Promueve juicio político Petrachi  

 Juicio Politico a Nazareno y otros - Juicio Politico a Fayt

Juicio Politico a Boggiano - Juicio Politico a Belluscio y Bossert

                    Luis Alberto Balaguer, L.E. N° 8.513.910, Contador Público Nacional, argentino, mayor de edad, divorciado, con domicilio real en Av. Mitre 964, piso 2, depto. 5 de la ciudad de Mendoza, constituyendo domicilio especial a estos efectos en Av. Córdoba 2509, piso 5, depto. M de la ciudad de Buenos Aires, a la Comisión de Juicio Político de la H. Cámara de Diputados de la Nación se presenta y dice:

 

                   Que de conformidad con lo establecido por los Artículos 53, 59 y concordantes de la Constitución Nacional viene a solicitar la sustanciación del procedimiento de juicio político para la destitución del Magistrado de la Suprema Corte de Justicia de la Nación Enrique Santiago Petracchi, a quién le atribuyo las causales establecidas en el Artículo 53 de la Constitución Nacional de mal desempeño y comisión de delitos en el ejercicio de su función.

 

                   La causal de “mal desempeño” la fundo en la realización de actos de manifiesta arbitrariedad en las sentencias dictadas a favor de las compañías telefónicas con motivo del rebalanceo de las tarifas dispuesto por el ex presidente Carlos Menem.

 

                   En cuanto a la causal de “delitos en el ejercicio de su función” la fundo en el enriquecimiento ilícito (art. 268 ap. 2 del Código Penal) verificado en una transferencia a su nombre de u$s 580.000, que percibió el día 14-7-98 en la cuenta 3601-7146 del Federal Bank en el Citibank de New York, conforme a la documentación que se acompaña; como también haber invocado hechos falsos y de haber dictado sentencia contra derecho para beneficiar a las telefónicas, configurándose los delitos de prevaricato previsto en el artículo 269 del Código Penal y violación de deberes (art. 248).

 

                   Hechos:

 

                   Soy quién realizó toda la investigación sobre las operaciones ilícitas de las compañías del grupo Moneta, quién contactó a los organismos competentes de los Estados Unidos de Norteamérica, quién redactó la denuncia presentada en USA y que colaboró durante nueve meses con el Subcomité Permanente de Investigaciones del Senado de los EEUU en la investigación de las operaciones de lavado de dinero realizadas a través del Federal Bank y del Citibank que dieran origen a la constitución de la comisión especial investigadora en la Cámara de Diputados de la Nación.

 

                   Una vez que se produjeron las audiencias públicas del Senado americano el periodista Andrés Oppenheimer publicó en su libro “Ojos Vendados” que Enrique Petracchi había operado con el Federal Bank de Moneta[1].

 

                   Inmediatamente que su nombre tomó estado público Petracchi lo desmintió asegurando que solamente tenía una cuenta en el Citibank de Nueva York con u$s 150.000, que compartía con su esposa María Bustamante y que la tenía declarada[2].

 

                   En ese momento formulé declaraciones haciendo saber en los registros de la cuenta 3601-7146 del Federal Bank en el Citibank de NY figuraba que el día 14-7-98 Enrique Petracchi había cobrado u$s 580.000 por una orden de pago emitida por el Federal Bank de Montevideo contra una cuenta del Banco Santander y luego habían dos operaciones por la misma cifra a favor de su primo Alberto Petracchi: el día 15-7-98 de los mismos bancos ordenante y pagador y el día 17-7-98 por una orden de pago emitida por el Federal Bank de Montevideo contra una cuenta del Bankers Trust Company.

 

                   Enrique Petracchi desmintió nuevamente dicha operación y se la adjudicó a su primo Alberto, apoderado y socio de Raúl Moneta, quién ese mismo día emitió un comunicado adjudicándose la transferencia, diciendo que “salió a reconocer que ese dinero era suyo porque lo vio mortificado al juez” [3].

 

                   Frente a ello ratifiqué mis dichos y expuse que la transferencia estaba a su nombre y ningún otro pudo cobrarla, o usar su nombre como pretendía hacer creer, dado que por tratarse de una transferencia, que es un instrumento bancario no endosable, no habían dudas que era él quién había percibido dicha cifra. Como respuesta Enrique Petracchi dijo que me demandaría, cosa que no hizo hasta la fecha[4].

 

                   A continuación el diario El Mundo de España publicó bajo el título “La Telefónica de Villalonga destinó 900 millones a sobornos en Argentina”[5], un artículo de los afamados periodistas de investigación Antonio Rubio y Manuel Cerdán, que decía:

 

Telefónica Argentina pagó durante 1997 y 1998, bajo la presidencia de Juan Villalonga, al menos 870 millones de pesetas a sociedades de su accionista Raúl Moneta, financiero argentino procesado por diversos delitos económicos. Moneta exigió dichos pagos a Telefónica para compensar las comisiones pagadas por él a jueces y políticos para conseguir el llamado «rebalanceo de tarifas». La compañía, tras efectuar fuertes inversiones, consiguió en 1997 de Menem un cambio en el sistema de tarifas muy favorable a sus intereses económicos, lo que se denominó «rebalanceo de tarifas».

 

Sin embargo, Villalonga se encontró con la desobediencia de miles de usuarios, quienes se negaron a pagar los nuevos recibos. Incluso, algunos jueces admitieron a trámite las reclamaciones de los particulares. Finalmente, las protestas contra Telefónica llegaron hasta la Corte Suprema y al Congreso. La dirección de Telefónica Argentina, ante la gravedad de los hechos, encargó a Raúl Moneta, conocido en Argentina como el banquero de Menem, la compra de voluntades a fin de reconducir la situación, informa Juan Ignacio Irigaray.

 

Moneta era entonces accionista de Telefónica Argentina a través de la sociedad CEI y participaba en un holding de empresas controladas por el grupo bancario norteamericano Citibank. Además, el amigo de Menem era uno de los propietarios del Banco República, que en aquellos momentos había entrado en crisis y estaba intervenido por el Banco Central de Argentina.

 

Las gestiones de Moneta y el lobby menemista consiguieron una sentencia favorable sobre el balanceo de tarifas de la Corte Suprema, cuando todas las instancias judiciales habían dado la razón a las asociaciones de denunciantes, y controlaron a los componentes de las comisiones parlamentarias de Comunicaciones y Privatizaciones.

 

Telefónica, cuyo responsable en Argentina era Luis Martín Bustamante, canalizó el dinero para el pago de las comisiones a través de las cuentas del Banco República, la entidad financiera de Moneta. Para justificar los pagos, acudió a un sistema similar al de la Filesa del PSOE: pagar fuertes sumas de dinero por informes que nunca se realizaron o, si se elaboraron, no tenían ninguna utilidad.

 

La Telefónica de Villalonga adelantó al amigo de Menem seis millones de dólares -unos 900 millones de pesetas-, cantidad que justificó por el pago de unos supuestos informes técnicos.

 

Además, Telefónica Argentina realizó un depósito de unos 10 millones de dólares -1.500 millones de pesetas- en un banco offshore de Moneta: el Federal Bank de Bahamas, investigado por varios casos de corrupción.

Villalonga también compensó a Moneta con su promoción dentro de la sociedad. En junio de 1998, nombró al empresario argentino consejero de Telefónica Internacional, cargo del que tuvo que dimitir meses después por su implicación en diversos delitos económicos en Argentina. Incluso, durante unos meses fue prófugo de la Justicia.

 

EL MUNDO ha podido documentar algunos de los pagos que Telefónica realizó a Moneta por su intermediación en el escándalo de las tarifas. Estas entregas están recogidas en una auditoría efectuada por el Banco Central de Argentina (BCRA) al banco de Moneta, que se inició poco después de la operación pago de comisiones.

 

En la inspección del BCRA figuran como ingresos del banco de Moneta varios pagos a lo largo de 1997 y 1998 por el concepto de elaboración de los estudios: «Telecomunicaciones en América», «Programa de propiedad participada» y «Rebalanceo de las tarifas telefónicas».

