Juicio Politico a Nazareno y otros - Juicio Politico a Fayt -
Juicio
Politico a Boggiano - Juicio
Politico a Belluscio y Bossert
Luis Alberto Balaguer, L.E. N° 8.513.910, Contador Público
Nacional, argentino, mayor de edad, divorciado, con domicilio real en Av.
Mitre 964, piso 2, depto. 5 de la ciudad de Mendoza, constituyendo
domicilio especial a estos efectos en Av. Córdoba 2509, piso 5, depto. M
de la ciudad de Buenos Aires, a la Comisión de Juicio Político de la H.
Cámara de Diputados de la Nación se presenta y dice:
Que de conformidad con lo establecido por los Artículos 53, 59 y
concordantes de la Constitución Nacional viene a solicitar la sustanciación
del procedimiento de juicio político para la destitución del Magistrado
de la Suprema Corte de Justicia de la Nación Enrique Santiago Petracchi,
a quién le atribuyo las causales establecidas en el Artículo 53 de la
Constitución Nacional de mal desempeño y comisión de delitos en el
ejercicio de su función.
La causal de “mal desempeño” la fundo en la realización de
actos de manifiesta arbitrariedad en las sentencias dictadas a favor de
las compañías telefónicas con motivo del rebalanceo de las tarifas
dispuesto por el ex presidente Carlos Menem.
En cuanto a la causal de “delitos en el ejercicio de su función”
la fundo en el enriquecimiento ilícito (art. 268 ap. 2 del Código Penal)
verificado en una transferencia a su nombre de u$s 580.000, que percibió
el día 14-7-98
en la cuenta 3601-7146 del Federal Bank en el Citibank de New York,
conforme a la documentación que se acompaña; como también haber
invocado hechos falsos y de haber dictado sentencia contra derecho para
beneficiar a las telefónicas, configurándose los delitos de prevaricato
previsto en el artículo 269 del Código Penal y violación de deberes
(art. 248).
Hechos:
Soy quién realizó toda la investigación sobre las operaciones ilícitas
de las compañías del grupo Moneta, quién contactó a los organismos
competentes de los Estados Unidos de Norteamérica, quién redactó la
denuncia presentada en USA y que colaboró durante nueve meses con el
Subcomité Permanente de Investigaciones del Senado de los EEUU en la
investigación de las operaciones de lavado de dinero realizadas a través
del Federal Bank y del Citibank que dieran origen a la constitución de la
comisión especial investigadora en la Cámara de Diputados de la Nación.
Una vez que se produjeron las audiencias públicas del Senado
americano el periodista Andrés Oppenheimer publicó en su libro “Ojos
Vendados” que Enrique Petracchi había operado con el Federal Bank de
Moneta[1].
Inmediatamente que su nombre tomó estado público Petracchi lo
desmintió asegurando que solamente tenía una cuenta en el Citibank de
Nueva York con u$s 150.000, que compartía con su esposa María Bustamante
y que la tenía declarada[2].
En ese momento formulé declaraciones haciendo saber en los
registros de la cuenta 3601-7146 del Federal Bank en el Citibank de NY
figuraba que el día 14-7-98 Enrique Petracchi había cobrado u$s 580.000
por una orden de pago emitida por el Federal Bank de Montevideo contra una
cuenta del Banco Santander y luego habían dos operaciones por la misma
cifra a favor de su primo Alberto Petracchi: el día 15-7-98 de los mismos
bancos ordenante y pagador y el día 17-7-98 por una orden de pago emitida
por el Federal Bank de Montevideo contra una cuenta del Bankers Trust
Company.
Enrique Petracchi desmintió nuevamente dicha operación y se la
adjudicó a su primo Alberto, apoderado y socio de Raúl Moneta, quién
ese mismo día emitió un comunicado adjudicándose la transferencia,
diciendo que “salió a reconocer que ese dinero era suyo
porque lo vio mortificado al juez” [3].
Frente a ello ratifiqué mis dichos y expuse que la transferencia
estaba a su nombre y ningún otro pudo cobrarla, o usar su nombre como
pretendía hacer creer, dado que
por tratarse de una transferencia, que es un instrumento bancario no
endosable, no habían dudas que era él quién había percibido dicha
cifra. Como
respuesta Enrique Petracchi dijo que me demandaría, cosa que no hizo
hasta la fecha[4].
