre esa fecha y el nacimiento, puede ser acogido jurisdiccionalmente como una reparación al daño ocasionado por el abandono de una obligación común. Se trata de una daño material cuya estimación dependerá de las pobranzas que acredite el accionante.

Este ministerio debe puntualizar estos mojones que asisten a la construcción cultural de los objetivos de nuestra sociedad donde la renuencia paterna se ha ido convirtiendo en una moneda corriente. Bastará mirar las estadísticas para poder advertir que en Entre Ríos, de los 23.000 nacimientos anuales, más del 10% de los casos no tienen el reconocimiento paterno. En nuestro país, solo el 50% de los niños nacen de un matrimonio, pese a las mandas constitucionales que he citado.


La lectura de los registros del fuero de menores nos informa que quienes se vinculan con el obrar delictivo se reparten por partes iguales entre los que tienen y no tienen el apellido paterno.

Es así como la negligencia de los adultos está vaciando de contenido a los derechos de los niños. Frente a ello es preciso que desde el poder jurisdiccional se destaquen claramente los límites de estos comportamiento que agravian a los indefensos niños.             

Estas falencias facilitan la homologación de tamaña indolencia como un comportamiento culturalmente aceptado, el que los nisños destinatarios suelen devolver en la figura de comporotamiento violentos, para los cuales se reclama como solución practica una mayor represión.

Colocado fuera del litigio el reclamo del daño emergente, y no habiendo sido ello observado oportunamente por este ministerio,  corresponde adentrarnos en el análisis del daño moral.

Generalmente se dice que el daño moral es diferenciable del daño patrimonial, debido a la afectación misma: es decir material o inmaterial. Pero no hacemos así una idea certera del daño moral, pues tampoco vale identificar el daño moral con una "particular repercusión psicológica" del sujeto, que podría ser englobada como lo hace Brebbia bajo el epígrafe "dolor".

Buscando los componentes conceptuales, encontramos diferentes pero coincidentes expresiones jurisprudenciales en toda la extensión de nuestra geografía nacional. De la jurisdicción de Chubut citamos este fallo: " El derecho del menor al reconocimiento de la filiación por su progenitor es un interés subjetivo jurídicamente tutelado, cuya violación configura una conducta antijurídica. Este derecho del hijo al emplazamiento en el estado de familia que le corresponde, conculcado por la actitud antijurídica de uno de sus progenitores, configura una lesión a sus derechos extrapatrimoniales que origina la responsabilidad de quien la produce y justifica el resarcimiento por el daño moral infringido a la víctima del acto ilícito. M., G.H. c/M., M.F. s/Daños y Perjuicios. S CAN1 TW 000C 000007 29-03-00 MA Manino Bossert, "Régimen jurídico de los alimentos", Ed. Astrea, 1995, p gs. 242-/243, doctrina de los fallos por él citados en ns. 55 y 56".-

Compartimos la opinión doctrinaria de  Zannoni, que el daño moral consiste en cualquier perjuicio en la persona. Ello es receptado en fallos como el siguiente: "Con fundamento en los arts. 254, 255, 1074 del Código Civil, procede hacer lugar a la demanda por daño moral contra el progenitor que violó el deber jurídico de reconocimiento espontáneo de su hijo, dado que se trata de una actitud ilícita que implica la vulneración de un interés subjetivo jurídicamente tutelado, siendo responsble el accionado del daño derivado de su omisión (conf. C.N. Civ., sala F, del 19-10-89 en ED T135 pg. 445/50; Zanoni, "Responsabilidad Ciovil por el no reconocimiento espontáneo del hijo" en L.L. 1990-A pg. 1/7)" [CNCiv. Sala A sentencia definitiva C. A148844 C., C.F. c/ D., C.H. s/ Filiación 06-09-94].-

No es indispensable que el autor del agravio moral, haya obrado con dolo para obligarlo a reparar a la víctima. Basta con que se produzca el daño. El daño moral es aquél que no tiene efecto sobre el patrimonio por lo general, pero afecta a la persona que lo sufre en sus intereses.

Hay fallos que ayudan  en la delimitación del instituto. Por ejemplo, el de la sala L: "La filiación y el apellido, como atributos de la personalidad, no pueden ser desconocidos con fundamento legal, a lo que cabe sumar que el ordenamiento jurídico procura la concordancia entre el vínculo biológico y el derivado de la ley. Luego, aquel que elude voluntariamente tal obligación, resulta responsable de los daños ocasionados a quien tenía el derecho a ser emplazado en el estado de familia respectivo y resultó perjudicado por dicha omisión del reconocimiento espontáneo. En materia de filiación, el menoscabo que se deriva de la falta de reconocimiento, no requiere prueba a los fines de acreditar su procedencia, pues se demuestra con la verificación de la titularidad del derecho lesionado en cabeza del reclamante y la omisión antijurídica del demandado" (CNCiv. Sala L, sentencia definitiva C. L051367 S.F., M.N. c/ G.L., C.M.A. s/ Ordinario

Como suele enseñar el Dr. Bossert:  no se trata de un resarcimiento por las carencias afectivas que no pudo hallar el menor o la pareja (,...) ya que ello pertenece al aspecto espiritual de las relaciones de familia, sobre el cual el Derecho no actúa, salvo que trascienda en determinadas conductas como son, por ejemplo el abandono....lo que aquí se debe resarcir específicamente, es el daño que deriva de la falta de emplazamiento en el estado de hijo por no haber mediado reconocimiento voluntario.

De ello podemos colegir que el establecimiento del daño moral no es una pena, sino un resarcimiento del perjuicio irrogado. Así lo dijo claramente la sala L: "La evolución de la responsabilidd civil ha sido tan copernicana como la de la familia: de una noción punitiva se ha pasado a una noción distributiva. Es con esta visión que en nuestros días no estamos dispuestos a soportar ciertos daños que sólo hace algunas décadas considerábamos fruto de la fatalidad" (CNC, sala L, sentencia definitiva C. L051367, citada anteriormente).

Inclusive se suele sugerir que lo afectado es uno de los valores inmateriales reconocidos jurídicamente y de necesaria protección por el Derecho de Familia, es la pietas familiae, que quizá nosotros podríamos encontrar fuertemente fundamentada a partir del valor dignidad de la persona receptado en la Constitución Nacional.

En doctrina se acepta que existe el daño moral por la ausencia de emplazamiento, como lo dice la Dra. Nelly  Minyersky en "Responsabilidad por el no reconocimiento del hijo extramatrimonial. Factores de atribución", p. 552., esto es, por las características y lesión que implica la carencia de filiación, apareciendo el daño moral sufrido como una consecuencia directa de dicha omisión.

En jurisprudencia, recordamos que la  Cámara Quinta de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Minas,de Paz y Tributaria de Mendoza revocó parcialmente la sentencia que hizo lugar al reclamo indemnizatorio demandado en concepto de daño moral derivado de la falta de reconocimiento de la paternidad, sólo en la concerniente al monto fijado. A pesar de no ser motivo de agravios en la Alzada la responsabilidad que le cabía al demandado, se consideró oportuno señalar que el tribunal comparte la postura que entiende que el reconocimiento de la paternidad extramatrimonial constituye un deber jurídico, por lo que el incumplimiento del mismo configura sin lugar a dudas un acto ilícito, que hace nacer el derecho a obtener un resarcimiento en razón del daño moral que puede padecer el hijo (Cám. Quinta Apel. Civ. Com. Min. de Paz y Trib. de Mendoza, 28-6-96, inédito, "M.A. c/ A.M. s/ Daños y Perjuicios")


El daño moral producido por la negación u omisión del reconocimiento y establecimiento de la filiación paterna y su relación con el daño producido, no necesita prueba, al constatarse que nos encontramos con un daño directo. Es la sola negativa al reconocimiento del hijo propio lo que da por acreditado el perjuicio al menor. Como tiene dicho la Cámara de Apelaciones de Capital Federal, sala I, "no hace falta la prueba del daño ocasionado, sino que éste se presume, en tanto ha mediado una lesión a un derecho personalísimo, derivado del incumplimiento de una obligación legal, que se origina en el derecho que tiene el hijo de ser reconocido por su propio progenitor" (Sentencia definitiva C. I092135 U., A.M. c/ M., J.O. s/ filiación, publicado en  L.L. 4-12-97).

No se trata entonces, de un supuesto de responsabilidad objetiva per se.

