SE PRESENTA. INICIA ACCIÓN PENAL POR DENUNCIA. RESERVA QUERELLA.    

Señor Juez Federal:

Norberto Eugenio HERMIDA, por mi propio derecho, con domicilio  en Buen Viaje 1392, Ciudad de Morón, Pdo. de Morón, Pcia. de Bs. As., y con mi propio patrocinio legal, inscripto al T° 32 F° 929 CPACF y T° 70 F° 43 CFALP, como denunciante, en carácter de víctima, reservando la posibilidad de presentarme como querellante, y constituyendo domicilio procesal a los fines legales en Fonrouge 1392, Capital Federal (Estudio Dres. Gervasi – Hermida), a V.Sa. se presenta respetuosamente y dice:

I.OBJETO:

Que en el carácter enunciado vengo a iniciar acción penal por “Averiguación Ilícitos contra los poderes públicos y el Orden Constitucional – Atentados al orden constitucional y a la vida democrática” conforme al Título X Capítulo I art. 226, siguientes y concordantes del Código Penal Argentino, contra quiénes de la investigación resulten autores, co-partícipes y encubridores, y que dada las características especiales de esta situación resultan en su mayoría funcionarios públicos ubicables entre el Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial.

I. 1. COMPETENCIA FEDERAL y POSIBLE ACUMULACIÓN DE ACCIONES.

Que dada la gravedad institucional que implica la acción peticionada, además de ser competencia específica, por estar en juego el Estado de Derecho y haberse violado reiteradamente la Constitución Nacional Argentina, corresponde vuestra intervención.

Asimismo, habiendo tomado conocimiento público, que el distinguido Ministerio Público a través del Sr. Fiscal Dr. Pablo LANUSSE, habría iniciado una acción penal contra funcionarios públicos por la aplicabilidad inconstitucional del decreto 214/02, dictado por el Poder Ejecutivo Nacional, como de necesidad y urgencia, por haberse suspendido las garantías constitucionales.

Que es precisamente esta la cuestión que ahora trata en profundidad esta acción penal y, ante la posibilidad de poseer conexidad con objeto procesal y partes, solicito se tenga en atención a los efectos de acumulación de proceso y juez natural.

II.LEGITIMACIÓN :

 Que la legitimación como víctima la ocupa el suscripto por ser ciudadano argentino, lo que no esta en discusión conforme mi presentación como abogado de la matrícula, titular del L.E. 7.786.177, protegido por la Constitución Nacional Argentina, y a la que debo mi obligación de defender y respetar y, además, por ser parte procesal como “amparista” (Ley 16.986) en autos en jurisdicción del fuero federal social, por poseer un beneficio previsional legítimo del Ministerio del Interior, habiéndoseme recortado ilegalmente el 13% de mis haberes, pese a sentencia favorable contra dicha actividad del Estado Nacional; ser también parte procesal por misma actividad contra el Decreto de necesidad y urgencia 1387/01 y siguientes, incluido el 214/02, y otras leyes y resoluciones de neto corte inconstitucional, y por último como “Abogado en el ejercicio de la profesión”, en cuyo carácter las normas inconstitucionales atacadas provocan el desmedro de mi actividad profesional, por “Abuso de Poder del Estado, compuesto en tal caso por los Tres Poderes, que en connivencia actúan violando el Estado de Derecho”.

 

Dichas acciones serán enumeradas luego en la etapa de actividad probatoria.

III. HECHOS:

Si bien los hechos denunciados se inician antes de 1994, es a partir de la reforma constitucional de dicho año que, los mismos toman calidad de “delitos contemplados por violatorios de la Constitución”.

El artículo 99 de la misma, “fulmina de nulidad absoluta e insanable los decretos de necesidad y urgencia, salvo que sean sometidos dentro de los 10 días a una Comisión Bicameral Permanente, y ratificados luego por ambas Cámaras, conforme las disposiciones de una ley especial. La Comisión “no se creo nunca y la ley no existe”, por lo cual el Ejecutivo no esta constitucionalmente autorizado a sancionar tales decretos”.

Este párrafo anterior , no solo es parte de la enunciación principal de la denuncia, sino que fue “escrito por un testigo calificado por su cargo público, el SENADOR NACIONAL Rodolfo TERRAGNO, en nota pública transcripta en Diario Clarín, páginas 22/23, rubro Opinión, del día Lunes 11 de febrero de 2002, bajo el título “La Revolución social ya tiene estatuto”.