A continuación el diario El Mundo de España publicó bajo el título
“La Telefónica de Villalonga destinó 900 millones a sobornos en
Argentina”[5],
un artículo de los afamados periodistas de investigación Antonio Rubio y
Manuel Cerdán, que decía: Telefónica
Argentina pagó durante 1997 y 1998, bajo la presidencia de Juan
Villalonga, al menos 870 millones de pesetas a sociedades de su accionista
Raúl Moneta, financiero argentino procesado por diversos delitos económicos.
Moneta exigió dichos pagos a Telefónica para compensar las comisiones
pagadas por él a jueces y políticos para conseguir el llamado «rebalanceo
de tarifas». La compañía, tras efectuar fuertes inversiones, consiguió
en 1997 de Menem un cambio en el sistema de tarifas muy favorable a sus
intereses económicos, lo que se denominó «rebalanceo de tarifas». Sin
embargo, Villalonga se encontró con la desobediencia de miles de
usuarios, quienes se negaron a pagar los nuevos recibos. Incluso, algunos
jueces admitieron a trámite las reclamaciones de los particulares.
Finalmente, las protestas contra Telefónica llegaron hasta la Corte
Suprema y al Congreso. La dirección de Telefónica Argentina, ante la
gravedad de los hechos, encargó a Raúl Moneta, conocido en Argentina
como el banquero de Menem, la compra de voluntades a fin de reconducir la
situación, informa Juan Ignacio Irigaray. Moneta
era entonces accionista de Telefónica Argentina a través de la sociedad
CEI y participaba en un holding de empresas controladas por el grupo
bancario norteamericano Citibank. Además, el amigo de Menem era uno de
los propietarios del Banco República, que en aquellos momentos había
entrado en crisis y estaba intervenido por el Banco Central de Argentina. Las
gestiones de Moneta y el lobby menemista consiguieron una sentencia
favorable sobre el balanceo de tarifas de la Corte Suprema, cuando todas
las instancias judiciales habían dado la razón a las asociaciones de
denunciantes, y controlaron a los componentes de las comisiones
parlamentarias de Comunicaciones y Privatizaciones. Telefónica,
cuyo responsable en Argentina era Luis Martín Bustamante, canalizó el
dinero para el pago de las comisiones a través de las cuentas del Banco
República, la entidad financiera de Moneta. Para justificar los pagos,
acudió a un sistema similar al de la Filesa del PSOE: pagar fuertes sumas
de dinero por informes que nunca se realizaron o, si se elaboraron, no tenían
ninguna utilidad. La
Telefónica de Villalonga adelantó al amigo de Menem seis millones de dólares
-unos 900 millones de pesetas-, cantidad que justificó por el pago de
unos supuestos informes técnicos. Además,
Telefónica Argentina realizó un depósito de unos 10 millones de dólares
-1.500 millones de pesetas- en un banco offshore de Moneta: el Federal
Bank de Bahamas, investigado por varios casos de corrupción. Villalonga
también compensó a Moneta con su promoción dentro de la sociedad. En
junio de 1998, nombró al empresario argentino consejero de Telefónica
Internacional, cargo del que tuvo que dimitir meses después por su
implicación en diversos delitos económicos en Argentina. Incluso,
durante unos meses fue prófugo de la Justicia. EL
MUNDO ha podido documentar algunos de los pagos que Telefónica realizó a
Moneta por su intermediación en el escándalo de las tarifas. Estas
entregas están recogidas en una auditoría efectuada por el Banco Central
de Argentina (BCRA) al banco de Moneta, que se inició poco después de la
operación pago de comisiones. En
la inspección del BCRA figuran como ingresos del banco de Moneta varios
pagos a lo largo de 1997 y 1998 por el concepto de elaboración de los
estudios: «Telecomunicaciones en América», «Programa de propiedad
participada» y «Rebalanceo de las tarifas telefónicas». Según
fuentes del Banco República, todos estos informes fueron ficticios: «Además,
el banco jamás dispuso de infraestructura ni equipo profesional
capacitado para elaborar estos trabajos», afirman los técnicos del Banco
Central argentino. Los
documentos constatan que Telefónica pagó 2,9 millones de dólares (al
cambio, 450 millones de pesetas) por un supuesto informe sobre «Programa
de Propiedad Participada», referido a la colocación de acciones de la
compañía en Argentina; 800.000 dólares (120 millones de pesetas) por el
trabajo «Rebalanceo de las tarifas telefónicas» y 2 millones de dólares
(300 millones de pesetas) por un informe sobre «Telecomunicaciones en América». Villalonga