Parece entonces que la tendencia es hacia la erradicación de la existencia de una culpa objetiva, en sentido estricto. Así, la sala L dijo: "Procede el reclamo de daño moral efectuado por quien, hasta el momento de dictarse la sentencia de emplazamiento de estado filial extramatrimonial, se vió privado de contar con el apellido paterno, siendo indiferente la falta de malicia o de culpabilidad evidente por parte del accionado" (CNC sala L, sentencia definitiva C. L047688 B., O.N. c/ M., O.O. s/ filiación, 23-12-94). En ese caso, el Dr. Polak destaca en su voto: "Quien no reconoció a su hijo espontánea y voluntariamente hasta que fuera demandado por filiación, debe resarcir al menor por el daño que le ha causado su actitud voluntaria y deliberada, y ninguna importancia tiene determinar si tal conducta puede calificarse de dolosa o culposa, desde que debe atenderse a la relación de causaladad más que a la de culpabilidad".-

Otro fallo afirma: "Es innegable que quien sospecha haber engendrado un hijo y elude la obligación de reconocerlo, asume una conducta ilícita, culpable o, al menos, negligente y debe responder por los daños causados. No es que se soslaye la responsabilidad que le cabe a la madre, quien pudo haber efectuado el reclamo al poco tiempo o tras una prudente espera del reconocimiento. Sin embargo, en este caso no se juzga la actitud de la progenitora, sino la de quien omitió el reconocimiento, y lo cierto es que, además, ella no sólo reconoció a su hijo, sino que cumplió con los deberes a su cargo, supliendo ambos roles" (CNC sala M, sentencia definitiva C M193156 Z., E.B c/ R., R.O. s/ Filiación).-

Similar fallo añade: "La ausencia del rol paterno no puede ser reemplazado en forma ambivalente por la madre. Las funciones paterna y materna, si bien se complementan entre sí, entendemos que guardan una clara autonomía que las tornan excluyentes en cuanto al encargado de cumplir una y otra. De tal modo, creemos que la ausencia de una de ellas (la paterna en este caso) deja una marca indeleble, aún desde los primeros dias de vida, ocasionando casi con seguridad un trauma, tal vez no superable en el tiempo, aún con un posterior reconocimiento.

Aunque el eventual trauma o conflicto no se reflejara, la sola ausencia del rol paterno con todo lo que ello implica (falta de guía, apoyo, afecto, etc.) alcanza para tener por ocurrido el daño. Indudablemente los efectos dañosos son muchos más serios y perturbadores en la niñez y la adolescencia y, más allá  de casos concretos que merezcan una prueba específica respecto de su incidencia, surgen "res ipsa loquitur"." (CC0101 MP 97706 RSD-308-96 S 31-10-96, Juez FONT (SD) A., S. G. c/ R., F. J. s/ Reconocimiento de filiación -Daños y perjuicios. MAG. VOTANTES: Font-De Carli-Ramírez).-

No obstante, se han reconocido algunos tipos de eximentes, como el error excusable debidamente justificado, tal como la ignorancia o en su caso el ocultamiento del embarazo y del parto. El daño moral debe cuantificarse valorando las particulares circunstancias de cada caso (sentencia citada E238939).-

De la misma manera se establece cuales excusas no alcanzan el grado de eximentes o atenuantes como el caso siguiente: "En el juicio de filiación la aceptación del accionado a someterse a un examen de A.D.N. luego de trabada la litis, carece de trascendencia en orden a eximirlo de responder por el agravio moral, ya que ello no importa más que un anticipo de una segura imposición judicial en sentido favorable a la demanda (art. 4º de la ley 23511), y si la intención de aquél era alcanzar un grado de certeza respecto del nexo biológico, nada le impedía hacérselo saber a la reclamante, a efectos de someterse a los exámenes que fueran menester para hacer desaparecer esa confusión, antes de llegar al pleito, o en la audiencia convocada o al contestar demanda, por lo cual quien se ha negado a reconocer la paternidad de su hijo -cuando menos oportunamente-, está ; obligado a resarcirlo por el daño moral que le infringiera." CNCivil - Sala H, ACHAVAL. Sentencia Definitiva C. H241916; C., M.L. y otro c/ J., C.J. s/ FILIACION.-

Se ha comenzado a hablar de la responsabilidad de la madre que no suministra u oculta el nombre del padre y no interpone la acción para la determinación de la paternidad.

Tal criterio es receptado por la Cámara de Apelaciones de Capital Federal (P., C. c/ A., G.E. s/ FILIACIÓN.- D C.N.Civ., Sala "G" G267804 20-08-99 MONTES DE OCA): " A efectos de determinar la indemnización por daño moral en la acción de filiación extramatrimonial, corresponde evaluar el comportamiento de las partes especialmente el materno, si se dirigió a acelerar y alentar el vínculo paterno filial, pues la ponderación de tal conducta incide en el "quantum" de la reparación".-

El niño tiene la necesidad de conocer su filiación paterna, por lo que el ocultamiento del nombre del padre perjudicaría al hijo. Ahora ello es un derecho de raigambre constitucional (art. 7 CDN).

MONTO INDEMNIZATORIO

En el entendimiento  que los derechos extrapatrimoniales por sí, son de difícil cuantificación y de hecho son incalculables en términos pecuniarios, por provenir de relaciones familiares personales en las cuales se encuentran en discusión los intereses sociales pero principalmente familiares, habrá que centrar los mismos desde el ámbito de discusión del emplazamiento y desplazamiento de un atributo de la personalidad como lo es la filiación.

Es oportuno recordar la siguiente sentencia: " Ya fuera que nos enrolemos en la corriente que ven en la esencia o naturaleza de tal daño un atentado a un derecho de la personalidad o a un interés extrapatrimonial o veamos en él una alteración al equilibrio espiritual del sujeto, siempre habremos de propiciar la reparación del daño de dicha naturaleza que causa la deliberada omisión de un progenitor de no reconocer a su propio hijo, negándole el uso del apellido e impidiéndole situarse en el emplazamiento familiar que le corresponda". CC0103 LP 215746 RSD-43-94 S 10-3-94, Juez RONCORONI (SD) L., A. A. c/ T., D. s/ Filiación extramatrimonialMAG. VOTANTES: Roncoroni-Perez Crocco.-


Tomo como base el nexo causal del que deviene la petición de resarcimiento de daño moral, a partir de la falta de reconocimiento de paternidad por parte del progenitor, donde se configura o se produce el daño, a diferencia del daño material donde tal relación amerita ser establecida previamente. Así cito la siguiente jurisprudencia: "Lo que corresponde resarcir es, concreta y exclusivamente, la omisión paterna de reconocimiento; es decir, la negativa a otorgar al hijo el emplazamiento en el estado de familia debido y la lesión que -en el campo estrictamente jurídico- ella le ha causado. Pero no las carencias afectivas, el abandono o la falta de apoyo espiritual, que permanecen dentro de un  ámbito específicamente moral, ajeno a las conductas que el derecho regula y protege (ausencia de derecho subjetivo). No entenderlo así, conduce fácilmente a desorbitar la cuestión y podría alentar pretensiones insensatas y antifuncionales que nunca cabe prohijar (arts. 499, 1071, 1078, Cód. Civil). CCI Art. 499 ; CCI Art. 1071 ; CCI Art. 1078 ".  CC0201 LP, B 78807 RSD-46-95 S 16-3-95, Juez CRESPI (SD) P., M. c/ A., E. s/ Filiación indemnización daños y perjuicios MAG. VOTANTES: Crespi-Sosa.-

Reconocidos los aspectos necesarios para la configuración de una acción de responsabilidad, para el caso por la falta de reconocimiento de hijo extramatrimonial, como lo son: la antijuridicidad, el factor de atribución y el daño, si bien falta el reconocimiento de la paternidad ante las autoridades pertinentes, habría suficientes elementos a ser valorados en el proceso judicial pertinente, declarar la paternidad solicitada, y pronunciarse sobre la acción omisa traducida en daño para el menor y la madre.

Escojo de la jurisprudencia este concepto: " Causa daño moral la falta de reconocimiento cuando tal situación es consecuencia de la conducta del progenitor, a poco que se adviertan algunas consecuencias de la omisión, que se proyectan en la esfera de los derechos subjetivos (carencia de acción alimentaria, exclusión del orden sucesorio y del uso del apellido paterno, falta de la protección estructurada, en general, alrededor de la patria potestad, etc.), como asimismo en la vida social  (habiéndose juzgado que la circunstancia de quedar el menor obligado al uso exclusivamente del apellido materno) constituye notoriamente y dentro de los cánones de nuestra sociedad un "sello" de "ilegitimidad" de origen como estigna que conlleva un tono de minusvalía social más o menos acentuado según cada caso. Y es lo que acaece en el curso habitual y ordinario de las cosas y resulta del conocimiento de los sentimientos normales de las personas el sufrimiento perpetuo del hijo negado por su padre con los alcances sindicados, segregado de los vínculos afectivos propios de los lazos biológicos, ocultado a abuelos, tíos, primos y aún -en este caso-, a una media hermana, como igualmente la imposibilidad de suplir la madre el rol paterno ausente, y del efecto perjudicial de dicha carencia. Es un detrimento a tal punto evidente que resulta probado "re ipsa", en virtud de los hechos mismos". CC0002 SI 61652 RSD-15-94 S 1-3-94, Juez MALAMUD (SD) Ausfet Miscione, María Florencia c/ Ausfet, Héctor Eugenio s/ Daños y perjuicios - MAG. VOTANTES: Malamud - Bialade - Krause.-

Otra modalidad que habrá que tener en cuenta para valorar los términos de una indemnización por la omisión de emplazamiento de filiación paterna, será la actitud de la madre, que podría ser conforme a la experiencia, la que no haga del conocimiento del padre la existencia del hijo que está por dar a luz.