 

Según fuentes del Banco República, todos estos informes fueron ficticios: «Además, el banco jamás dispuso de infraestructura ni equipo profesional capacitado para elaborar estos trabajos», afirman los técnicos del Banco Central argentino.

 

Los documentos constatan que Telefónica pagó 2,9 millones de dólares (al cambio, 450 millones de pesetas) por un supuesto informe sobre «Programa de Propiedad Participada», referido a la colocación de acciones de la compañía en Argentina; 800.000 dólares (120 millones de pesetas) por el trabajo «Rebalanceo de las tarifas telefónicas» y 2 millones de dólares (300 millones de pesetas) por un informe sobre «Telecomunicaciones en América».

 

Villalonga encargó, entonces, a un alto cargo de la compañía un informe sobre los pagos a Moneta. El ejecutivo de la compañía verificó el desvío de dinero a las cuentas de Moneta para comprar voluntades e informó por escrito a su presidente. Villalonga, tras ser informado, adoptó una decisión sorprendente: nombró consejero de Telefónica Internacional a Moneta y trasladó a España a Bustamante para designarlo número dos de la compañía.

 

El «banquero de Menem»

 

La estrella de Raúl Moneta comenzó a brillar en 1992 cuando se convirtió en el banquero de Menem.

 

En esa misma fecha el consorcio Citicorp se asoció con Moneta para adquirir un grupo de empresas que el Gobierno argentino iba a privatizar.

 

Para llevar a cabo la operación el Citibank le prestó a Moneta 85 millones dólares a fin de asociarse con el CEI(la corporación que adquirió las empresas privatizadas).

 

El siguiente paso de Raúl Moneta consistió en que el CEI, del que ya era socio, desembarcara en los medios de telecomunicación. Esta operación se efectuó a través de Roberto Dromi, ex ministro de Menem.

 

El propio Dromi también se encargó, en 1999, de que Menem prorrogara la exclusividad a Telefónica.

 

La amistad entre Raúl Moneta y Luis Martín Bustamante, director de Telefónica Argentina, era de dominio público en Buenos Aires.

 

El banquero Moneta formó parte del directorio de TISA (Telefónica Internacional).

 

                   O sea que, según informaba el referido periódico español, antes de mayo de 1998 (contemporáneamente con los fallos de la SCJN por el controvertido rebalanceo de las tarifas) desde Telefónica de Argentina se habían realizado pagos ficticios al Banco República por casi u$s 6 millones, disfrazados bajo supuestos honorarios, conforme surgía de una inspección del BCRA[6], que según una auditoría interna practicada desde Telefónica de España habían tenido como finalidad pagar sobornos a jueces y funcionarios.

 

                   A raíz de lo publicado en España, la Oficina Anticorrupción hizo una denuncia penal, promovida por sus directores Manuel Garrido y Alejandro Rúa, que acumulada a la denuncia de un particular quedó radicada en el Juzgado Federal N° 7 de Rodolfo Canicoba Corral[7].

 

                   En esa causa a petición de los Fiscales Oscar Amirante y Guillermo Marijuan están imputados Enrique Petracchi, Alberto Petracchi, Raúl Moneta, Juan Villalonga y Luis Bustamante Vega, estos últimos respectivamente ex presidentes de Telefónica Internacional y Telefónica de Argentina.

 

                   Cabe señalar que en la referida causa penal, en abril del 2001, los Fiscales solicitaron la indagatoria de Juan Villalonga, pero el juez Canicoba Corral aún no lo ha dispuesto a pesar del tiempo transcurrido[8].

 

                   En la misma época los Fiscales también solicitaron la testimonial de los periodistas Rubio y Cerdán, pero el juez tampoco ha hecho lugar a la solicitud del Ministerio Público. Además solicitaron mi declaración testimonial, la cual concreté por dos veces, y también la de los diputados Elisa Carrió y Gustavo Gutiérrez, quienes a pesar de haber sido citados reiteradamente, no comparecieron[9].

 

                   Los ficticios pagos de Telefónica de Argentina al Banco República por casi u$s 6 millones fueron efectuados poco tiempo antes que Enrique Petracchi cobrara la transferencia de u$s 580.000 del 14-7-98 emitida a su nombre y que su primo Alberto cobrara dos cifras idénticas, por giros provenientes del Banco Santander (accionista de Telefónica) y del Bankers Trust que tenía su sede en el Edificio República, al igual que Telefónica de Argentina.

 

                   Para desvirtuar lo publicado en el diario EL Mundo, Enrique Petracchi declaró que “jamás lo conocí” cuando desde el diario La Nación le preguntaron si mantuvo alguna relación con Moneta[10], reiterando en esa oportunidad que me querellaría, en una nueva amenaza no concretada hasta la fecha.

 

                   Pero resulta que dicha afirmación era falsa porque él tenía una estrecha vinculación con Moneta, conforme se verá a continuación:

 

                   Enrique Petracchi, hizo una presentación en la causa penal que se le sigue en su contra y ante la comisión antilavado aportando un comprobante de la compañía uruguaya “The Winterbotham Trust Company Limited”, administradora del Federal Bank, mediante el cual ésta le certificaba que no había operado con el clausurado banco radicado en Bahamas. Winterbotham, compañía de Moneta, fue una de las principales compañías introductoras de fondos en el circuito de lavado de dinero del Federal Bank.

 

                   O sea que fue el propio Moneta quién le extendió el referido “certificado de buena conducta” a Petracchi a su requerimiento.

 

                   La documentación que aportó Petracchi era idéntica a la que presentó Nicolás Becerra en la comisión antilavado, otro de los funcionarios detectados que operaron con el Federal Bank.

 

                   Esa presentación fue acompañada por una amplia operación de prensa, donde dieron como un hecho había demostrado su inocencia en el giro de esos fondos, a la par que aseguró mendazmente que en las tres sentencias que la Corte dictó el 7 de julio de 1998 por los casos del rebalanceo telefónico – Prodelco, Defensor del Pueblo y Telefónica contra Poder Ejecutivo – él siempre votó en contra de la pretensión de Telefónica, por lo cual mal pudo haber recibido una gratificación de esa empresa[11], lo cual es falso como se verá más adelante.

 

                   A continuación el periodista Marcelo Zlotogwiazda, en el programa televisivo “Detrás de las noticias” recordó que Enrique Petracchi ya había sido encontrado con dinero en el exterior (u$s 90.000 en una financiera clandestina que veremos más adelante), como también que en un reportaje que él le hizo un año antes a la ex modelo Claudia Sánchez (Claudia Peternoli), ésta había dicho que había prestado varias veces su casa de Palermo Chico al banquero Moneta para que realizara agasajos a funcionarios del gobierno, mencionando que entre los asistentes a esas reuniones estaba Enrique Petracchi en repetidas oportunidades, a lo cual éste replicó que sólo una vez estuvo invitado para un agasajo realizado al ministro Néstor Rapanelli[12], contradiciéndose con lo dicho el día anterior al diario La Nación, que no lo conocía a Moneta.

 

                   En vista de esta nueva prueba incriminatoria, Enrique Petracchi, por intermedio del Fiscal Juan Martín Romero Victorica, hizo llamar por teléfono a Claudia Sánchez para pedirle que mintiera diciendo que una sola vez había ido a su casa para reunirse con Moneta, en una reunión a la cuál también había asistido Amalita Fortabat.

 

                   Entrevistada Claudia Sánchez por la radio Rock & Pop denunció dicha llamada y aseguró que pudo reconocer la voz de Petracchi dictándole a Romero Victorica lo que debía hacer[13], también dijo en el diario Página 12 que Amalita Fortabat nunca había ido a su casa[14].

 

                   Enrique Petracchi tuvo que reconocer la llamada efectuada a su pedido por Romero Victorica, pero negó los dichos de Claudia Sánchez, asegurando que la demandaría, lo cual tampoco concretó hasta la fecha[15].