encargó, entonces, a un alto cargo de la compañía un informe sobre los
pagos a Moneta. El ejecutivo de la compañía verificó el desvío de
dinero a las cuentas de Moneta para comprar voluntades e informó por
escrito a su presidente. Villalonga, tras ser informado, adoptó una
decisión sorprendente: nombró consejero de Telefónica Internacional a
Moneta y trasladó a España a Bustamante para designarlo número dos de
la compañía. El
«banquero de Menem» La
estrella de Raúl Moneta comenzó a brillar en 1992 cuando se convirtió
en el banquero de Menem. En
esa misma fecha el consorcio Citicorp se asoció con Moneta para adquirir
un grupo de empresas que el Gobierno argentino iba a privatizar. Para
llevar a cabo la operación el Citibank le prestó a Moneta 85 millones dólares
a fin de asociarse con el CEI(la corporación que adquirió las empresas
privatizadas). El
siguiente paso de Raúl Moneta consistió en que el CEI, del que ya era
socio, desembarcara en los medios de telecomunicación. Esta operación se
efectuó a través de Roberto Dromi, ex ministro de Menem. El
propio Dromi también se encargó, en 1999, de que Menem prorrogara la
exclusividad a Telefónica. La
amistad entre Raúl Moneta y Luis Martín Bustamante, director de Telefónica
Argentina, era de dominio público en Buenos Aires. El
banquero Moneta formó parte del directorio de TISA (Telefónica
Internacional).
O sea que, según informaba el referido periódico español, antes
de mayo de 1998 (contemporáneamente con los fallos de la SCJN por el
controvertido rebalanceo de las tarifas) desde Telefónica de Argentina se
habían realizado pagos ficticios al Banco República por casi u$s 6
millones, disfrazados bajo supuestos honorarios, conforme surgía de una
inspección del BCRA[6],
que según una auditoría interna practicada desde Telefónica de España
habían tenido como finalidad pagar sobornos a jueces y funcionarios.
A raíz de lo publicado en España, la Oficina Anticorrupción hizo
una denuncia penal, promovida por sus directores Manuel Garrido y
Alejandro Rúa, que acumulada a la denuncia de un particular quedó
radicada en el Juzgado Federal N° 7 de Rodolfo Canicoba Corral[7].
En esa causa a petición de los Fiscales Oscar Amirante y Guillermo
Marijuan están imputados Enrique Petracchi, Alberto Petracchi, Raúl
Moneta, Juan Villalonga y Luis Bustamante Vega, estos últimos
respectivamente ex presidentes de Telefónica Internacional y Telefónica
de Argentina.
Cabe señalar que en la referida causa penal, en abril del 2001,
los Fiscales solicitaron la indagatoria de Juan Villalonga, pero el juez
Canicoba Corral aún no lo ha dispuesto a pesar del tiempo transcurrido[8].
En la misma época los Fiscales también solicitaron la testimonial
de los periodistas Rubio y Cerdán, pero el juez tampoco ha hecho lugar a
la solicitud del Ministerio Público. Además solicitaron mi declaración
testimonial, la cual concreté por dos veces, y también la de los
diputados Elisa Carrió y Gustavo Gutiérrez, quienes a pesar de haber
sido citados reiteradamente, no comparecieron[9].
Los ficticios pagos de Telefónica de Argentina al Banco República
por casi u$s 6 millones fueron efectuados poco tiempo antes que Enrique
Petracchi cobrara la transferencia de u$s 580.000 del 14-7-98 emitida a su
nombre y que su primo Alberto cobrara dos cifras idénticas, por giros
provenientes del Banco Santander (accionista de Telefónica) y del Bankers
Trust que tenía su sede en el Edificio República, al igual que Telefónica
de Argentina.
Para desvirtuar lo publicado en el diario EL Mundo, Enrique
Petracchi declaró que “jamás lo conocí” cuando desde el
diario La Nación le preguntaron si mantuvo alguna relación con Moneta[10],
reiterando en esa oportunidad que me querellaría, en una nueva amenaza no
concretada hasta la fecha.
Pero resulta que dicha afirmación era falsa porque él tenía una
estrecha vinculación con Moneta, conforme se verá a continuación:
Enrique Petracchi, hizo una presentación en la causa penal que se
le sigue en su contra y ante la comisión antilavado aportando un
comprobante de la compañía uruguaya “The Winterbotham Trust Company
Limited”, administradora del Federal Bank, mediante el cual ésta le
certificaba que no había operado con el clausurado banco radicado en
Bahamas. Winterbotham, compañía de Moneta, fue una de las principales
compañías introductoras de fondos en el circuito de lavado de dinero del
Federal Bank.