Esta falta de emplazamiento de la filiación paterna, en la que de manera indirecta ha tenido cierto grado de responsabilidad la madre, definitivamente habría de ser considerada para efectos de cuantificación del daño moral sufrido directamente por el menor incapaz, tomando sobre todo el principio de congruencia frente al actuar demostrado por la madre, con la petición de resarcimiento del daño sufrido por ésta y el menor.

Se puede distinguir en doctrina y en jurisprudencia, dos tendencias sobre tal situación; por un lado, la que pone el acento en el derecho a la intimidad de la madre, y otra que jerarquiza el derecho a la identidad del niño (conf. Nelly Minyersky, Responsabilidad por el no reconocimiento del hijo extramatrimonial. Factores de atribución). No se hace necesario profundizar en los fundamentos de la primera para saber que priva el derecho a la identidad reconocido al hijo.

Finalmente en la valoración del monto a establecer como indemnización no puede escapar del juzgador el valorar como en otras áreas del Derecho, la capacidad económica de la parte a quien se le impone dicha carga, o el transcurso del tiempo durante el cual la negativa del establecimiento de la filiación paterna implico un incumplimiento del deber asistencia económica del padre Tal como ha sido señalado dentro de la jurisprudencia .

En un pronunciamiento inédito el Tribunal Colegiado N* 5 de Rosario declaró que la menor era hija extramatrimonial del accionado en virtud del reconocimiento expreso efectuado por éste en la vista de causa, atento a los resultados de la pericial biológica. El fallo hace lugar igualmente al reclamo por daño moral, entendiendo que la oposición del demandado al mismo por no haber sido anoticiado del embarazo y posterior nacimiento, quedó desvirtuada, además de por las testimoniales rendidas, porque fictamente reconoció haber tenido conocimiento del embarazo y que como consecuencia de ello termina el noviazgo. En el acta de vista de causa constaba su confesión en forma ficta, los apercibimientos por su retraso a la audiencia en la cual reconoció expresamente ser el padre de la menor (Trib. Col. Fam. N* 5 de Rosario, 16-2-96, "S.M.C. c/ J.L.C. s/ Filiación").-

En definitiva, más allá de los reclamos por la reparación del daño material y de los alimentos, la madre tiene derecho a reclamar para su hijo, el resarcimiento del daño moral emergente del ilícito causado por la falta del espontáneo y oportuno reconocimiento que todo padre debe a su hijo extramatrimonial. Postergamos la discusión sobre la legitimación activa y agregamos que para la determinación del monto indemnizatorio cuentan, el comportamiento asumido por la madre y la capacidad económica del padre renuente.-

La jurisprudencia citada ha sido obtenida del sistema Lex Doctor.

Defensoría, 6 de agosto de 2001.-



 

 

 

8.- FAMILIA Y VEJEZ.  UNA MIRADA DESDE EL TRABAJO SOCIAL

 

Lic. María del Carmen Ludi

 


El cambio sustancial en la composi­ción poblacional que se está dando en diversas partes del mundo, es que la población de mayor edad está aumentando a un ritmo acelerado, en parte por el descenso de la natalidad y unido a esto  un aumento en la expectativa de vida que responde a los adelantos en el cuidado y mantenimiento de la salud en determinados sectores de la sociedad.

Estos cambios sociales y demográficos de las últimas décadas han tenido gran influencia en la prestación de servicios para la población anciana ya que se ha dado un incremento considerable en cuanto a Necesidades relacionadas a sus requerimientos: físicos; afectivo-psicológicos y socio-culturales.

Sus consecuencias son múltiples tanto para los propios viejos como para la sociedad en general, ya que el envejecimiento de la población constituye un factor importante en el sistema económico-político-social-cultural de cada país.

Como expresara un documento de la Oficina Internacional del Trabajo, “... en una sociedad  en que el número de personas mayores, de jubilados aumente, como así también se incrementen sus expectativas de vida, es forsozo que los “gastos” incluidos en el sistema de Seguridad Social se multipliquen; por añadidura el aumento absoluto o relativo del número de personas de edad madura provocará el alza de “costos” de la asistencia médica y demás servicios sociales.

En una población relativamente más vieja habrá una menor proporción de trabajadores en edad de producir bienes y servicios necesarios para el soporte de los sectores dependientes...”  (O.I.T. - 1987).

Así, la problemática del Envejecimiento y Vejez ha comenzado a causar interrogantes fundamentales en lo que hace a políticas y prácticas sociales existentes ya que tradicionalmente la mayoría de las personas ancianas estaban vinculadas a una red de apoyo social en la cual la fami­lia en primer lugar y los amigos y vecinos en segundo lugar proveían servicios de apoyo, sostén y contención importantes.

Desde la idea de aportar a la búsqueda de alternativas en este campo, hacemos algunas reflexiones que intentan romper con creencias y estereotipos que aún prevalecen acerca de la vejez  y que el Dr Leopoldo Salvarezza tradujera como “viejismo”, las que hacen que el llegar a viejo sea pensado como algo “feo”, doloroso, desolador, impensable.  - Las más corrientes:

La vejez y la enfermedad van juntas de la mano; Los ancianos ya no son productivos, útiles, se convierten en una "carga" para la  familia; Los viejos ya no son creativos, no tienen capacidad de  aprendizaje; El momento de la vejez se ve como asexual, como algo  vergonzozo o "anormal”  que  la sexualidad siga viviéndose  aún siendo viejos; Los viejos se vuelven  tercos, cascarrabias, intolerables.  Expresión común de ello: " y ... ya  está viejo !!

Basados en nuestro marco teórico-conceptual podemos decir que la vejez es una construccion socio-cultu­ral, condicionada por dimensiones contextuales socio-económico-político-culturales en  que interaccionan las personas; de allí que el enve­jecer sea un proceso particular y complejo, que contiene diferen­tes aspectos: físico-biológico-psicológico-social y emocional, constituyéndose en una experiencia de múltiples determinaciones en relación a estos aspectos y dimensiones.

Este fenómeno relacionado a las personas ancianas; a los viejos, se da como proceso comunmente en el espacio de la familia, la que se constituye también históricamente en relación al contexto y en un tiempo determinado; en la que los roles son móviles de acuerdo a los movimientos de la realidad como así también a las funciones y la integración familiar, preservando la identidad de cada uno de sus miembros. Así, cada familia responde a modos culturales particulares de la comunidad de que forma parte y cada situación familiar es por lo tanto también particular, concreta. La familia es productora y producida dentro de un sistema social de relaciones: políticas-sociales-culturales-económicas. Expresa en su interior las contradicciones del sistema social, guarda relaciones internas y externas de determinación y condicionamien­to, comparte un espacio de existencia en un tiempo determinado que constituye su vida cotidiana.  

Esto es muy importante tenerlo en cuenta ya que cuando nos referimos al proceso de envejecimiento de cada persona como integrante de una familia, nos estamos refiriendo a la internali­zación recíproca por parte de sus miembros, cuya condición de miembro depende precisamente de esa internalización y cada uno de ellos se reconoce en un nosotros (nuestra familia). De allí que cuando Intervenimos profesionalmente ante diferentes situaciones debemos reconocer al grupo familiar de que se trate, sin prejui­cios, sin preconceptos; tomándolo de acuerdo a como sus integran­tes lo sienten, lo viven (Aportes: de Jong-1995).

Desde este marco referencial podemos identificar las diferen­tes Situaciones de Vejez que enfrentan las personas mayores en relación a lo anteriormente explicitado.  La vida cotidiana de las personas, los grupos familiares, socia­les, contiene a la práctica social de ese sujeto; sus valores, sus símbolos, creencias, su saber cotidiano, el lenguaje, la comunicación, su arte, y la transmisión de todos ellos.