 

                   Luego Petracchi, esgrimiendo documentación provista por el ex Ministro de Justicia, Jorge de La Rúa, a la cual nos referiremos más adelante, declaró que la transferencia a su nombre del 14-7-98 había sido anulada y cobrada por su primo Alberto dos días después, anunciando nuevamente que me querellaría, como también que demandaría civilmente a su primo Alberto para que explique por qué le usó su nombre, agradeciendo a los diputados Carrió y Gutiérrez por no haber manoseado su nombre[16].

 

                   Cabe consignar que Enrique y Alberto Petracchi son tíos de Juan Petracchi, casado con Agustina de La Rúa, hija del ex presidente.

 

                   Cuando la diputada Elisa Carrió presentó su preinforme dijo que Enrique Petracchi no había percibido dicha transferencia sino que lo había hecho su primo en su lugar, aduciendo que respaldaba sus dichos en un dictamen de Alicia López, funcionaria del BCRA, sin embargo cuando, a posterioridad de ese evento, ésta compareció a declarar en la causa penal contra Petracchi declaró que: “No puedo precisar si fue un depósito en la cuenta o si se trata de un mal asiento bancario porque no conozco las claves del banco”, de manera que no era cierto que esta funcionaria expidiera tal dictamen, tema sobre el cual volveré más adelante.

 

                   No obstante lo dicho por la diputada Carrió en esa oportunidad, en el preinforme que ella presentó figuraba lo siguiente:

 

“Contemporáneamente con el fallo de la Suprema Corte de Justicia que convalidó el aumento de tarifas dispuesto por Menem en el “rebalanceo” Telefónica de Argentina le pagó honorarios al Banco República por la “evaluación del impacto del rebalanceo” ($ 800.000) y por “asesoramientos en el programa de propiedad participada” ($ 2.950.000), con anterioridad le había abonado $ 2.043.000 en concepto de honorarios por “estudio de las telecomunicaciones en América”. O sea que de pronto el banco de Moneta se transformó en una consultora y sus empleados expertos en comunicaciones. Poco creíble y así lo advirtieron los inspectores del BCRA alertando a sus superiores en el Expediente N° 100.234/97 sobre dichos pagos ficticios, que por supuesto nada hicieron.

 

Pagos también contemporáneos con las tres transferencias de u$s 580.000 cada una percibidas por Enrique Petracchi y Alberto Petracchi a través del Federal Bank. La primera de ellas percibida por Enrique Petracchi el día 14/7/98 a través de la sucursal del Federal Bank en Montevideo, mediante una orden de pago emitida por el Banco de Santander sobre su cuenta N° 26007692, la segunda transferencia al día siguiente (15/7/98) percibida por su primo Alberto Petracchi mediante una orden de pago de la misma cuenta del Banco de Santander, y la tercera percibida dos días después (17/7/98) por Alberto Petracchi mediante una orden de pago emitida por el Bankers Trust Company de New York, esta última con la mención “at. Diego Sacerdote”. El banco emisor tiene su sede en el edificio República de Moneta, al igual que Telefónica de Argentina.

 

En la cuenta del Federal Bank en el Citibank de New York también figura que en medio de esos pagos, Telecom Argentina depositó u$s 1.440.000 el 16/7/98 mediante transferencia efectuada por la Unión de Bancos Suizos, compañía accionista del CEI y controlante de Telefónica”

 

                   Además en un anexo del referido preinforme denominado “Gobierno paralelo”, a partir de la información obrante en las agendas de Lourdes Di Natale, tiene un capítulo dedicado a “Emir Yoma - Los contactos políticos de un gobierno paralelo” y lo mencionaban a Enrique Petracchi como su principal contacto con el Poder Judicial.

 

                   En el informe final suscripto por los legisladores Elisa Carrió, Gustavo Gutiérrez, Graciela Ocaña y José Vitar el capítulo referido al tema del rebalanceo telefónico fue eliminado, al igual que las menciones sobre Enrique Petracchi, no obstante que la comisión en una de los dos únicas testimoniales que recibió formalmente (a Matilde Domenech y Sofía Castro Riglos, esposa e hija respectivamente de José María Castro Riglos) lo incriminaban seriamente al Enrique Petracchi, que siempre negó tener relaciones con Moneta.

 

                   En efecto el 1-11-2001 declararon en la “Comisión especial investigadora de hechos ilícitos vinculados con el lavado de dinero” creada en la Cámara de Diputados, la esposa e hija de José María Castro Riglos (testaferro y socio de Moneta en Bimacorp una compañía que movió mucho dinero en el Federal Bank) y hermano de Enrique Castro Riglos, Subsecretario del ex Ministro Carlos Corach, quienes dijeron que a esa empresa de Moneta concurría asiduamente Enrique Petracchi, al igual que a las reuniones en su estancia “La República”.

 

                   Textualmente dijeron lo siguiente (parte pertinente):

 

Sra. PRESIDENTA (Carrió).- ¿Qué es Bimacorp?

Sra. CASTRO RIGLOS.- Bimacorp era una empresa importadora‑exportadora donde se vendían motos usadas, o de pronto traían lotes de medias o de otras cosas y había que venderlas. Generalmente el problema era que siempre tenía números rojos, y por eso mi padre estaba trabajando ahí a pedido de Moneta.

Sra. PRESIDENTA (Carrió).- ¿Quién era el dueño de Bimacorp?

Sra. CASTRO RIGLOS.- Patricio French, que es el cuñado de Moneta. Era un empresario.

Sr. JAJAN.- ¿Había personalidades de la Justicia? Me había mencionado el caso de Petracchi.

Sra. DOMENECH.- Eso fue en la estancia de Luján, de Moneta.

Sr. JAJAN.- Estamos hablando de todas las reuniones que pudo haber habido en La Rioja y demás, a qué gente tuviste acceso, si conociste a Zulema Yoma ...

Sr. SORIA.- Contame lo de Petracchi.

Sra. DOMENECH.- En reuniones de Moneta, en Luján, estaba Menem, Amalita Fortabat, Cavallo, los Alemann, Anzorreguy, gente del periodismo, Bernardo Neustadt, Longobardi y Haddad, y estaban los dos Petracchi. Me acuerdo perfectamente porque estaba mirando las tarjetas de los comensales y me dice “¿Vos no sabés dónde me siento yo?”, y le contesto “Sí, vi la tarjeta de un Petracchi”. Entonces me dice: “No, ese es un sitial preferencial que debe de ser para el presidente de la Corte, que es mi primo.” Así que estaban los dos Petracchi.

Sra. PRESIDENTA (Carrió).- ¿Alberto Petracchi se conocía mucho con Castro Riglos?

Sra. DOMENECH.- Los dos Petracchi.

Sra. CASTRO RIGLOS.- Los hemos visto en la oficina.

Sra. PRESIDENTA (Carrió).- ¿A cuál Petracchi? ¿O a los dos?

Sra. DOMENECH.- Porque Michelood era socio de un Petracchi.

Sr. SORIA.- ¿Quién es Michelood?

Sra. DOMENECH.- Es el abogado; tenían el estudio jurídico juntos, y es abogado que representaba a mi marido en varias causas. Así que por sociedades, Michelood tiene conocimiento con Petracchi. Y el conocimiento con el otro Petracchi, presidente de la Corte, es a través de Moneta.

Sra. CASTRO RIGLOS.- ¿A cuál viste en la oficina de papá?

Sra. DOMENECH.- Estaba el presidente de la Corte. Son primos, son parecidos, pero...

Sra. PRESIDENTA (Carrió).- ¿Dónde lo viste?

Sra. DOMENECH.- En la oficina de mi marido.

Sra. CASTRO RIGLOS.- Sí.

Sra. PRESIDENTA (Carrió).- Ustedes dicen que estaban José María Castro Riglos, que trabajaba como asesor, y Patricio French. También dicen que trabajaban con motos y con patentes de medicamentos. Pregunto: para ustedes, ¿quién era el dueño de Bimacorp?

Sra. CASTRO RIGLOS.- Patricio French.

Sra. DOMENECH.- Moneta.

Sra. CASTRO RIGLOS.- Moneta era el que daba las órdenes, porque supuestamente era el que ponía el capital, pero no lo veías tanto ahí. Vos ibas hasta la oficina de él y le dejabas papeles o...