Por otra parte, el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, en solicitada publicada también en Diario Clarín, del viernes 15 de febrero de 2002, rubro Política Internacional, página 29, y bajo el título “Que se respete el Estado de Derecho”, denuncia la inconstitucional y violación de la Constitución y las leyes por parte del Poder Ejecutivo, lo que lo obliga a continuar con acciones previstas por la Ley 16.986.

Pero no obstante S.Sa., que los amparistas han logrado decisiones superadoras, donde ha quedado plenamente demostrado que “el Poder Ejecutivo, a través de los que firman los decretos de necesidad y urgencia; el Poder Legislativo, que aprueba leyes inconstitucionales que “poseen las mismas normas de dichos inconstitucionales decretos, tal como por ejemplo la Ley llamada de déficit cero, que también suspende garantías constitucionales”.

Y por último el Poder Judicial, representado ahí por los integrantes de la Suprema Corte de Justicia, que avalaron los decretos de necesidad y urgencia, “en contra del espíritu de la Constitución Argentina, de las demás normas internacionales adheridas por Ley 23.054 en el llamado Pacto de San José de Costa Rica”, todos los funcionarios públicos correspondientes “violaron el Código Penal Argentino” motivo de la presente denuncia.

De la investigación surgirá si esto tiene razón objetiva, y si razonablemente se ha dejado de lado el orden democrático amparándose en medidas que son solo “políticas” y no ajustadas al derecho.

Efectivamente, todos los decretos de necesidad y urgencia desde la reforma del 94 a la Carta Magna, son ilegales.

Fueron producto de laboratorio de quiénes llevaron la economía del país a la quiebra hoy conocida por nosotros como “default”.

Tan grave es esto, que aún no se han producido “detenciones y procesos judiciales contra los que se llevaron el dinero en lo que hoy parece el “robo del siglo”.

Porque no se trata solo de la fuga de capitales anteriores al llamado “corralito”, se trata también de porque las autoridades del Ejecutivo, y del Banco Central de la República Argentina, permitieron mediante el abuso de poder esta situación.

Los créditos otorgados por el B.C.R.A a personalidades que no poseen garantías, incluido a empresas, dejaron el país librado a su suerte, y sin embargo el mecanismo previsto para investigar a los funcionarios de las áreas contables a través del TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA NACÍON, donde existe un capítulo en la Ley de Contabilidad General de la Nación, que ordena la investigación y procede por diez años para atrás, embargando los bienes de los funcionarios a cargo de áreas de responsabilidad “no tengo conocimiento público se hayan realizado”.

Si bien esto es parte de una investigación en cuanto a atenuantes o agravantes, lo cierto es que lo peor de esta denuncia es que se “han destruido las garantías constitucionales, suspendido las mismas, a través de “decretos de necesidad y urgencia nulos e insanables” con la connivencia del Poder Legislativo, que nunca intervino para anularlos, y con la connivencia del Poder Judicial, que ante situaciones incluso con el denominado “per saltum” favoreció la “declaración de legalidad de los decretos aunque a veces deban obstruir o suspender las garantías previstas en la Constitución Nacional”.

Ello surge en la prueba documental que adjunto, e incluso mencionado en los propios decretos desde el 1570/01 en adelante.

Esto incluso es parte de la investigación actual en los casos de pedidos de juicio político a los miembros de la SCJN.

Considero que los hechos en general pronunciados más mi ratificación ante el Sr. Agente Fiscal, demostrará que es necesaria la investigación de los ilícitos producidos contra la Constitución Nacional y el orden democrático, de quiénes se ampararan en ellos, para desde sus cargos públicos suspender las garantías constitucionales, provocando la destrucción del Estado de Derecho, como si estuvieran en un gobierno de hecho, llámese como se lo quiera llamar, pero el resultado es el mismo.

III. FUNDAMENTOS:

Claro está que será el Agente Fiscal el más capacitado para fundar si existe o no delito para la investigación, pero no obstante intentaré demostrar que ello es cierto.

Cuando el art. 226 menciona “los que se alzaren en armas para cambiar la Constitución...o impedir aunque sea temporariamente, el libre ejercicio de sus facultades constitucionales.. etc.”. en realidad lo que confunde es el término “alzaren en armas”.

En realidad, pienso que el término armas se emplea en forma genérica, y por ello no tiene el porque ser un arma de fuego, o algo que se asemeje a dicho poder en manos de personas para atentar contra el orden constitucional.