En relación a la familia y al interior de la vida cotidiana es que situamos dos importan­tes dimensiones para el hombre como sujeto: el trabajo y el tiempo libre, aspectos que  en el momento de la vejez cobrarán tal vez mayor relevancia dado el centramiento que la persona hace en éstos y en el sobredimensionamiento que le da a cada uno de ellos en diferentes momentos etarios  como son la juventud y la vejez;  es como si a cada una de estas dimensiones debiéramos relacionarla con cada uno de estos momentos cuando en  realidad  tendrían que complementarse hasta el final de la existencia.

Estas situaciones de vejez van a estar condicionadas por el destino de gratificación o frustración de las necesidades e intereses de los sujetos en su aquí y ahora; contexto, hábitat, organización social de la cual la familia proviene y donde se ha constituido, sus representaciones, significaciones, condiciones naturales en las que se desenvuelve. 

Así, podemos decir que las diferentes situaciones de vejez se corresponderán con la contención y respuesta que cada trama relacional-familia hace a sus requerimientos: FISICOS (alimenta­ción, abrigo, cuidados, estimulación sensorial, aprendizaje y ejercicio de recursos de protección, etc.), AFECTIVOS O PSICOSO­CIALES es decir configurarse y funcionar con una estructura donde predomine el intercambio de amor y afecto; limitación y control: estructura de afianzamiento y seguridad; mayor frecuencia entre las acciones o hechos y los dichos; esclarecimiento de situacio­nes por más conflictivas y traumáticas que parezcan por sobre ocultamientos, silenciamiento o encubrimiento; la contención de ansiedades o tensiones a través de la comunicación; vinculación con el resto de la comunidad (amigos, vecinos, otros) y requeri­mientos SOCIO-CULTURALES (mediatizadora-socializadora), retrans­misión de modos y valores; de derechos y obligaciones; de histo­ria familiar, del lugar, etc., todo ello configuradores de la IDENTIDAD en sentido amplio  (Aportes:  Roquel-De Riso -1994).

Hoy, en nuestra práctica social, profesional, nos encontramos con  diferentes Situaciones de Viejos que en relación a su encuentro con los otros, a su desarrollo en el seno de un “determinado tipo de familia”,  han ido e irán posicionando esa situación de vejez.

Desde nosotros hemos Identificamos las más comunes, con matices diferentes en cada una de ellas, las cuales se constituyen en el campo problemático de Intervención de Trabajo Social.  Así, nos encontramos con:

* La situación de viejos de sectores sociales más empobreci­dos, marginalizados, condicionados por la desigualdad social, en la que generalmente el problema principal es la falta de recursos de todo tipo, con niveles de ingreso escaso o nulo, falta de atención de la salud, pésimas condiciones de vivienda y abrigo,   en la que se da en mayor grado la solidaridad y cooperación de la comunidad, los vecinos y en la que seguramente la familia no dejará librado al viejo a su suerte. Aquí cobra realce la cues­tión de las estrategias de sobrevivencia.

* La situación del viejo "de la calle" o "en la calle", aquel que directamente ha sido excluído del sistema en todas sus dimensiones y que termina sus días viviendo del cirujeo; la "ayuda" del otro; de la "lástima" o "caridad" ajena; de la beneficencia.

* La situación de aquellos viejos que sufren una doble marginali­zación: por ser viejos y por no tener recursos económicos (diferentes situaciones de pobreza), viejos para los que no existen lugares adecuados y acorde a su realidad en donde puedan terminar de vivir dignamente el tiempo que les queda, máxime cuando padecen algún tipo de enfermedad crónica ... situa­ción más cruel e indigna para el ser humano.

* La situación de "abandono" social, familiar, psicológico, y/o "maltrato y abusos"  que sufren muchos viejos provenientes en su mayoría de sectores o niveles socio-económicos medio y alto y que terminan con la institucionalización en hogares o establecimien­tos geriátricos y que en muchos casos aún luego siguen "usufruc­tuando"  a sus viejos en relación a los escasos ingresos o no que estos puedan tener  (Previsional- No previsional- Renta de alguna propiedad, otros).

* La situación de aquellos viejos que aún teniendo su grupo familiar decide auto-institucionalizarse, generalmente por moti­vos de tipo psicológico (soledad-relaciones familiares negativas- miedo a morir abandonado- sentimiento de representar una molestia, una carga para los demás- otros).

* La situación de aquellos viejos que deciden la auto-institucionalización por motivos de tipo sociológico (falta de vivienda- falta de servicios médicos- escasos ingresos- falta de grupo familiar o inconveniencia de éste de integrarlo a su hábitat).

* La situación de ancianos a los que su familia no puede integrar a la convivencia en su mismo hábitat pero que igualmente le da respuestas y contención a sus necesidades e intereses, ya sea en su propia vivienda (tal vez cercana a la suya) o en una institu­ción gerontológica, situación para la que han llegado a un "acuerdo" entre ambas partes y ello no genera frustración ni síndromes negativos en el proceso de envejecimiento del sujeto.

* La situación de aquellos viejos (la mayoría) que están integrados a su grupo familiar en el que encuentran contención, respuesta a sus requerimientos, que es probable que el nivel de ingresos no alcance a cubrir las expec­tativas de vida pero que aún así pueden enfrentar su proceso de envejecimiento, generalmente en pareja, con cierto grado de satisfacción-gratificación, en la que se valoran y consideran los vínculos sociales-afectivos-familiares-amistosos por sobre toda otra cosa, revalorizando y respetando su condición humana.

* La situación de grupos de viejos  (Organizaciones de Base) que luchan por sus derechos y reivindicaciones: a mayor ingreso, a una acorde atención de la salud, a la recreación, a la mejor ocupación del tiempo libre, al acceso a las distintas expresiones artísticas y culturales,  a viajar y conocer otros lugares; en definitiva a vivir más dignamente y a que la sociedad les reco­nozca su identidad de ser y considerarse viejos; sin prejuicios; sin estereotipos; sin discriminaciones; sin vergüen­zas ajenas; sino desde la real dimension de los que significa la vejez,  preservando su condición de sujeto.

 

Desde esta caracterización -escenarios micro/sociales- es que podríamos contribuir a pensar otros posibles proyectos de vida diferente,  aún a pesar de que ante estos planteos es como si quedaran pocas posibilidades de levantar ciertos idearios ... pareciera que mucho menos lo fuera para nuestros viejos y los viejos que vendremos.          

 

Hay cuestiones que se presentan como comunes a todo ser humano -el envejecimiento, la muerte- aunque de distintas formas y específicas a cada grupo social. Ser viejo en el mundo occidental contemporáneo, remite a configuraciones de valores distintos de otros momentos históricos de nuestra sociedad y de otras culturas. Las diferencias de género, de clase, de credos religiosos, de etnia, de inserción profesional también están presentes en la construcción de las representaciones y de las experiencias de envejecer. Estas dimensiones son fundamentales en el análisis de la identidad de este grupo etario Jean Paul Sartre (1980) señalaba que ”... un anciano no se siente nunca un anciano. Comprendo por los otros lo que implica la vejez, en quien la mira desde fuera,  pero no siento mi vejez”. Tal vez esto nos ayude a interpretar situaciones, vivencias, sentimientos, emociones,  tan dispares de los Viejos con quienes nos relacionamos, con quienes trabajamos, porque ésta es una cuestión que nos moviliza no sólo desde lo profesional, sino también desde lo personal.

Muchas veces, en nuestra relación “cara a cara” con ellos, me he preguntado si andará por allí, rondando por sus “cabezas” la idea de envejecer y  morir. Al hablar con ellos, algunas veces se confirma lo de Sartre, otras no.

Muchos Viejos  parecieran concientes de este momento de sus vidas,  otros se muestran como que falta mucho camino a andar,  otros ... que solo están.

Claro que no es fácil ni simple saber y aceptar que la vejez ocurre (sin distinción -ya que debe ser una de las pocas cosas que nos iguala a todos),  que permanecerá siendo para muchos un “secreto desagradable, vergonzozo” que no queremos conocer ni develar, y para el cual encontramos formas cada vez más sofisticadas de negar su existencia ... (nunca al punto de hacerla desaparecer)   existencia propia de la condición humana.


 

 

9.- FAMILIA – CONTEXTO SOCIAL E INTERVENCION

 

Lic. Eloísa de Jong

 


El espacio de la familia es el  complejo y contradictorio, diverso. Para muchos de nosotros es el espacio donde realizamos nuestras más profundas experiencias humanas (intimidad, afecto, pasión, identidad, individualidad).

La familia es el lugar donde se consolidan y reproducen también las desigualdades sociales por ejemplo: entre el hombre y la mujer, donde suele haber autoritarismos, individualismos y procesos discriminatorios.