Sra. DOMENECH.- Moneta no aparecía.

Sra. PRESIDENTA (Carrió).- Moneta no iba a Bimacorp.

Sra. CASTRO RIGLOS.- Moneta no iba a Bimacorp. Siempre me mandaban.

Sra. PRESIDENTA (Carrió).- ¿Pero daba instrucciones?

Sra. CASTRO RIGLOS.- Sí. Incluso lo dejó a Pepe como asesor de toda la empresa.

Sra. PRESIDENTA (Carrió).- ¿Y el que figuraba como gerente o dueño era Patricio French?

Sra. CASTRO RIGLOS.- Sí.

 

                   Estas declaraciones vuelven a contradecir lo aseverado por Enrique Petracchi en el diario La Nación del 31-3-2001, cuando dijo “jamás lo conocí” cuando le preguntaron si mantuvo alguna relación con Moneta.

 

                   En este punto debo dejar sentado que después de haber formulado manifestaciones en distintos medios de prensa sobre el cobro de la transferencia del Federal Bank por Enrique Petracchi, la diputada Elisa Carrió me citó en su domicilio para pedirme que “bajara los decibeles sobre el tema Petracchi porque se lo había pedido Horacio Vertbisky, que como yo sabía es su amigo íntimo y su esposa su médica”, como también que antes de eso el mencionado periodista le llamó por teléfono al diputado Gustavo Gutiérrez con la misma finalidad.

 

                   También que la diputada Carrió nunca envió la documentación que le solicitaron varias veces los fiscales de la causa contra Petracchi a la comisión investigadora que ella presidía.

 

                   Descripción de la operación del Federal Bank:

 

                   En los registros de la cuenta 3601-7146 del Federal Bank en el Citibank de NY figura que el día 14-7-98 Enrique Petracchi cobró una transferencia de u$s 580.000 por una orden de pago emitida por el Federal Bank de Montevideo contra una cuenta del Banco Santander (documento PS017010) y luego hay dos operaciones por la misma cifra a favor de su primo Alberto Petracchi: el día 15-7-98 de los mismos bancos ordenante y pagador (documento PS017014) y el día 17-7-98 por una orden de pago emitida por el Federal Bank de Montevideo contra una cuenta del Bankers Trust Company (documento PS017019).

 

                   Enrique Petracchi pretende negar el cobro de la transferencia con una operación registrada el 15-7-98 donde hay una acreditación de u$s 580.000 y en el débito de la misma figura “Middle East Latam – Return Account” (documento PS017013).

 

                   Esa última operación puede interpretarse de dos maneras: o es una operación distinta puesto que el débito es contra la cuenta Middle East Latam, que bien puede ser la cuenta de una compañía o el nombre de fantasía de una cuenta; o es que Enrique Petracchi ordenó que la transferencia a su nombre fuera remesada a esa cuenta. Pero jamás puede interpretarse que dicha operación sea una anulación o reversión de la transferencia que tenía lo tenía como beneficiario.

 

                   Ello por la sencilla razón que una anulación o reversión debió ser con débito al Banco Santander y no a Middle East Latam, porque de esa forma no se le devuelven los fondos a quién le fue debitada la transferencia en cuestión.

 

                   Como ejemplo de una operación anulada está la de Roberto Thomman (titular del ex Banco Feigin), que el 18 de julio de 1995 figuraba cobrando u$s 400.000 en un pago ordenado por el Banco República (documento PS014380) y luego anulada al día siguiente donde figura “devolución pago del 18-7 Roberto Thomman” con débito a favor del Banco República (documento PS014383), o sea a la misma cuenta que le debitaron el pago.

 

                   Como respaldo de lo expuesto acompaño copia de las operaciones detalladas precedentemente, como también la totalidad de las operaciones del mes de julio de 1998 donde se aprecia que no existió ninguna anulación o reversión de la transferencia de marras, que para se produzca tal hecho debe aparecer el asiento invertido lo cual, reitero, no figura en ningún lado.

 

                   Por otra parte otros integrantes de la mencionada comisión investigadora, los diputados Cristina Kirchner, Carlos Soria y Franco Caviglia, también dieron a conocer su informe final, donde en el capítulo 3 “Petracchi: del enredo al análisis”, hacen un pormenorizado relato de las contradicciones de la diputada Elisa Carrió y de la actuación de Alicia López en este tema, llegando también a la conclusión que no hubo reversión como aseguró Enrique Petracchi en una presentación efectuada ante esa comisión.

 

                   En el punto “Informe de la operación”, los diputados Kirchner, Soria y Caviglia dijeron lo siguiente:

 

 “La segunda operación que, según el magistrado fue un movimiento de reversión, no se efectuó con débito al Banco Santander – como indica la más elemental noción de un contraasiento – sino a la cuenta Middle East Latam Return Account. Esto indica, en principio, que los fondos transferidos por la primer operación al banco mencionado no quedan sin efecto por la segunda operación. El análisis que hemos hecho comprende también las operaciones que involucran a las cuentas Asia/Latam Return Item Account y Latam Customer Return Account por haber verificado que las características de estos movimientos bancarios son idénticas a las registradas en relación con la cuenta Middle East Latam Return Account”

 

                   A continuación hicieron un detalle del total de los movimientos bancarios que registraban las referidas cuentas correspondientes al Federal Bank Limited, American Exchange Co., MA Bank y de MA Casa de Cambio, que corroboran el hecho que no hubo reversión en la transferencia cobrada por Enrique Petracchi.

 

                   Por otra parte en el informe final de otros integrantes de la comisión especial investigadora, los diputados Margarita Stolbizer y Horacio Pernasetti, en el punto 5.3.4.5 bajo el título “El informe del Banco Central”, expusieron sobre los pagos de Telefónica de Argentina al Banco República contemporáneos con el rebalanceo en concepto de pago de honorarios por estudios referidos a “Telecomunicaciones en América”, “Programa de propiedad participada” y “Rebalanceo de las tarifas telefónicas”, llegando a la conclusión que “No tenía sin embargo el Banco capacidad técnica operativa para realizarlas, ni infraestructura ni justificación para ello”, y a continuación en el punto 5.3.4.7 “Transferencias Financieras”, dijeron lo siguiente:

 

La Comisión contó con material sobre movimientos y transferencias bancarias de las cuentas corresponsales en el Citibank New York del Banco República, el Federal Bank o el American Exchange en las que ha tenido intervención Telefónica de Argentina S.A. y Telecom S.A.

Algunas de esas transferencias resultan contemporáneas con resoluciones que beneficiaron a las empresas de telecomunicaciones y que fundan la sospecha que recae sobre su verdadera razón o justificación.

 

A modo de ejemplo:

 

Fecha: 19/11/97 (PSO16040)

      Order Party: Telefónica de Argentina

      Debit: Telefónica de Argentina

      Credit to Federal Bank: u$s 3.000.001.-

 

Una semana antes se había dictado el Decreto N° 1157/97 facultando al Secretario de Comunicaciones para que resuelva sobre el otorgamiento a las sociedades licenciatarias del Servicio Básico Telefónico y de la SPSI de la prórroga del período de exclusividad, o en su caso renegocie los contratos oportunamente celebrados.

 

Fecha: 27/01/97 (PSO15671)

 

      Federal Bank

      Order Party: Newbrigde Securities

      Detail: Telecom

      Crédito: u$s 1.045.474.-

 

En esa semana fue dictado el cuestionado decreto de rebalanceo telefónico Nº 92/97”

 

                   O sea que los mencionados legisladores llegaron a las mismas conclusiones mías en el sentido que dichos pagos, ilegales y sin justificativo, era evidente que encubrían pagos a terceros.