Como bien dice el Fiscal de Cámaras del Departamento Judicial de Morón, Dr. Federico Guillermo Nieva Woodgate, en su nota “Algunas reflexiones”, LL.1984-D 1167, “...Cierto es que la democracia es una forma de vida (social) que tiene apoyo en la Constitución Nacional, pero no es un valor absoluto y superior a ésta, por lo cuál colocar en igual plano la defensa de ambos ( se refería al bien jurídico orden constitucional y a la condición de “vida democrática), “es confundir, dentro de un esquema jurídico, aquello que es su fundamento con lo que es consecuencia de esa base”; pudiéndose afirmar también que, de alguna manera, prácticamente todos los delitos son atentados contra la vida democrática, porque el bien jurídico tutelado en cada caso tiene expresa garantía constitucional”.(También Manigot ,”El Código Penal”,p.148).

En el mismo pensamiento, quiénes ocupando un cargo público a través de la vida institucional en democracia, supera, traspone, violenta, o ejerce una o más violaciones a lo estipulado por las Asambleas Constituyentes, y a la letra de la Carta Magna, habrá de incurrir necesariamente en un delito tipificado en nuestro ordenamiento positivo.

Pero en vez de utilizar “un arma potencialmente agresiva como es de fuego”, utiliza lo que tiene el mismo o peor efecto, “un decreto de necesidad y urgencia ilegal, una ley ilegal, una resolución ilegal, porque todas avasallan la Constitución Nacional”.

La “anarquía” no se produce entonces, (como se afirma desde el Poder Ejecutivo) por la falta de respeto a las Instituciones, sino en mi concepto porque “la falta de respeto a la Constitución Nacional a través del Poder Público destruye el concepto de vivir en democracia y general la violencia popular, otro hecho que se sucede consecuencia de estas inconstitucionales medidas (20 de diciembre de 2001).

Es tan olvidadizo incluido el Poder Legislativo, que se ha dictado un “Estado de Sitio por Decreto de Necesidad y Urgencia”, en forma netamente ilegal, violando así una vez más la CNA y pretendiendo “suspender garantías constitucionales”.

Los delitos de acción pública, también se comente por “omisión” y los legisladores de ambas Cámaras que miraron hacia el costado ante estos decretos sin fundamento jurídico y constitucional, son también responsables para una investigación criminal.

Incluso, aunque los interpretadores de la Constitución, es decir los integrantes del SCJN, hayan aprobado en resoluciones judiciales dicha violación de la Carta Magna.

Tal el caso que se ha dado en muchos fallos de nuestra Corte y que se ha dado a los amparos judiciales ofrecidos como prueba, y que dicho sea de paso son copias en todos los amparos judiciales que el Estado contestara a través de del Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos, dirigido en ese entonces por la Ministro Patricia Bulrrich, y donde manifiestan por ejemplo:

“...Por otra parte la doctrina de la Corte ha armonizado los derechos y garantías individuales con las conveniencias generales en épocas de crisis. “En situaciones de emergencia o con motivo de ponerles fin, se ha reconocido la constitucionalidad de las leyes que suspenden temporariamente los efectos de los contratos libremente convenidos por las partes, siempre que no se altere sus sustancia, a fin de proteger el interés público en presencia de desastres o graves perturbaciones de carácter físico o económico” (Peralta, cons.42).”

“En el considerando siguiente la Corte dijo que el estado de necesidad autoriza al Estado a restringir el ejercicio normal de algunos derechos patrimoniales tutelados por la Constitución (caso “Peralta” cons.43)”.(surge de la página 33/34 de la contestación presentada el 5/10/01 conforme al informe del art. 8 de la Ley 16.986 en autos “Hermida, Norberto Eugenio c/Estado Nacional y otro s/Amparo y sumarísimo” Expte. 29.459/01, con sentencia favorable al amparista registro n° 11.919 del 23/11/01 ante el Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social n° 10 )

En realidad, surgen de dicha contestación, muchos más fallos que “avanzan, y cambian la Constitución en forma distinta a la promulgada por la Asamblea Constituyente”, y de la defensa que el Cuerpo de Abogados del Estado hace del mismo, se define como “la ilegalidad manifiesta esta presente en todo su contexto” siendo el resultado a su pretensión por supuesto “no aceptada por la Jueza de grado que decreto la violación de las normas constitucionales”.

Es por esto que puedo afirmar, que si los legisladores, los funcionarios públicos, que “juran al tomar su cargo sobre que Dios y la Patria se lo demanden” han olvidado que dentro de este juramento esta el “defender la Constitución Nacional y no violarla y apreciarla según la conveniencia de intereses económicos, financieros, o de otra potencia, o de acreedores, etc”.