La familia no es una institución espontánea. Ha estado ligada históricamente al desarrollo de las sociedades y a los modos culturales de organización social.

En el mundo occidental y cristiano la organización familiar monogámico está ligada a . leyes de parentesco biológico, mientras que en otras sociedades y culturas las responsabilidades y funciones familiares se distribuyen en la comunidad, donde por ejemplo la crianza de los hijos, los roles paternos pueden  distribuir entre los miembros de una comunidad.- ..

En nuestro mundo occidental, con los inicios de la modernidad, y especialmente, a partir de la revolución industrial se consolida un modelo de familia nuclear (madre, padre, hijos), la división social y sexual del trabajo (hombre reproductor de bienes, mujer reproductora social de la especie, produciéndose la división entre el mundo social y e! mundo doméstico) siendo la familia el lugar de depositación de la responsabilidad social por las conductas de sus miembros en el mundo capitalista, produciéndose así !a división entre el mundo de lo público v el mundo de lo privado.

Desde la cultura liberal, desde la idea del hombre libre, la familia se inicia por la libre elección de los miembros de la pareja, donde la afectividad debe tener  signo positivo siempre, donde debe reinar la tolerancia, la armonía, basada en el amor permanente.

Hoy encontramos modos de organización familiar que difieren en mucho, significativamente, de lo esperado, desde la modernidad, la división sexual del trabajo y el amor romántico.

Este imaginario se consolida y es lo que se espera de la familia, y es desde donde, en general, las personas e instituciones juzgan la organización familiar.

Un concepto clásico de familia según Rosa Gelecin, la concibe como “la institución social ligada a la sexualidad y a la procreación, que regula , canaliza y confiere significado social y cultural a las necesidades de sus miembros , constituyendo un espacio de convivencia cotidiana , el hogar, con una economía compartida y una domesticidad colectiva.

Esta idea de familia está cambiando porque los tres ejes centrales: sexualidad – procreación – convivencia, han ido variando significativamente como producto de las condiciones concretas, y de la significación que para los sujetos adquieren las relaciones familiares en dichas condiciones.

Hoy encontramos modos de organización familiar que difieren de lo esperado desde la modernidad, la división sexual del trabajo y el amor romántico.

En la constitución familiar actual nos encontramos con innumerables fenómenos que dan cuenta de las transformaciones del modelo  familiar deseado, como son  por ejemplo:

v        madres solas con hijos a cargo .

v        familias ensambladas o reconstitutuidas .

v        familias donde un miembro de la pareja no convive

v         parejas de homosexuales

v        hombres con hijos a cargo

v        mujeres con hijos voluntaria o involuntariamente concebidos

v        mujeres solteras con hijos naturales y adoptivos

v        mujeres con hijos de diferentes uniones.

 También hoy se da:

Ø          mayor incorporación de la mujer al mundo social y del trabajo

Ø          feminización del empleo'

Ø          desocupación significativa y creciente de hombres

Ø          feminización de la pobreza

Cabe preguntarse la familia está en crisis, se transforma, desaparece?, Cuál es su futuro? Porque también hoy:

Ø     hay disminución en general del número de miembros .

Ø     postergación de la edad para casarse

Ø      uniones por consenso

Podríamos seguir enumerando !as diferentes situaciones y formas que adquiere la familia en el , actual contexto.

Resulta importante entonces repensar los modos de entender las nuevas configuraciones familiares. Es importante preguntarse si estos configuraciones nuevas de la familia son signos de salud o de enfermedad, seguramente nos encontraremos con ambas significaciones.

En la actualidad resulta necesario entender los nuevos modos de organización familiar, que se preserva y que cambia.

- La estructura familiar está sometida a condiciones socioeconómicas, culturales, geograficas ecológicas, políticas y sociales donde es producida y productora en un sistema social de relaciones, donde cada    familia , cada sujeto que la integra, significa  estas relaciones desde sus condiciones concretas que se expresan en la vida cotidiana y desde su particular manera de pensar, de sentir, de ser, de actuar.

Cada familia es vehiculizadora de normas, valores y sistemas sociales de representación  desde donde construye su mundo, sus modos de interacción, que le dan sentido y el modo de entender las funciones y roles vinculados:

1.       Al comportamiento sexual

2.       A la reproducciòn

3.       A la socializaciòn

4.       Al cuidado de sus miembros. en relación a necesidades socioculturales (alimentación - salud - educación - vestido - afecto - vivienda - etc.).

Estas funciones y roles familiares guardan relación también con la posición social de sus miembros (posición como el lugar que ocupan en las relaciones sociales y en relación a los modos de entender el cumplimiento de los roles básicos de padre - madre - hijo).

Es necesario entender a la familia concreta como un producto histórico - cultural particular

§  La familia como producto histórico donde sus miembros tienen un pasado que los constituye. Cada miembro de la pareja trae una historia personal y social, y es portador de un mensaje cultural.

§  La familia desde una perspectiva cultural es producto de :

è  las relaciones entre sus miembros

è  las relaciones con su medio social próximo que constituyen las relaciones cotidianas

è  las relaciones con los otras  personas

è  las relaciones de cada miembro como sujeto consigo mismo

è  las relaciones con la naturaleza

è  las relaciones con lo trascendente

en un vínculo pasado - presente ,en un modo de estar y ser en el mundo lo que constituye su identidad familiar y social.

Hoy no hay un modelo familiar que permita dar cuenta de la diversidad de formas y modos que adquiere la estructura y el funcionamiento familiar.

Diría Elìzabeth JELIN "no importa de qué familia se trate mientras se cumplan las funciones de paternaje y maternaje".

Respetar la familia es entender su particular manera de constitución y resolución de sus necesidades esenciales.

Es difícil hoy encontrar un concepto de familia que las pueda generalizar. No hay modelos familiares claros, aplicables.

Podemos decir que cada familia se constituye a partir de la internalización recíproca por parte de sus miembros de su condición de tal y cada uno de ellos se reconoce en un nosotros: "Nuestra familia" (concepto de Sartre).

Es importante conocer que conceptos tiene de sí misma cada familia.

Esto supone abandonar criterios de normalidad. Codo familia se constituye "como puede" , históricamente, en relación a un tiempo y espacio determinado, a un contexto.

Es necesario considerar los roles y funciones como móviles.

Cada familia responde a modos culturales particulares, del sector o grupo del que forma parte. de las condiciones concretas, en las  que le toca vivir. No es un producto ideal, es un producto real, con frustraciones y realizaciones.

Es necesario redescubrir en cada grupo familiar y en. cada integrante los modos de sentir, pensar, actuar, valorar, intuir.

Cada situación familiar hay que construirla en una relación tiempo y espacio, pasado -presente - futuro.

Es necesario considerar que cada familia es un campo de fuerzas donse se expresan intereses comunes y diferentes, donde se establecen relaciones de interacciòn, comunicación y poder.

Cada familia es un espacio socio cultural instituyente de la vida de cada sujeto y a la vez un espacio instituido socialmente.

¿ qué quiere decir instituyente?

que es una estructura social en movimiento que se construye, que se modifica permanentemente

¿ qué quiere decir instituido?

que es una estructura social institucionalizada en la organización de la sociedad.

Las organizaciones institucionales en general en su acción con familias parten de modelos que están instituidos socialmente y esperan que la familia cumpla con el modelo esperado, por ejemplo: de padre - madre - hijos - que en su relación se autoabastecen y cumplen con las funciones sociales establecidas de: afecto - abrigo - educación - salud - protección en general, pero no se da muchas veces lugar a todas fas formas, o a la diversidad que hoy tiene la organización familiar, la diversidad cultural, la diversidad de costumbres y hábitos, de tradiciones, de condiciones de vida, de modos de vida; todo lo que no responde al modelo suele considerarse anormal.

Se pretende una homogeneidad de la organización familiar frente a la heterogeneidad de formas que ésta adquiere hoy. homogeneidad familiar vs. heterogeneidad familiar.-

Esto genera muchas veces la pretensión de conversión de esa diversidad familiar en la homogeneidad del modelo esperado, lo que es imposible y genera muchas frustraciones a quienes intervienen en situaciones familiares de conflicto. Se debe valorar las diferencias, partir de esa diversidad sin despojar de significado a la experiencia de la familia.

Es necesario general vínculos permanentes y fuertes con aquellas familias en conflicto donde pueda entenderse la significación que el conflicto tiene para la propia familia y contener ese conflicto o problema desde el propio grupo familiar, desde sus propios intereses, desde sus expectativas generando alternativas conjuntas. Es necesario abandonar nuestros modelos para entender el mensaje cultural del otro.