 

                   En lo expuesto precedentemente ha quedado fehacientemente demostrado que Enrique Petracchi percibió la suma de u$s 580.000 a través del Federal Bank, configurándose el delito de enriquecimiento ilícito (art. 268 ap. 2 del Código Penal), quién por cierto no es la primera vez que ha sido sorprendido con dinero depositado en el exterior, como se verá a continuación:

 

                   Caso Bader:

 

                   Juan María Bader, había sido compañero de colegio y muy amigo de Paula Di Tella, hija del ex canciller Guido Di Tella. También era íntimo de Henri Supervielle y de su hijo Patricio Supervielle, titulares del Banco Exprinter. Además escribía artículos de economía en Ambito Financiero y era invitado habitual al programa televisivo de Bernardo Neustadt.

 

                   Aprovechando ese “prestigio” y relaciones puso una mesa de dinero denominada “Mercados Mundiales”[17].

 

                   A sus clientes les decía que a través de la compañía panameña Watch Inc.[18] depositaba en el fondo “Paine Webber” de USA, pero la realidad es que esa firma panameña la creó al solo efecto de tener una razón social con la cual operar en los bancos locales, al igual que la sociedad Mercados Mundiales, constituidas por Bader y su esposa.

 

                   Bader tenía alrededor de 200 clientes, la mayoría eran altos funcionarios del gobierno de Menem, básicamente de la Cancillería, que en conjunto le habían depositado alrededor de u$s 30 millones y para atraerlos les ofrecía una tasa del 35% anual en dólares.

 

                   La operatoria funcionaba de la siguiente forma: Bader recibía los fondos de los clientes a quienes entregaba recibos de Watch y liquidaciones mensuales de intereses, pero a través del Banco de Crédito Argentino o de Exprinter los enviaba a una cuenta a su nombre en el European American Bank de New York (cuenta N° 129-2377-6), luego dichos fondos los reinvertía en: Cambio Mercurio SA, Multicambio (de Pedro Stier, titular de las firmas Daforel y Del Bote), Exprinter (involucrada en el lavado de dinero del Federal Bank) y Merril Lynch (cuentas N° 168-16322 y 168-16727) también involucrada en el lavado del Federal Bank.

 

                   Bader tenía cuenta en el Banco de Crédito Argentino (N° 21.236-9), al abrir la cuenta presentó como referencia a Exprinter, y Mercados Mundiales también tenía cuenta en dicho banco (N° 999023 148-1). Lo cierto es que Bader recaudaba fondos para las mesas de dinero clandestinas de dichos bancos.

 

                   El hecho es que en noviembre de 1993 Bader dejó de pagar y uno de sus clientes le formuló una denuncia penal por estafa, quedando radicada la causa en el Juzgado Criminal de Instrucción N° 4 de Capital Federal del Dr. Mariano Bergés[19].

 

                   En ese momento Bader desapareció por unos 15 días fraguando un secuestro y denunciando que los secuestradores le habían hecho firmar papeles en blanco con los cuales le habían vaciado los fondos que tenía depositados en el fondo Paine Webber.

 

                   Habiendo tomado estado público la causa penal gran cantidad de inversores se presentaron a radicar sus denuncias, como ser: Estanislao Angel Zawels (primer secretario de la representación argentina en las Naciones Unidas con u$s 70.000), Juan José Castelli (representante argentino ante las Naciones Unidas), Alejandro Horacio Piñeiro (ministro plenipotenciario de primera clase en Manila, Filipinas, con u$s 900.000), Alejandro Julio Piñeiro Aramburu (diplomático en Brasil, con u$s 192.000, este declaró que también eran depositantes de Bader los ministros Ruckauf, Di Tella y Anzorreguy), Miguel Horacio Piñeiro Aramburu (hijo del anterior, con u$s 400.000), Pablo Martín Piñeiro Aramburu (hermano del anterior, diplomático de la embajada argentina en Pekín, con u$s 152.000), Gerardo della Paolera (rector de la Universidad Torcuato Di Tella y profesor del CEMA).

 

                   También estaban María Paula Di Tella con u$s 40.000, su esposo Christian Gall y sus familiares: José María Gall (cuenta G 105 por u$s 30.000), María Elena Gall, Francoise Gall (cuenta G 100 con u$s 40.000), Luis Gall, Desirade Gall, Ana María Gall, María Laura Gloria Gall, Mónica María Susana Gall.

 

                   Gustavo Javier de la Vega, empleado de Mercados Mundiales, al prestar declaración indagatoria dijo que Bader manejaba el dinero de gran cantidad de funcionarios de la cancillería e incluso de Enrique Petracchi, quién tenía depositados u$s 93.000, pero este no se había presentado para hacer ningún reclamo.

 

                   El día 16-12-93 el Juez Bergés dispuso el allanamiento de su domicilio particular, de donde secuestraron la documentación de las cuentas de numeradas de Watch Inc., chequeras de sus cuentas en el Banco de Crédito Argentino y una computadora que la esposa de Bader tenía en su vehículo, que había sacado de las oficinas de Bader, donde estaban registradas todas sus operaciones. Cada inversor tenía una identificación bajo una letra y un número (Enrique Petracchi tenía la cuenta N° P-550).

 

                   Poco después Bader se suicidó de un disparo en la cabeza.

 

                   En la investigación se demostró que Bader hablaba frecuentemente por teléfono con la misión argentina en las Naciones Unidas (212-68863), con el Banco de la Nación Argentina en New York (212-3030600), con la embajada argentina en Washington (202-9396400) y con la embajada argentina en Bangkok (6622590402).

 

                   A raíz de la declaración del segundo de Bader, el 4-3-94 el Juez Mariano Bergés citó a declarar a Enrique Petracchi a los efectos que confirmara si tenía depositada dicha cifra.

 

                   En respuesta a ese requerimiento se presentó María Morales Bustamente de Petracchi, esposa de Enrique Petracchi, quién lo hizo patrocinada por Alberto Federico Petracchi, reconociendo el dinero y la relación con Bader, diciendo que Alberto Petracchi era quién le había presentado a Bader y era quién le manejaba el dinero.

 

                   Sentencias de Enrique Petracchi en los casos por el rebalanceo de las tarifas telefónicas:

 

                   En el art. 12.4.1 del pliego de bases y condiciones de la privatización de ENTEL, aprobado por el decreto N° 2.585/91, estableció que las licenciatarias debían reducir a partir del final de período de transición el nivel general de sus tarifas, neto de derechos de conexión, en términos reales, expresadas en unidades de medidas homogéneas, en un 2% anual respecto del año anterior, tomando como referencia la evolución mensual de precios al consumidor”, una norma clara que no admitía otra interpretación que la reducción de todas las tarifas de uso.

 

                   No obstante ello, el 30-1-1997 el ex presidente Carlos Menem dictó el decreto N° 92/97 mediante el cual aprobó las modificaciones a la estructura general de tarifas del servicio básico telefónico, comúnmente llamado “rebalanceo”, que implicó un sustancial aumento en las tarifas de corta distancia (57% en el valor del minuto), en el valor del abono (41%), la eliminación de los pulsos libres incluidos en el abono mensual y la disminución de la duración del pulso que pasó de 240 segundos a 120 segundos en horario normal. Todo ello con la contrapartida de una reducción en las tarifas de larga distancia (83% en las interurbanas y 70% en las internacionales, con la falsa argumentación que dicho rebalanceo no alteraba la ecuación patrimonial de las prestadoras telefónicas o sea que tendría un efecto neutro sobre los resultados y en caso que no fuera así le ajustaría la misma.

 

                   Contemporáneamente Menem intervino la Comisión Nacional de Telecomunicaciones cuando produjeron dos dictámenes contrarios a los intereses de las empresas: uno fue contra el “rebalanceo” tarifario y el otro negando aceptar que las concesionarias utilizaran la red pública para transmitir imágenes y datos, ya que según la ley debía ser utilizada únicamente para “voz en vivo”.

 

                   La CNC estaba bajo la supervisión de la Secretaría de Comunicaciones, la cual dependía directamente de la Presidencia de la Nación, y en su lugar nombró interventor a Germán Kammerath.

 

                   Para “asesorar al gobierno” contrataron a la Consultora Econométrica integrada por Adolfo Sturzenegger, Mario Brodersohn, José María Dagnino Pastore y José Luis Espert, este último perteneciente al Instituto Di Tella, vinculado con el ex Canciller Guido Di Tella.