O sea que fue el propio Moneta quién le extendió el referido
“certificado de buena conducta” a Petracchi a su requerimiento.
La documentación que aportó Petracchi era idéntica a la que
presentó Nicolás Becerra en la comisión antilavado, otro de los
funcionarios detectados que operaron con el Federal Bank.
Esa presentación fue acompañada por una amplia operación de
prensa, donde dieron como un hecho había demostrado su inocencia en el
giro de esos fondos, a la par que aseguró mendazmente que en las tres
sentencias que la Corte dictó el 7 de julio de 1998 por los casos del
rebalanceo telefónico – Prodelco, Defensor del Pueblo y Telefónica
contra Poder Ejecutivo – él siempre votó en contra de la pretensión
de Telefónica, por lo cual mal pudo haber recibido una gratificación de
esa empresa[11],
lo cual es falso como se verá más adelante.
A continuación el periodista Marcelo Zlotogwiazda, en el programa
televisivo “Detrás de las noticias” recordó que Enrique Petracchi ya
había sido encontrado con dinero en el exterior (u$s 90.000 en una
financiera clandestina que veremos más adelante), como también que en un
reportaje que él le hizo un año antes a la ex modelo Claudia Sánchez
(Claudia Peternoli), ésta había dicho que había prestado varias veces
su casa de Palermo Chico al banquero Moneta para que realizara agasajos a
funcionarios del gobierno, mencionando que entre los asistentes a esas
reuniones estaba Enrique Petracchi en repetidas oportunidades, a lo cual
éste replicó que sólo una vez estuvo invitado para un agasajo realizado
al ministro Néstor Rapanelli[12], contradiciéndose con lo
dicho el día anterior al diario La Nación, que no lo conocía a Moneta.
En vista de esta nueva prueba incriminatoria, Enrique Petracchi,
por intermedio del Fiscal Juan Martín Romero Victorica, hizo llamar por
teléfono a Claudia Sánchez para pedirle que mintiera diciendo que una
sola vez había ido a su casa para reunirse con Moneta, en una reunión a
la cuál también había asistido Amalita Fortabat.
Entrevistada Claudia Sánchez por la radio Rock & Pop denunció
dicha llamada y aseguró que pudo reconocer la voz de Petracchi dictándole
a Romero Victorica lo que debía hacer[13],
también dijo en el diario Página 12 que Amalita Fortabat nunca había
ido a su casa[14].
Enrique Petracchi tuvo que reconocer la llamada efectuada a su
pedido por Romero Victorica, pero negó los dichos de Claudia Sánchez,
asegurando que la demandaría, lo cual tampoco concretó hasta la fecha[15].
Luego Petracchi, esgrimiendo documentación provista por el ex
Ministro de Justicia, Jorge de La Rúa, a la cual nos referiremos más
adelante, declaró que la transferencia a su nombre del 14-7-98 había
sido anulada y cobrada por su primo Alberto dos días después, anunciando
nuevamente que me querellaría, como también que demandaría civilmente a
su primo Alberto para que explique por qué le usó su nombre,
agradeciendo a los diputados Carrió y Gutiérrez por no haber manoseado
su nombre[16].
Cabe consignar que Enrique y Alberto Petracchi son tíos de Juan
Petracchi, casado con Agustina de La Rúa, hija del ex presidente.
Cuando la diputada Elisa Carrió presentó su preinforme dijo que
Enrique Petracchi no había percibido dicha transferencia sino que lo había
hecho su primo en su lugar, aduciendo que respaldaba sus dichos en un
dictamen de Alicia López, funcionaria del BCRA, sin embargo cuando, a
posterioridad de ese evento, ésta compareció a declarar en la causa
penal contra Petracchi declaró que: “No puedo precisar si fue un depósito
en la cuenta o si se trata de un mal asiento bancario porque no conozco
las claves del banco”, de manera que no era cierto que esta
funcionaria expidiera tal dictamen, tema sobre el cual volveré más
adelante.