Es importante en la intervención  de las instituciones incluir los modos culturales propios de cada familia, en relación a su medio social sabiendo que las prácticas de cada sujeto obedecen a saberes, predisposiciones, inclinaciones, intereses, costumbres, tradiciones, que tienen un sentido y una historia.

Las practicas no se modifican por decreto o por un acto de voluntad. Por tal motivo es necesario conocer la lógica de las prácticas de cada sujeto, de cada familia si se pretende incidir o transformar.

Es indispensable estar preparado para comprender y abordar las diferentes configuraciones socio- culturales de la familia desde su propia cotidianeidad.

Es necesario democratizar los espacios sociales, uno de ellos es la familia, de modo tal que se puedan sostener los diferentes roles y funciones familiares sin que esto signifique un quiebre de las relaciones familiares, que puede presentarse como ruptura o agresión cotidiana entre sus miembros, ante la imposibilidad de autoabastecerse, de cumplir son sus funciones de hacerse cargo de sus miembros.

Democratizar las relaciones familiares es garantizar su funcionamiento y ayudar a formar personas con conciencia democrática, que aporten a democratizar la sociedad, los espacios sociales, pero donde el Estado no puede desertar en la garantía de generar las posibilidades económicas y sociales para que esto se cumpla.

El lema del año internacional de la familia en 1994 fue "Erigir la democracia más pequeña en el corazón de la sociedad".

El pensar en la organización de redes sociales, comunitarias e institucionales ayuda a reconstruir la trama social dañada y ayuda a los demás a hacerlo, a sentirse contenido, a mancomunar esfuerzos, a tener confianza en los otros y en sí mismo.

Cuando se trabaja con familias es posible implementar al menos dos tipos de red: redes institucionales comunitarias, entre instituciones que se reúnen alrededor de un problema a resolver y cada uno aporta desde su propia perspectiva al abordaje de situaciones de un tipo de problemática o de diversas.

Otra forma de red son las redes familiares - comunitarias de base, que trabajan la cotidianeidad familiar, con los propios sujetos familiares, como redes de prevención primaria, como espacios de contención, por ejemplo grupos de madres, grupos de jóvenes, adolescentes, niños, grupos de grupos familiares.

Hay multiplicidad de formas para trabajar en red, lo importante es tener claro el o los objetivos a alcanzar, el concepto que sobre la familia y las situaciones familiares que se abordan tienen los que participan de la red, tratando de Ilegar a propuestas unificadoras, pero que den lugar; a la diversidad de situaciones y opiniones.

La red social implica un proceso de construcción permanente que constituye un sistema abierto, que en un intercambio dinámico entre sus integrantes posibilita el abordaje de situaciones sociales y la potencialización de los recursos que se poseen, donde cada miembro de una familia, de un grupo o de una institución se enriquece a través de las múltiples relaciones que se establecen y se desarrollan.

Los diversos aprendizajes que una persona realiza se potencian cuando son socialmente compartidos en procura de solucionar un problema común.

Las redes como formas organizativas, permiten el protagonismo, el pasar de la persona-objeto receptor a la persona-sujeto-actor, con una clara visualización de sus recursos, una valoración de sus saberes y una toma de conciencia de los logros que se pueden obtener a través de la participación activa en la organización social, con desarrollo de la capacidad autorreflexiva y autocrítica, cambiando la subjetividad de las personas, lo cual implica también modificaciones en la familia y en su medio social.

 

Lic. Eloísa de Jong, Prof.  Titular del Area de Trabajo Social.

Docente e Investigadora del Tema familia, facultad de Trabajo Social . UNER. E -mail hugogarcía@arnet.com.ar


 

 

 

 

10.- LA FAMILIA 

(este trabajo pertenece a ARBIL de España (mmori@ctv.es ) y ha sido traído de internet con el fin de

aportarotro enfoque que favorezca el debate de ideas.

 