Los funcionarios públicos que de esta investigación surjan como “responsables de cambiar el orden constitucional mediante la aplicabilidad de leyes, decretos y resoluciones inconstitucionales deberán ser perseguidos por la ley penal con el máximo de rigor para lograr el equilibrio de los Tres Poderes del Estado”.

 

Por otra parte desde 1998, distinguidos juristas en la materia constitucional, (dentro de los que se hallaba incluso el actual Ministro de Justicia)  e incluso un Juez Penal Económico, se manifestaron contra el fallo polémico de la CSJN que pulverizo las sentencias de inconstitucionalidad de los jueces de primera instancia, que no hicieron otra cosa más que “respetar la letra de la Constitución Nacional y la voluntad del pueblo reunido en Asamblea General Constituyente desde 1853, y en  1994”. (se agrega carta documento probatoria).

Estos elementos que se mencionan se encuentran también incorporados en los distintos expedientes judiciales que se ofrecen  como prueba en poder de terceros.

Además, en el contexto de todo el Título de estas acciones delictivas, surge lógico que la “conspiración” como se incorpora, se da incluso en la conducta del art. 227 en relación al art. 29 de la CNA

En tal sentido, “El delito de traición a la patria, no sólo puede cometerse mediante la aprobación de una ley única, sino también de varios actos que sin presentar características de exclusividad, lleguen al mismo fin de tiranizar a la República, ya sea otorgando facultades extraordinarias o la suma del poder público, o concretando sumisiones o supremacías por las cuales “la vida, el honor o la fortuna de los argentinos queden a merced de algún gobierno o persona” (CNEspecial , 12/3/57 ,LL,87-62 y JA, 1957-II-182).

Ssa., no creo que hoy tengamos que ponernos a probar que los actuales y anteriores decretos de necesidad y urgencia (que tildo de ilegales y así deberá probarse en autos) han beneficiado y benefician a “grupos económicos” en detrimento de los ciudadanos argentinos que hoy ven limitados sus derechos y garantías constitucionales (art. 17 CNA) “apoderándose de sus ahorros, los que propias palabras del Dr. Eduardo Duhalde, su Ministro de Economía Remes Lenicov y su Vice Ministro Jorge Todesca (Diarios y medios televisivos) “el dinero de la gente no esta en los Bancos, fueron prestados a dos o tres años dentro y fuera del país).

Al ser cierto esto, por la afirmativa de estos testigos calificados, la pregunta es ¿Cómo aún no surgen situaciones previsibles en la legislación penal contra las sociedades anónimas por parte del Estado y por el B.C.R.A en recuperar el patrimonio de las personas a quiénes se les ha prohibido el acceso a su bien patrimonial en dinero en efectivo de distintas monedas de curso y uso legal?

 Por supuesto, cada ahorrista deberá iniciar su propia acción penal, de acuerdo al derecho específico de cada uno, pero también el Estado, en actitud de protección de los bienes de las personas debió intervenir para ello.

 Por lo contrario, intervino “ilegalmente con decretos nulos e insanables contra los propios ahorristas” , reduciéndole el 30 por ciento neto de sus valores, y devolviéndolo a forma irrisoria, (corralito y reprogramaciones) mientras que el sistema financiero recuperará en 2 o 3 años de sus deudores de este país y del exterior, los billetes verdes de dólares al valor de esa futura época, es decir mayor a la que los ahorristas poseen y poseerán.

 Para definir el delito tipificado en la ley penal era necesario este general comentario, para probar como se llega a esta situación, pero en lo más simple de la teoría del delito son las propias y específicas palabras de un Senador Nacional, conforme la publicación original del Diario Clarín que se agrega.

 Y la actitud reiterativa de la continuidad de los delitos cometidos por el Estado Nacional surge de la continua proliferación,  de decretos de necesidad y urgencia, unos detrás de otros, donde a la “inconstitucionalidad contra uno de ellos, o una ley, sacan un nuevo decreto o una nueva ley, que dicen exactamente lo mismo, cambiando alguna letra, provocando así que la administración de justicia no exista, al tener que ampliar los amparos contra la nueva ampliación, como si esta chicana judicial no fuera parte de la conspiración, parte de la destrucción de las normas constitucionales, que ahora se pide se investigue”

El resto de esta denuncia, queda entonces en manos del Fiscal interventor, de su conciencia como funcionario público, y de su capacidad procesal en juicio.