No obstante lo dicho por la diputada Carrió en esa oportunidad, en
el preinforme que ella presentó figuraba lo siguiente: “Contemporáneamente
con el fallo de la Suprema Corte de Justicia que convalidó el aumento de
tarifas dispuesto por Menem en el “rebalanceo” Telefónica de
Argentina le pagó honorarios al Banco República por la “evaluación
del impacto del rebalanceo” ($ 800.000) y por “asesoramientos en el
programa de propiedad participada” ($ 2.950.000), con anterioridad le
había abonado $ 2.043.000 en concepto de honorarios por “estudio de las
telecomunicaciones en América”. O sea que de pronto el banco de Moneta
se transformó en una consultora y sus empleados expertos en
comunicaciones. Poco creíble y así lo advirtieron los inspectores del
BCRA alertando a sus superiores en el Expediente N° 100.234/97 sobre
dichos pagos ficticios, que por supuesto nada hicieron. Pagos
también contemporáneos con las tres transferencias de u$s 580.000 cada
una percibidas por Enrique Petracchi y Alberto Petracchi a través del
Federal Bank. La primera de ellas percibida por Enrique Petracchi el día
14/7/98 a través de la sucursal del Federal Bank en Montevideo, mediante
una orden de pago emitida por el Banco de Santander sobre su cuenta N°
26007692, la segunda transferencia al día siguiente (15/7/98) percibida
por su primo Alberto Petracchi mediante una orden de pago de la misma
cuenta del Banco de Santander, y la tercera percibida dos días después
(17/7/98) por Alberto Petracchi mediante una orden de pago emitida por el
Bankers Trust Company de New York, esta última con la mención “at.
Diego Sacerdote”. El banco emisor tiene su sede en el edificio República
de Moneta, al igual que Telefónica de Argentina. En
la cuenta del Federal Bank en el Citibank de New York también figura que
en medio de esos pagos, Telecom Argentina depositó u$s 1.440.000 el
16/7/98 mediante transferencia efectuada por la Unión de Bancos Suizos,
compañía accionista del CEI y controlante de Telefónica”
Además en un anexo del referido preinforme denominado “Gobierno
paralelo”, a partir de la información obrante en las agendas de Lourdes
Di Natale, tiene un capítulo dedicado a “Emir Yoma - Los contactos
políticos de un gobierno paralelo” y lo mencionaban a Enrique
Petracchi como su principal contacto con el Poder Judicial.
En el informe final suscripto por los legisladores Elisa Carrió,
Gustavo Gutiérrez, Graciela Ocaña y José Vitar el capítulo referido al
tema del rebalanceo telefónico fue eliminado, al igual que las menciones
sobre Enrique Petracchi, no obstante que la comisión en una de los dos únicas
testimoniales que recibió formalmente (a Matilde Domenech y Sofía Castro
Riglos, esposa e hija respectivamente de José María Castro Riglos) lo
incriminaban seriamente al Enrique Petracchi, que siempre negó tener
relaciones con Moneta.
En efecto el 1-11-2001 declararon en la “Comisión especial
investigadora de hechos ilícitos vinculados con el lavado de dinero”
creada en la Cámara de Diputados, la esposa e hija de José María Castro
Riglos (testaferro y socio de Moneta en Bimacorp una compañía que movió
mucho dinero en el Federal Bank) y hermano de Enrique Castro Riglos,
Subsecretario del ex Ministro Carlos Corach, quienes
dijeron que a esa empresa de Moneta concurría asiduamente Enrique
Petracchi, al igual que a las reuniones en su estancia “La República”.
Textualmente dijeron lo siguiente (parte pertinente): Sra.
PRESIDENTA (Carrió).- ¿Qué es Bimacorp? Sra.
CASTRO RIGLOS.- Bimacorp era una empresa importadora‑exportadora
donde se vendían motos usadas, o de pronto traían lotes de medias o de
otras cosas y había que venderlas. Generalmente el problema era que
siempre tenía números rojos, y por eso mi padre estaba trabajando ahí a
pedido de Moneta. Sra.
PRESIDENTA (Carrió).- ¿Quién era el dueño de Bimacorp? Sra.
CASTRO RIGLOS.- Patricio French, que es el cuñado de Moneta. Era un
empresario. Sr.
JAJAN.- ¿Había personalidades de la Justicia? Me había mencionado el
caso de Petracchi. Sra.
DOMENECH.- Eso fue en la estancia de Luján, de Moneta. Sr.
JAJAN.- Estamos hablando de todas las reuniones que pudo haber habido en
La Rioja y demás, a qué gente tuviste acceso, si conociste a Zulema Yoma
... Sr.
SORIA.- Contame lo de Petracchi. Sra.