 

                   Lo cierto es que el nuevo cuadro tarifario produjo un significativo perjuicio a los consumidores y una desproporcionada e injustificada ganancia a las empresas telefónicas, transgrediéndose el art. 12.4.1 del pliego de bases y condiciones de la privatización de ENTEL, que le imponía a las empresas rebajar sus todas sus tarifas de uso en un 2% anual.

 

                   Un estudio difundido por el “Ente Unico Regulador de los Servicios Públicos de la Capital Federal”, a partir de  las conclusiones a las que llegó la Universidad de Buenos Aires (UBA), estableció que las empresas obtuvieron $ 27,5 millones en ganancias que no les correspondían a causa del rebalanceo tarifario, en el período que va del 1-2-1997 al 31-1-1999[20].

 

                   Entre otras cosas el trabajo reveló que era falso el argumento de las telefónicas y de la Secretaría de Comunicaciones, que el rebalanceo tenía efecto neutro, puesto que el 36% del costo de las comunicaciones de las empresas tiene su origen en las llamadas interurbanas, pese a que ocupan sólo el 6% del tiempo total de comunicaciones telefónicas, y que las llamadas de larga distancia internacional consumían sólo el 1% del tiempo utilizado, y representaban un 19% del costo de comunicaciones de las empresas transnacionales asentadas en la Argentina.

 

                   Según estudios realizados por los organismos de defensa de los consumidores el decreto del rebalanceo de Menem tuvo las siguientes consecuencias[21]:

 

                   Valor del pulso: es la unidad de medición de la tarifa telefónica. Tiene precio único, pero ajustable según el valor del dólar. Pasó de u$s 0,0424 el 1-6-95 a u$s 0,0449 el 1-4-97 (+5.89%). El pulso tenía una duración variable. Según el horario, un pulso duraba 2’ en tarifa normal (8 a 22 hs.) y 4’ en reducida (22 a 8hs.). Se redujo el tiempo de duración del pulso en la zona de tarifa reducida, que era de 6’ pasándolo a 4’. Así el minuto de zona reducida pasó a ser un 49,7% más caro.

 

                   Abono: Incrementó su precio en un 66%, de $ 7,50 pasó a $12,66 por mes y se vinculó su valor a una cantidad determinada de pulsos (282). Además por eso el abono también comenzó a variar según el valor dólar. Se eliminaron los pulsos libres de los usuarios (unos 200), que significaban un promedio de 800 minutos (13,20’ hs.) de comunicaciones bimestrales sin costo, (100 pulsos horario normal + 100 pulsos horario reducido = 2’ x 100 + 6’ x 100 = 800’), con un valor estimado de $ 8,98 que pasó a pagar el usuario (equivalente a otro 60% de aumento en el abono).

 

                   Zonas horarias: Antes del decreto, la duración de las zonas tarifarias (normal y reducida) era de 12 hs. cada una. Disminuyeron la duración del horario reducido (comenzó a las 22 hs. en lugar de las 20 hs.) significando aumento del 16,6% de tiempo para la zona de recaudación más cara (normal) y la pérdida del 16,6% para la más económica (horario reducido). Esto se tradujo en un incremento de la factura promedio del usuario común. Se crearon además nuevas zona tarifarias: (horario pico: 10 a 13hs) en la cual el pulso dura sólo un minuto y medio, es decir que el minuto de la hora pico pasó a ser un 33% más caro que el normal.

 

                   En conclusión, de acuerdo al mencionado estudio, los usuarios de comunicaciones urbanas sufrieron los siguientes aumentos reales:

 

1)    Abono: el 122% (aumento abono + pérdida pulsos libres). El precio del abono telefónico argentino es superior al de España, México, Italia u otros setenta países del mundo.

2)    El minuto de comunicación aumentó su precio por variación del tiempo de duración del pulso y las zonas horarias.

a.   Zona reducida: el precio minuto aumentó el 49,7% (6' a 4')

b.   Zona normal: su valor permaneció estable, pero con menos tiempo disponible (10hs. en lugar de 12hs)

c.    Zona pico: el minuto aumentó un 33% sobre la zona normal.

 

                   Una investigación de la Flacso, determinó que Telefónica y Telecom se habrían beneficiado con u$s 1.000 millones desde que el rebalanceo se hizo efectivo a mediados de 1998[22].

 

                   Cuando Menem ordenó el rebalanceo fue cuestionado por muchos legisladores, y fue entonces que Richard Handley, en ese entonces presidente del CEI Holdings que poseía el 50% de Telefónica de Argentina, en declaraciones periodísticas, dijo: “...y los políticos que tengan cuidado, porque no vamos a permitir que siete años de trabajo se echen por la borda”[23].

 

                   El decreto que emitió Menem carecía de sustento normativo por cuanto no surgía autorización alguna, en el pliego de la licitación ni en el contrato de transferencia aprobados por los decretos 2.332/90 y 62/90, para que el Poder Ejecutivo reformulara la estructura tarifaria.

 

                   Por otra parte para modificar las tarifas hacía falta la realización de una audiencia pública que nunca se concretó, porque la convocada pasó a un cuarto intermedio que nunca se reanudó.

 

                   A esa audiencia pública acudió FIEL aportando un estudio presuntamente “independiente” sobre las bondades del rebalanceo, pero después se supo que en realidad dicho estudio había sido financiado por Telefónica de Argentina y Telecom[24].

 

                   Conforme al decreto N° 92/97 la Secretaría de Comunicaciones tenía la obligación de realizar mediciones trimestrales, para controlar los efectos del rebalanceo telefónico garantizando que esa medida fuera neutral en términos de ingresos de las compañías licenciatarias del servicio telefónico, sin embargo Germán Kammerath no lo hizo, razón por la cual la Oficina Anticorrupción realizó una denuncia penal en su contra que quedó radicada en el Juzgado de Gabriel Cavallo.

 

                   De acuerdo a esas mediciones debían aumentarse las tarifas si las empresas ganaban de menos en relación al cuadro tarifario anterior o disminuirlas en caso contrario. Mucho tiempo después la Secretaría de Comunicaciones hizo esos estudios y se determinó que hasta agosto de 2001, las empresas telefónicas habían cobrado de más alrededor de u$s 2.500 millones, sin que nadie se los reclamara[25].

 

                   Lo que es indubitablemente cierto sobre los efectos del rebalanceo en la ecuación económica de las telefónicas es lo que arrojan sus estados contables.

 

                   Como ser en el caso de Telefónica de Argentina la ganancia bruta de sus ejercicios cerrados en septiembre de cada año fue la siguiente:

 

ü     Ejercicio ’96: $ 590.000.000

ü     Ejercicio ’97: $ 701.000.000

ü     Ejercicio ’98: $ 763.000.000

 

                   Considerando el año 1996 como base se advierte que el incremento de la ganancia bruta del ejercicio cerrado el 9/1997 fue del 18,81%, pero resulta que en ese ejercicio no estaba incorporado el rebalanceo en las provincias de Mendoza y de Buenos Aires que fue suspendido por sendas disposiciones judiciales y que según informó la compañía en sus estados contables dicho aumento no facturado ascendía a $ 200 MM, de manera que el incremento real fue del 67,96%, mientras que el ejercicio cerrado el 8/98 con relación al año base daba un incremento en la ganancia bruta del 39,32%.

 

                   Por su parte Telecom obtuvo las siguientes ganancias brutas en sus ejercicios cerrados en septiembre de cada año:

 

ü     Ejercicio ’96: $ 379.000.000

ü     Ejercicio ’97: $ 452.000.000

ü     Ejercicio ’98: $ 580.000.000

 

                   De igual modo, considerando el año 1996 como base puesto que el rebalanceo entró en vigencia a principios de 1997, se advierte que el incremento de la ganancia bruta del ejercicio cerrado el 9/1997 fue del 19,26%, mientras que el ejercicio cerrado el 8/98 con relación al año base daba un incremento en la ganancia bruta del 53,03%.