INTRODUCCION A LA FAMILIA ACTUAL

Parece éste un año especialmente propicio para que organismos internacionales y Estados entren a estudiar el peso de la familia en la sociedad. Es conveniente asimismo que la sociedad, nosotros los ciudadanos, nos preguntemos también por la salud de esta institución natural y por la acción de aquellos sobre ésta. A nadie debe extrañar que desde la familia, desde la célula, se analice la acción que le han repercutido tales poderosas superestructuras. El cuerpo social camina hoy hacia una comunidad de miembros directamente incorporados al Estado, sin improntas familiares. La educación y los valores se participan en gran medida desde el poder y los medios de comunicación, y los proyectos de vida se fraguan en el frío contexto del Estado del bienestar y la sociedad de consumo y no en el calor de la familia. Hoy ya no suena bien eso de la felicidad en el matrimonio, la responsabilidad hacia los hijos, la fidelidad y el amor conyugal porque lo que “priva” es el contrato mientras dura el amor, el talante “liberal”, la pornografía como expresión cultural, el aborto como derecho y el preservativo como uso social. Esta situación no es fruto del acaso; los medios de comunicación (en manos de muy pocas voluntades) y los políticos legislando y administrando, promocionan alternativas diversas: un mero contrato civil (hoy por hoy entre macho y hembra), la unión de hecho, la homosexualidad como opción (no como problema)_ La familia es un incómodo competidor, una estructura social inconveniente a ciertas fuerzas financieras, monopolios de la comunicación y políticos ambiciosos para sus designios de homologar valores, creencias, votos, hábitos de vida y de consumo, porque como decía el Cardenal Gomá “La familia es el yunque donde se forja el espíritu de la raza, donde se templa el alma de los pueblos. Receptáculo de las tradiciones, transmisora de atavismos de sangre y de espíritu, troquel en el que se acuña el cuerpo y el alma de los hijos de un mismo pueblo, la familia es la que da esta tenacidad a los elementos que individualizan una generación o una raza”. Antes de entrar en materia, hay que puntualizar tres aspectos respecto al ámbito de la intimidad y al objeto de nuestra consideración: a) Proponer soluciones no es juzgar las conductas de las personas concretas en cuestiones de conciencia sino denunciar que las leyes y la socialización política están adocenando la conciencia de las personas y particularmente las de los niños en periodo de formación. Eso sí que es entrar en la conciencia. b) No todo lo que se pretende cuestión de conciencia queda ahí. Por ejemplo, el aborto es una cuestión de Orden Público porque se trata de un crimen tan horrible como el parricidio o el asesinato y el legislador tiene obligación grave de ejercer su función e impedirlo haciendo legales todos los medios legítimos. Si salvar una vida inocente e indefensa con la ley y los tribunales es entrar en la conciencia, ¡bendita intromisión! c) No se trata de coaccionar la libertad sino de buscar el bien común de una sociedad en libertad, sin trabas artificiosas donde se defienda lo bueno y natural al hombre. Por si cupiese de todas maneras alguna duda de la relación entre Estado y familia, vaya como ejemplo una muestra poco exhaustiva de las barreras frustrantes y de las vías aberrantes interpuestas desde el poder: No se puede educar a los hijos según el criterio de los padres sino en la doctrina del Sistema. El servicio público de la enseñanza pagado por todos los españoles se convierte en un instrumento de injerencia sobre las conciencias en formación de nuestros hijos, al servicio del partido(s) Los precios del mercado inmobiliario no permiten acceder a la primera vivienda a un matrimonio joven por las arbitrarias recalificaciones, la connivencia y la colaboración, en ocasiones, con los especuladores del suelo. Apenas hay oferta de suelo público y viviendas de protección oficial. La política monetaria ha favorecido durante mucho tiempo a las entidades financieras y los préstamos hipotecarios han estado por las nubes. No hay forma de alquilar piso en unas condiciones que otorguen estabilidad. Por el Real Decreto Ley 2/1.985 sobre medidas de política económica los plazos quedan al arbitrio de los contratantes y la oferta obliga a los jóvenes matrimonios a la precariedad del hogar itinerante y al desarraigo. Se invade la intimidad personal con campañas de contracepción y se instruye técnicamente a los jóvenes para que satisfagan sin brida sus instintos. Se abre la veda del ser humano no nacido. Unos consideran que es un mero problema de conciencia, otros que es un derecho y se conviene el aborto como señal de progreso y de tolerancia. Se incita a las mujeres al enfrentamiento y bajo la expresión “educación sexista” se agrupan tanto los desmanes y abusos de hombres poco instruidos como los esquemas lógicos por la diferencia natural entre el hombre y la mujer. Por efecto colateral de la errada política económica se sustituye el trabajo por las migajas del paro para que muchos miles de familias se las arreglen. Los medios de comunicación públicos (adquiridos y mantenidos con nuestro dinero) transmiten al parado el veneno del consumismo y al adolescente la cultura de cama y puerta ¡a ver cuantas familias arruinan y cuantos españoles frustran y enloquecen! Se penalizan fiscalmente las familias numerosas. Así como la mayoría de las estructuras sociales surgen por conveniencias legítimas y para satisfacer intereses, la familia nace y se mantiene por el amor. ¿Qué ha ocurrido cuando en la sociedad sólo se habla el lenguaje del instinto? Como el objeto del deseo es la posesión de algo y el objeto del amor es la entrega a alguien la familia acaba siendo la referencia de un domicilio común donde tolerarse mientras se encuentra algo más deseable. Por conveniencia emanativa, al hombre le es natural amar; como resultado de la naturaleza surge la familia. Permaneciendo naturalmente juntos los cónyuges, los hijos son queridos y educados en el seno del hogar, evitando un Estado-incluso como proponía Platón de una forma antinatural. ¿Qué puede suceder si en el seno del matrimonio se cosifica al cónyuge? Como ocurre con todos los utensilios que nos sirven para algo, el otro se hace fungible, se estropea y puede uno, como con todas las cosas, proceder al cambio. En una sola palabra, esto se llama divorcio. El matrimonio es lo que es, en virtud de la naturaleza y no por declaración de las leyes humanas. Si existe, por acontecer de la naturaleza una relación paterno-filial, el padre seguirá siendo padre aunque el Estado dijera que desde ese momento el hijo ya no era su hijo. Entre marido y mujer ocurre lo mismo porque la naturaleza no puede someterse al arbitrio caprichoso de la ley. En el proyecto de todo grupo político debería estar la defensa de la familia porque es el presupuesto para el bien común. Esto, evidentemente no ocurre cuando sólo se persigue el interés sectario (eufemísticamente denominado “interés general”). Con los ataques a la familia, además de las consecuencias directas, se hace peligrar la paz de la sociedad porque se está viciando el ámbito primero y natural de la sociabilidad humana y cegando el canal de transmisión de los valores que caen sobre el fondo del corazón humano. Sin educación en la familia, el único objetivo de cada uno es uno mismo. La corrupción es el primer paso y cuando surja el mínimo obstáculo, el segundo paso será el ejercicio de la violencia. De la necesidad de defender la dignidad mancillada surgen guerras justas y de la concurrencia entre los intereses de unos pocos violentos surgen las guerras injustas. Otra característica de la familia de los 90 es la quiebra de la autoridad de los padres. Las reticencias lógicas de la juventud llegan al extremo de ignorar la autoridad. Todo lo que es ajeno al capricho de cada uno se tiene por atentado contra la libertad. Una familia sin estructura de autoridad es el principio de la anarquía y el caos social porque si las disposiciones de los propios no conservan fuerza moral para vincular la conducta, mucho menos las de los extraños. Así el derecho será represión y el servicio a la sociedad secuestro. La quiebra de autoridad y la falta de respeto tienen un punto de partida que ya habíamos referido (la instrucción en el egoísmo y la falta de amor en la familia) y un triste punto de llegada: el abandono de los padres en los asilos sin reparar si era posible y conveniente (no siempre lo es) la convivencia
MARIDO Y MUJER
                                      El matrimonio y la relación familiar se han reducido a un ayuntamiento de intereses (biológicos, económicos, de compañía_) y, como decíamos antes, a una recíproca “tolerancia” (yo tolero para que me toleren). La cultura estatuida por el poder público con sus medios de comunicación (y nuestros impuestos) no induce al amor y la entrega sino a buscar en los demás una satisfacción egoísta (único sentido que se da hoy al matrimonio y a la procreación). Cuando cesa el interés se acude al divorcio. Para minar las uniones felices (que las hay a pesar del estado), existe un poderoso ariete: el feminismo en su sentido aberrante. Este feminismo es el germen de la cizaña en la intimidad familiar, es una reacción beligerante contra abusos ciertos y también contra situaciones justas. El feminismo es la extrapolación de la dialéctica combativa al seno de la célula de la sociedad. Ya se libraba batalla clase contra clase, trabajador contra empresa, más tarde jóvenes contra mayores y población civil contra Institución Militar; por fin, también las mujeres contra los hombres. Es muy difícil ajustar las funciones y las relaciones considerando la igualdad en la dignidad, la complementariedad, la diversidad fisiológica y psicológica, pero partir del enfrentamiento visceral y de la uniformidad entre lo diverso es una aberración que acaba creando mujeres paranoicas, hombres afeminados y nuevas generaciones de hermafroditas. La mujer debe integrarse necesariamente en la sociedad con absoluta naturalidad, sin cuotas que constriñan ni fuercen artificialmente su participación. Para conseguir este imperativo de la justicia debemos partir de una sociedad más libre, con menos resabios de prepotencia (para que la fuerza física y la dureza de carácter dejen de ser prima ratio con la consiguiente marginación de la mujer) y más humana (de forma que nadie considere a los demás ni a las demás como un objeto para su capricho). No obstante, la participación de la mujer en todos los foros sociales no debería implicar el abandono del hogar y de sus responsabilidades familiares. Las ocupaciones sociales y las legítimas ambiciones sociales son un señuelo bien oreado para disuadir del cumplimiento de los deberes de estado del hombre como esposo y padre y de la mujer como esposa y madre.
LOS HIJOS Y LA EDUCACION
                                                               En una sociedad sana que asienta sus cimientos en la Cultura de la Vida, los hijos son un don preciadísimo para los padres pero en una sociedad hedonista los hijos no son un don sino la consecuencia de un descuido. El misterio de la vida, la inefable colaboración con el Creador para traer al mundo un hijo de la propia sangre se tiene por un mero efecto concomitante del placer. Si el hedonismo de la sociedad desvirtúa lo sublime de la generación, el materialismo rebaja la grandeza del nuevo ser a la categoría de cosa; a veces de cosa molesta, inconveniente a los planes materiales de los progenitores, que acaban cruelmente con la vida del propio hijo. En esta Cultura de la Muerte, el aborto se pretende derecho. Quizá, por si alguien no ve muy claro el mal causado con el aborto (fundamentalmente porque no se sabe de ningún niño abortado que se manifieste por la calle o moleste a los políticos con sus declaraciones en la prensa), convendría repasar los métodos para el ejercicio de este “derecho”: Legrado. Con un objeto cortante se va despedazando y sacando trozo a trozo con las pinzas. Si se observa la ecografía se ve al niño pataleando y reptando por el vientre de la madre porque sus últimos momentos son terriblemente dolorosos. Succión. Con un potente aspirador se van absorbiendo a pedazos los frágiles miembros del niño. El cuerpo es recompuesto sobre la mesa a modo de puzzle, para terminar la labor “sanitaria” sin dejar restos que pudiesen causar infecciones. Inyección intraamniótica. Con una solución salina en el líquido amniótico, el niño acaba envenenándose y muriendo; pero antes sufrirá el abrasamiento de la piel hasta el punto de cambiar completamente de color. Inducción de contracciones. Se procura el nacimiento prematuro y se le deja morir en el cubo de la basura, mientras fuerza sus últimos leves y estériles movimientos. DIU y píldoras abortivas. Son auténticos métodos abortivos aunque el cadáver sea minúsculo; no son antiovulatorios. Se imposibilita al embrión ya fecundado, la colocación en el lugar que la naturaleza ha previsto para su supervivencia. Hierosotomía. Se le corta el cordón umbilical y se le procura la muerte privándole de oxígeno y alimento. La despenalización (o la posible destipificación) del aborto que se pretenden soluciones -y son medidas de apoyo criminal-, deberían sustituirse por la ayuda eficaz del Estado a las madres solteras y la modificación de la legislación y los trámites de adopción, asegurando la idoneidad de los adoptantes y dejando en un plano más operativo esta institución tan conveniente. La Administración y los medios de comunicación ofrecen otro remedio previo para evitar al hijo: la contracepción. La fuente de la vida se ciega para aislar la intimidad y la fecundidad, que la naturaleza asoció. Los efectos pronto se hacen ostensibles: la sociedad envejece y la población activa no puede mantener las cargas sociales. “Dios perdona siempre, el hombre a veces pero la naturaleza no perdona nunca”. Nuestra sociedad ha promocionado el capricho, el consumismo, no ha educado la voluntad, ha creado hombres y mujeres débiles que ante la primera dificultad se hunden y sólo responden con la evasión. La frustración de un ánimo sólo dispuesto para discurrir por caminos de rosas o bien la voluntad superficial y caprichosa -la debilidad, en definitiva-, son el caldo de cultivo para otra severa carga sobre los hogares familiares: la drogadicción. Es precisamente la educación el punto fundamental de fricción con la familia porque desde la educación se embrutece o se regenera la sociedad. El Estado debe subvenir a la educación de una forma subsidiaria y no conformando totalitariamente las conciencias de los educandos de manera uniforme según patrones que atentan contra la propia naturaleza humana. “Por el hecho de haber dado vida a los hijos, los padres tienen el derecho originario, primario e inalienable de educarlos” (art. 3 de la Carta de los derechos de la familia. Sta. Sede 1.983), “Quien da el ser debe dar la perfección al ser” (Card. Gomá). Sin embargo, en un Estado partidocrático la supervivencia del partido se asegura interviniendo sobre la conciencia y la voluntad de los niños en formación. La LODE, la LOGSE_ son esfuerzos del Estado totalitario, que invade la intimidad familiar y los derechos de los padres, por programar ciudadanos clónicos que perpetúen unos colores sectarios en el juego partidocrático. La razón de partido avasalla los derechos de la persona y de la familia. La enseñanza pública es un derecho de los españoles (no del Estado) porque su cometido debería ser educar y no manipular. Por esto, el papel del Estado no está en competir con la enseñanza privada sino favorecer la calidad de enseñanza. Una forma de garantizar este derecho sería el “cheque escolar”: asegurar un montante económico de los fondos públicos del que partiesen los padres para decidir libremente dónde enviar a sus hijos.
LA VIVIENDA
Cuando dos jóvenes se plantean el matrimonio, presupuesto insalvable es un techo digno. Dificultar este objetivo necesario es atentar contra la creación de nuevas familias y contra la propia sociedad. La propiedad en estos casos, es una forma de acceso prácticamente imposible porque siendo el piso un bien de primera necesidad se ha permitido que fuese el principal objeto de la especulación. Este juego de muchos ceros comienza con la actuación urbanística y la barita mágica de convertir los campos de lechugas en suelo urbano. Las recalificaciones, las informaciones privilegiadas y las compras en momentos oportunos están a la orden del día. Tras repercutir el precio del suelo y satisfacer tasas muy diversas y abultadas (regulares e irregulares) para construir, el “activo” edificado acaba tan sólo siendo apto para inversores que darán aplicación al dinero “fiscalmente no regularizado”. Quien a pesar de los precios quiere acceder a un piso en propiedad, padecerá unos aún altos tipos de interés y una limitación de las deducciones por primera vivienda del 30% de la base imponible. Si no se ha previsto con cuatro años la compra del piso abriendo una cuenta ahorro vivienda, la deducción puede quedarse significativamente cercenada. La solución pasa nada menos que por la rigidez en la actuación urbanística, el control en las “retribuciones” por las licencias de obra, el incremento de las viviendas de protección oficial, la supervisión de los montantes declarados en las transacciones inmobiliarias e imposición de un tipo impositivo inversamente relacionado con los años en los que se generó el incremento patrimonial, el refuerzo de las subvenciones a los jóvenes matrimonios en busca de primera vivienda y la política monetaria que controle en todo momento la abusividad de los tipos de interés. El alquiler de la vivienda, es un auténtico desastre porque no solucionó el problema de las rentas antiguas y abocó a los nuevos arrendatarios a una absoluta desprotección eliminando la prórroga forzosa sin estipular un plazo mínimo razonable de arrendamiento. Por otra parte los arrendadores de los contratos anteriores a 1.985 siguieron sin encontrar solución a las irrisorias rentas percibidas. Si el vilipendiado nuevo matrimonio acaba encontrando piso digno que le convenga, el contrato será muy probablemente por un año y tras ese plazo llega la incertidumbre de la renovación o la aventura de encontrar otro piso con nuevas mudanzas y acondicionamientos. Sin un hogar estable, no hay ilusión por acomodarse e invade la sensación de desarraigo que en absoluto favorece la vida matrimonial y la descendencia. No hay solución drástica pero seguro que se enervaría el rigor del desarraigo introduciendo un plazo mínimo razonable en los arrendamientos urbanos que vayan a destinarse a vivienda, un sistema de actualización progresiva de las rentas antiguas a los precios de mercado y construyendo viviendas públicas que durante un plazo prefijado y a modo de nodriza, se destinasen en régimen de alquiler muy favorable a nuevos matrimonios mientras éstos ajustan sus posibilidades económicas a las condiciones del mercado.
EL PAPEL DEL ESTADO EN EL TRABAJO, LA ECONOMIA FAMILIAR Y LA SALUD
             