 

IV.ACTIVIDAD PROBATORIA:

 

Documental:

 

1)     Hoja de diario clarín, páginas 22/23 del lunes 11 de febrero de 2002, con nota “La revolución social ya tiene estatuto” del senador nacional Terragno.

2)     Hoja de diario clarín, página 29 del viernes 15 de febrero de 2002, con solicitada del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal “Que se respete el Estado de Derecho”.

3)     Carta Documento original CD431441264AR del 14/1/02 dirigida al Colegio de Abogados, Dr.Alterini por el suscripto y el aviso de entrega del 15/1/02.

4)     Copia de la sentencia registro n° 11.919 recaída en autos “Hermida, Norberto E. c/ Estado Nacional y otra s/Amparo y Sumarísimo” Expte. 29.459/01 ante Juzgado Federal de la Seguridad Social n° 10.

5)     Copia de la sentencia registro n° 10.797, recaída en autos “DIAZ, Luis María c/Estado Nacional y otra s/ Amparo y Sumarísimo” Expte. N° 30.257/2001, ante Juzgado Federal de la Seguridad Social n° 3.

6)     Autos “FARIÑA, Manuel Abelardo y otra c/ Estado Nacional y BCRA s/Amparo y Sumarísimo” Expte. N° 28.522/01 que tramita ante el Juzgado en lo Contencioso Administrativo Federal n° 6 del Dr. Silva Garretón secretaria n° 11, y sus pertinentes ampliaciones efectuadas durante feria judicial y este mes en curso.

 

Documental en poder de terceros:

 

1)     Ambos expedientes judiciales nombrados precedentemente, solicitando se requiera su copia certificada para no impedir el tratamiento correspondiente ante los amparistas, así como sus respectivas “ampliaciones a que obligo el Estado”.

2)      Autos “FARIÑA, Manuel Abelardo y otra c/ Estado Nacional y BCRA s/Amparo y Sumarísimo” Expte. N° 28.522/01 que tramita ante el Juzgado en lo Contencioso Administrativo Federal n° 6 del Dr. Silva Garretón secretaria n° 11, y sus pertinentes ampliaciones efectuadas durante feria judicial y este mes en curso.

3)     Autos “HERMIDA, Norberto Eugenio c/ Estado Nacional y otro s/ Amparo y Sumarísimo” Expte. N° 50.155/01 y sus ampliaciones (expte. 308/02) ante el Juzgado Federal de la Seguridad Social n° 10, por suspensión de garantías de medidas cautelares, requiriéndose copias certificadas para no impedir la continuidad del mismo.

4)     Autos “DIAZ, Luis Maria c/Estado Nacional y otra s/ Amparo y Sumarísimo “ Expte. Iniciado contra el decreto 1387 y ampliado ante el mismo Juzgado Federal de la Seguridad Social n° 3.(requiérase igual copia certificada).

5)     Autos “FARIÑA Manuel Abelardo y otra c/Banco Francés S.A y otro s/ infracción arts. 172, 173 incisos 2° y 7° y art. 210 del C.Penal, causa n° 1567/02, Juzgado Federal n° 6 a cargo Dr. Rodolfo Canicoba Corral Secretaria n° 11. (requiérase lo mismo anterior)

 

Testimonial:

 

En base a la presente denuncia y lo aportado :

1)     Senador Nacional Rodolfo TERRAGNO, para que mencione sobre la autenticidad de su nota periodística y lo que desee agregar al respecto.

2)     Dr. Atilio ALTERINI, Presidente del Colegio de Abogados a efectos de la solicitada y carta documento enviada, y lo que sea necesario ampliar.

 

V. PETITORIO:

 

1)     Por presentado como denunciante con mi propio patrocinio legal.

2)     Constituido mi domicilio procesal a efectos de mi ratificación testimonial, teniéndose en consideración ante cualquier resolución, la obligación de notificación a la víctima conforme los derechos expresos en el ritual procesal.

3)     Se de traslado al Ministerio Público Fiscal a fin de su calificada opinión y se tenga en cuenta de la conexidad otra causa penal iniciada por el Fiscal Pablo Lanusse por “suspensión de las garantías constitucionales”.

4)     Reserva de actuar de corresponder como querellante.

5)     Reserva Casación y art. 14 de la ley 48 y pactos internacionales.

 

Proveer de conformidad.

                Será Justicia.

Atte. Dr. Norberto Hermida. / Director Centro de Estudios Jurídicos y
 Sociales (CEJUS) y portal web www.noticejusociales.com, Buen Viaje 1392,
 Morón, Pcia. de Bs. As./ (011) 15 - 4420 - 6812

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