 

                   Estos importantes incrementos en las utilidades de las telefónicas tuvieron el mismo origen: el efecto de la aplicación del rebalanceo, que por cierto los miembros de la SCJN tuvieron a la vista, puesto que surgía de los propios estados contables de las compañías, que eran públicos porque cotizaban en la oferta pública.

 

                   Contra el decreto de Menem que impuso el rebalanceo se interpusieron innumerables acciones judiciales en todo el país con fallos favorables en primer y segunda instancia para los consumidores.

 

                   La Secretaría de Comunicaciones contrató a Rodolfo Barra, ex juez de la SCJ, para “defender los intereses del estado”.

 

                   En un caso recurrieron al Juez Federal de Córdoba Ricardo Bustos Fierro, el mismo que tiempo después habilitó la reelección de Menem, para presentarle en febrero de 1997 un ridículo recurso de amparo porque el decreto de rebalanceo “beneficiaba a los ciudadanos del interior” y requería del juez una declaración de certeza ante el “estado de incertidumbre” que le provocaban las presiones de distintos sectores de la ciudad de Buenos Aires para derogar el decreto. Bustos Fierro hizo lugar al amparo y proveyó la legitimidad jurídica al rebalanceo de Telecom y Telefónica “obligándolos a su aplicación”.

 

                   La primera sentencia en llegar a la SCJN, considerado caso testigo, fue la causa “Prodelco c/PEN p/Recurso de Amparo”, iniciada por ese organismo de defensa del consumidor y la diputada nacional Cristina Zuccardi, tramitada en un Juzgado Federal de Mendoza que hizo lugar a una medida de no innovar disponiendo la inaplicabilidad del aumento y luego dictó la inconstitucionalidad de la norma.

 

                   Dicho fallo fue confirmado por la Sala A de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza porque: implicaba un aumento encubierto de las tarifas en violación de lo establecido en el art. 12.4.1 del pliego licitatorio, porque no se respetó el procedimiento previo establecido en la Resolución N° 381/95 del Ministerio de Obras y Servicios Públicos de la Nación (audiencia pública) y porque transgredía la ley de convertibilidad.

 

                   Contra esa sentencia Telefónica de Argentina y el Poder Ejecutivo Nacional interpusieron sendos recursos extraordinarios ante la SCJN. Para “defender la posición del Estado Nacional”, que en realidad eran los intereses de las compañías telefónicas, para lo cual la Secretaría de Comunicaciones había contratado los servicios profesionales de Rodolfo Barra, a quién después le cupo diseñar la ingeniería jurídica para habilitar la reelección de Menem.

 

                   El tema del rebalanceo tuvo tanta importancia para Telefónica de España, que para apurar a la SCJN vinieron las máximas autoridades de esa compañía, el Consejo de Administración en pleno presidido por Juan Villalonga, en la segunda reunión realizada en su historia fuera de España, después de la celebrada en Washington, en la cual también designaron como vicepresidente de Telefónica Internacional a John Reed, quién en esa época era presidente del Citicorp[26].

 

                   En febrero de 1998, día en que la SCJN tenía previsto resolver en acuerdo varias causas originadas en la aplicación del decreto del rebalanceo, que además de las tarifas regulaba las relaciones entre los distintos prestadores de servicios de telefonía y transmisión de datos, entraron por mesa de entradas de la Corte dos presentaciones idénticas, una firmada por el abogado de Telefónica y otra por el letrado de la Secretaría de Comunicaciones, en las que solicitaban la suspensión de los plazos. Los dos escritos fueron hechos con la misma máquina de escribir, repitieron idénticas palabras y hasta compartieron un error, corregido luego a mano[27].

 

                   El caso llegó a la SCJN en julio de 1997 pero demoraron un año en resolver, mientras se iban acumulando infinidad de recursos de amparos en todo el país rechazando el rebalanceo y aumentando la “cotización” de los magistrados.

 

                   Todos los ministros de la SCJN le dieron la razón a la apelación de las telefónicas, aunque con distintos argumentos.

 

                   El dictamen aprobatorio del rebalanceo telefónico fue firmado por Diego Martín Nazareno, hijo del presidente de la SCJN, quien se desempeñaba como director de Asuntos Legales de la Secretaría de Comunicaciones que presidía Germán Kammerath y que dependía directamente del ex presidente Menem.

 

                   En el caso de marras Enrique Petracchi fundó su voto de rechazo en las siguientes causales:

 

                   Que la diputada Zuccardi no había señalado el perjuicio personal que le ocasionaba el rebalanceo negándole legitimación activa para litigar, a pesar que había explicitado suficientemente el daño.

 

                   Que el carácter de ciudadana alegado por la diputada no era suficiente para ejercer la acción de amparo y que no tenía un interés concreto, inmediato y sustancial; a pesar de haber demostrado ser usuaria del servicio telefónico y de la admisión de los derechos difusos receptada en la Constitución Nacional reformada en el año 1994. Llegó al extremo de decir que la diputada no había demostrado el daño porque no había aportado como prueba del incremento sus facturas telefónicas, cuando era público y notorio, además de estar acreditado en el expediente, que Telefónica de Argentina estuvo cerca de un año sin facturar el servicio en Mendoza a raíz del fallo dictado en esa provincia, razón por la cual era imposible que ofreciera dicha prueba. Además al negarle legitimación activa desconoció el art. 43 de la Constitución Nacional reformada, que establece:

 

“Toda persona puede interponer acción expedita y rápida de amparo, siempre que no exista otro medio judicial más idóneo, contra todo acto u omisión de autoridades públicas o de particulares, que en forma actual o inminente lesione, restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derechos y garantías reconocidos por esta Constitución, un tratado o una ley. En el caso, el juez podrá declarar la inconstitucionalidad de la norma en que se funde el acto u omisión lesiva.

Podrán interponer esta acción contra cualquier forma de discriminación y en lo relativo a los derechos que protegen al ambiente, a la competencia, al usuario y al consumidor, así como a los derechos de incidencia colectiva en general, el afectado, el defensor del pueblo y las asociaciones que propendan a esos fines, registradas conforme a la ley, la que determinará los requisitos y formas de su organización”

 

                   Que tenía razón la telefónica en cuanto que estaban equivocados el Juez y la Cámara al considerar que el rebalanceo incrementara las tarifas en violación del art. 12.4.1 del pliego, sin fundamentar dicho aserto, a pesar que en esos autos estaba comprobado que no era neutro y que hubieron infinidad de trabajos y publicaciones en ese sentido, además de las contundentes cifras que surgían de los estados contables de las compañías que hemos expuesto, los cuales eran públicos.

 

                   Que la acción de amparo no era admisible porque no había ilegalidad o arbitrariedad manifiesta, no obstante que el Poder Ejecutivo carecía de facultades para hacerlo por decreto y que no se realizaron en debida forma las audiencias públicas previstas en el art. 3 de la Resolución N° 381/95 del Ministerio de Economía, como así también que a simple vista surgía la arbitrariedad del rebalanceo en beneficio de las telefónicas y en perjuicio de los usuarios.

 

                   Que la expresión nivel general de tarifas contenida en el decreto para la reducción del 2% anual admitía que algunos servicios aumentaran mientras otros bajen, siempre que la tarifa promedio fuera reducida en un 2% anual, dándole razón a la postura de las telefónicas en contraposición de la correcta interpretación de Prodelco en el sentido que ello significaba la reducción de todas las tarifas, además Petracchi no fundó en su fallo de qué forma se verificaba esa reducción del 2% en el promedio del cuadro tarifario ni desvirtuó los análisis económicos realizados por los demandantes.

 

                   Que el decreto en cuestión no violaba la ley de convertibilidad, no obstante que el art. 10 de la referida norma disponía:

 

“Deróganse, todas las normas legales o reglamentarias que establecen o autorizan la indexación por precios, actualización monetaria, variación de costos o cualquier otra forma de repotenciación de las deudas, impuestos, precios o tarifas de los bienes, obras o servicios ...”

 

                        Que el rebalanceo, según su interpretación, no significó una variación de precios en las tarifas.