El poder hace tiempo ya que hizo una opción excluyente en favor de las entidades financieras y en contra del resto de las economías empresariales y domésticas. Las familias y las empresas son los clientes de activo y de pasivo de los bancos. Una política connivente con el desmedido beneficio de los bancos con amplios diferenciales de tipos de interés y dobles lenguajes financieros al expresar tasas anuales equivalentes_ significa perjudicar a familias y empresas, preparar las pérdidas sociales, los desbalances, las quiebras, el desempleo y el drama familiar. El paro no es una magnitud macroeconómica; es una tragedia, con sus causas y sus consecuencias (frustración, angustia familiar, hambre, marginación, delincuencia_). Decir desde una errada política económica que destruye el empleo que se arregla la situación con una “amplia cobertura” de desempleo es como el que va regalando por la calle prótesis de cristal a todo el que le saca el ojo con el dedo. Lo percibido por paro o desempleo puede ser un mínimo económico para un corto periodo y un escaso porcentaje de población pero no una forma ordinaria de ingresos domésticos. Hay también familias que aun no estando en el paro, lo están pasando muy mal abandonadas y disecadas en ese museo etnológico que es hoy el sector primario. El campo es uno de los grandes preferidos en la consideración del Estado y esas familias, aunque por factores de dispersión geográfica no sean grupo de presión, también tienen hijos y derecho a comer todos los días. Respecto al tratamiento fiscal, en el I.R.P.F. no se estima adecuadamente la capacidad contributiva de las familias al ponderar injustamente la situación por el número de miembros de la unidad familiar. Esta y otras circunstancias, convierten ciertas economías en auténticas restricciones a los bienes de primera necesidad. Abundando en la conveniencia de acoger a los padres mayores cuando esto sea posible, debería bonificarse fiscalmente de una forma eficaz. La situación de la Sanidad es un factor muy importante para la felicidad de la familia pues la salud es tan fundamental como rezan todos nuestros adagios más tradicionales. Además, la mala atención en los servicios públicos puede obligar a acudir cuando sobreviene una enfermedad grave a la medicina privada aun por encima de las posibilidades económicas. En muchos centros hospitalarios hay personal infraocupado porque no se han organizado las dependencias y los elementos materiales para su total aprovechamiento. Si faltan consultas y quirófanos, deberían hacerse más turnos alargando el horario de atención y disponiendo adecuadamente al personal sanitario. En lo referente a las pensiones de jubilación, la propia regulación de las pensiones, la política de destrucción de empleo y tantos años de discursos antinatalistas, están convirtiendo en inviable la cobertura a los actuales cotizantes. Esto, que parecía lejano, es ya un grave aviso para muchas familias.
CONCLUSION
La disyuntiva es clara: o favorecemos la familia y vivimos en sociedad, o destruimos la familia y nos incorporamos a la horda. No hay término medio a pesar de los inventos propuestos. La redefinición del concepto o la asignación de nuevos papeles a la familia, son formas de encubrir los ataques porque es claro que el capricho de una generación no puede “redefinir” una institución que el peso de la tradición ha definido a lo largo de los siglos. Todos nacemos bajo unos afectos, cuidados, enseñanzas y aspiraciones en buena parte recibidos de nuestra familia. No hay fuerza en la Tierra que pueda viciar secularmente esas querencias porque lo natural vuelve sólo a su posición primigenia. Cada familia responsable, es una pequeña chispa de calor humano y de luz docente. Este rescoldo en la entraña de las familias es la auténtica esperanza para inflamar el estéril tronco social. Cuanto más seco está el leño más poderosa se hace la tenue brasa que se le arrima. No acabaré estas consideraciones con un deseo sino manifestando la convicción cierta de que la familia no sucumbirá a los huracanados embates del Estado y, muy al contrario, contagiará a la sociedad el calor de la relación natural y la luz de la ensñanza más veraz y humana.


Rectángulo redondeado: FUNDACION TELEFONO DEL NIÑO, agradece a quienes de distinta manera colaboran con la institución, e invita a participar en las distintas actividades que en la misma se desazrrollan.
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    [1] De la Ponencia realizada en la Universidad Nacional de La Plata (1996) junto con los Dres. Patricia Gabriela Mallo Alejandro Defranco (Funcionarios del Poder Judicial de la Pro­vincia del Chubut) basada en el trabajo efectuado en el Juzga­do de Instrucción Nro. 1 de Trelew, Provincia del Chubut a mi car­go.