 

                   En esa misma fecha la SCJN también rechazó el recurso de amparo presentado por el Defensor General del Pueblo en los autos “Defensor del Pueblo de la Nación c/ Estado Nacional - Poder Ejecutivo Nacional - s/ amparo ley 16.986” que había obtenido sentencia favorable en primera y segunda instancia[28].

 

                   Allí Enrique Petracchi también convalidó la posición de las telefónicas dictaminando que:

 

“La sola existencia de cuestión federal no determina que el auto atacado se equipare a sentencia definitiva ... La invocación de la doctrina de la arbitrariedad - al atacar las decisiones que decretan medidas cautelares - no suple la falta del requisito de sentencia definitiva, más allá del acierto o error atribuibles a los fundamentos de su adopción ... No es suficiente la mera cita del gravamen irreparable para que se produzca la equiparación a sentencia definitiva del auto que decreta medidas cautelares ... Las decisiones que decretan medidas cautelares en el marco de procesos de amparo, regulados por la ley nacional 16.986, no son, en principio, susceptibles de ser impugnadas mediante recurso extraordinario federal, pues dichas decisiones no pueden ser consideradas definitivas, en los términos del art. 14 de la ley nacional 48, ni en los del art. 6 de la ley nacional 405... No es posible equiparar a sentencia definitiva, a los efectos del recurso extraordinario federal, el pronunciamiento que hizo lugar a la medida cautelar y dispuso la suspensión de los efectos del decreto 92/97... No es dado a persona o poder alguno, ampliar o extender los casos en que la Corte Suprema ejerce jurisdicción exclusiva y originaria por mandato imperativo de la Constitución Nacional ...”.

 

                   O sea que eludió expedirse sobre la cuestión de fondo invocando meras cuestiones formales y negó la existencia del perjuicio, suficientemente acreditado en dicha causa y como también en el precitado caso Prodelco.

 

                   Concluyendo, el Juez Petracchi incurrió en los delitos de prevaricato (art. 269 del Cód. Penal que reprime, en la parte respectiva, con prisión de 1 a 4 años e inhabilitación absoluta y perpetua al “juez que dictare resoluciones contrarias a la ley expresa invocada por las partes o por el mismo o citare, para fundarlas, hechos o resoluciones falsas”) y violación de deberes (art. 248 del Cód. Penal que establece “Será reprimido con prisión de 1 mes a 2 años e inhabilitación por el doble tiempo, el funcionario público que dictare resoluciones ... contrarias a ... las leyes nacionales ...”.

 

                   Por el conjunto de ilícitos e irregularidades que se han expuesto solicito la sustanciación del juicio político tendiente a la destitución del Dr. Enrique Santiago Petracchi.

 

                   Trascendencia internacional del caso:

 

                   A raíz de la investigación del Senado de USA sobre el accionar del CEI, socio con Telefónica de España en Cointel, controlante a su vez de Telefónica de Argentina; como también por las publicaciones del diario El Mundo de España país denunciando que una auditoría enviada a nuestro país determinó que Telefónica de Argentina pagó sobornos a jueces y funcionarios para obtener el rebalanceo, el pasado año se abrió en España una causa penal por administración desleal en el Juzgado Central de Instrucción N° 1 de la Audiencia Nacional, que actualmente se encuentra radicada en el Juzgado Nº 5 de la Audiencia Nacional, a cargo del Juez Baltasar Garzón[29], en la cual por ahora se halla acusado Luis Martín Bustamente, ex presidente de Telefónica de Argentina y ex consejero de Telefónica Internacional, y también los auditores Arthur Andersen y Cia. S. Com. como responsable civil subsidiario, con pedidos de rogatoria a las autoridades judiciales de USA, del Uruguay y de la Argentina, que se están sustanciando.

 

                   Recusación con causa:

 

                   En función de las normas procesales que resultan de aplicación, vengo a solicitar el apartamiento para actuar en este caso de la integrante de la Comisión de Juicio Político Elisa Carrió, por: haber falseado información respecto a la existencia de un dictamen exculpatorio para Enrique Petracchi en el seno de la comisión especial investigadora de la Cámara de Diputados, haber ocultado pruebas incriminatorias y haber obstaculizado el accionar de la justicia al  no remitir la documentación solicitada por el juez de la causa seguida contra Enrique Petracchi, a petición de los fiscales.

 

                   Pruebas:

 

                   A fin de acreditar todos y cada uno de los hechos denunciados, sin perjuicio de ampliar este ofrecimiento al abrirse a prueba estas actuaciones, ofrezco como pruebas las que reseño a continuación:

 

                   Documental:

 

                   Se acompaña copia de los movimientos completos de la cuenta del Federal Bank correspondientes al mes de julio de 1998.

 

                   Informativa:

 

                   Se oficie la SCJN para que remitan “ad effectum videndi at probandi” los expedientes referenciados en esta presentación.

                   Se oficie al Juzgado Federal N° 7 de la ciudad de Buenos Aires para que remita copia certificada del Expte. N° 4.158/01 “Petracchi, Enrique s/Cohecho”.

                   Se oficie al Juzgado Criminal de Instrucción N° 4 de la Ciudad de Buenos Aires para que remita el Expediente N° 66.285 “De Amorrortu de García, Elsa Beatriz s/Denuncia”.

                   Se oficie a la Comisión Especial Investigadora de Hechos Ilícitos Vinculados al Lavado de Dinero para que remitan copia del preinforme e informe final suscripto por los diputados Carrió, Ocaña, Gutiérrez y Vitar, del informe final suscripto por los diputados Soria, Kirchner y Caviglia, y del informe final suscripto por los diputados Stolbizer y Pernasetti.

 

                   Testimoniales:

 

                   Sean citados a declarar las siguientes personas:

 

1)    Claudia Peternoli, con domicilio en Pasaje El Lazo 3134, piso 1, depto. D de esta Ciudad de Buenos Aires.

2)    Matilde Cristina Domenech de Castro Riglos y Sofía Castro Riglos, ambas con domicilio real en 3 de Febrero 1902, piso 20, de la ciudad de Buenos Aires.

                  

                   Se hará justicia.



[1] Ob. Cit., Editorial Sudamericana, pág. 92.

[2] Diario Judicial, 6-3-2001.

[3] Diario Judicial, 22-3-2001.

[4] Diario Judicial, 27-3-2001.

[5] Edición del 29-3-2001.

[6] Expediente N° 100.115/99.

[7] Expte. N° 4.158/01 “Petracchi, Enrique s/Cohecho”.

[8] El Mundo, edición del 9-4-2001.

[9] Diario Judicial, 5-6-2001 – La Nación, 1-10-2001.

[10] Edición del 31-3-2001.

[11] La Nación, 29-5-2001.

[12] Diario Judicial, 30-5-2001.

[13] Página 12, 5-6-2001.

[14] Edición del 1-6-2001.

[15] Diario Judicial, 5-6-2001.

[16] Página 12, 20-7-2001.

[17] Sociedad anónima constituida el 11-10-1988, que funcionaba en Bartolomé Mitre 226, piso 7° de la ciudad de Buenos Aires, de propiedad de El Fortín SCA, de Sergio Tonconogy, fuertemente involucrado en las operaciones de lavado de dinero del Federal Bank de Moneta.

[18] El nombre completo de la compañía constituida en la República de Panamá el 5-6-85 era “Whe are the Champion Incorporada”.

[19] Autos N° 66.285 “De Amorrortu de García, Elsa Beatriz s/Denuncia”.

[20] La Nación, 15-11-2001; Clarín, 17-11-2001.

[21] Reunión Nacional de Usuarios y Consumidores llevada a cabo en la Provincia de Tucumán el 26-2-99.

[22] Telenexo, 6-4-2001.

[23] La Nación, 1-3-1997.

[24] Revista Noticias, 20-1-2002.

[25] Diario Judicial, 21-8-2001.

[26] La Nación, 27-9-1997.

[27] Pagina 12, 1-7-2001.

[28] Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal de Capital Federal, fallo de 14-2-1997.

[29] Causa N° 256/2000-12 “Diligencias Previas”.

 

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