DOMENECH.- En reuniones de Moneta, en Luján, estaba Menem, Amalita
Fortabat, Cavallo, los Alemann, Anzorreguy, gente del periodismo, Bernardo
Neustadt, Longobardi y Haddad, y estaban los dos Petracchi. Me acuerdo
perfectamente porque estaba mirando las tarjetas de los comensales y me
dice “¿Vos no sabés dónde me siento yo?”, y le contesto “Sí, vi
la tarjeta de un Petracchi”. Entonces me dice: “No, ese es un sitial
preferencial que debe de ser para el presidente de la Corte, que es mi
primo.” Así que estaban los dos Petracchi. Sra.
PRESIDENTA (Carrió).- ¿Alberto Petracchi se conocía mucho con Castro
Riglos? Sra.
DOMENECH.- Los dos Petracchi. Sra.
CASTRO RIGLOS.- Los hemos visto en la oficina. Sra.
PRESIDENTA (Carrió).- ¿A cuál Petracchi? ¿O a los dos? Sra.
DOMENECH.- Porque Michelood era socio de un Petracchi. Sr.
SORIA.- ¿Quién es Michelood? Sra.
DOMENECH.- Es el abogado; tenían el estudio jurídico juntos, y es
abogado que representaba a mi marido en varias causas. Así que por
sociedades, Michelood tiene conocimiento con Petracchi. Y el conocimiento
con el otro Petracchi, presidente de la Corte, es a través de Moneta. Sra.
CASTRO RIGLOS.- ¿A cuál viste en la oficina de papá? Sra.
DOMENECH.- Estaba el presidente de la Corte. Son primos, son parecidos,
pero... Sra.
PRESIDENTA (Carrió).- ¿Dónde lo viste? Sra.
DOMENECH.- En la oficina de mi marido. Sra.
CASTRO RIGLOS.- Sí. Sra.
PRESIDENTA (Carrió).- Ustedes dicen que estaban José María Castro
Riglos, que trabajaba como asesor, y Patricio French. También dicen que
trabajaban con motos y con patentes de medicamentos. Pregunto: para
ustedes, ¿quién era el dueño de Bimacorp? Sra.
CASTRO RIGLOS.- Patricio French. Sra.
DOMENECH.- Moneta. Sra.
CASTRO RIGLOS.- Moneta era el que daba las órdenes, porque supuestamente
era el que ponía el capital, pero no lo veías tanto ahí. Vos ibas hasta
la oficina de él y le dejabas papeles o... Sra.
DOMENECH.- Moneta no aparecía. Sra.
PRESIDENTA (Carrió).- Moneta no iba a Bimacorp. Sra.
CASTRO RIGLOS.- Moneta no iba a Bimacorp. Siempre me mandaban. Sra.
PRESIDENTA (Carrió).- ¿Pero daba instrucciones? Sra.
CASTRO RIGLOS.- Sí. Incluso lo dejó a Pepe como asesor de toda la
empresa. Sra.
PRESIDENTA (Carrió).- ¿Y el que figuraba como gerente o dueño era
Patricio French? Sra.
CASTRO RIGLOS.- Sí.
Estas declaraciones vuelven a contradecir lo aseverado por Enrique
Petracchi en el diario La Nación del 31-3-2001, cuando dijo “jamás
lo conocí” cuando le preguntaron si mantuvo alguna relación con
Moneta.
En este punto debo dejar sentado que después de haber formulado
manifestaciones en distintos medios de prensa sobre el cobro de la
transferencia del Federal Bank por Enrique Petracchi, la diputada Elisa
Carrió me citó en su domicilio para pedirme que “bajara los
decibeles sobre el tema Petracchi porque se lo había pedido Horacio
Vertbisky, que como yo sabía es su amigo íntimo y su esposa su médica”,
como también que antes de eso el mencionado periodista le llamó por teléfono
al diputado Gustavo Gutiérrez con la misma finalidad.
También que la diputada Carrió nunca envió la documentación que
le solicitaron varias veces los fiscales de la causa contra Petracchi a la
comisión investigadora que ella presidía.
Descripción de la operación del Federal Bank:
En los registros de la cuenta 3601-7146 del Federal Bank en el
Citibank de NY figura que el día 14-7-98 Enrique Petracchi cobró una
transferencia de u$s 580.000 por una orden de pago emitida por el Federal
Bank de Montevideo contra una cuenta del Banco Santander (documento
PS017010) y luego hay dos operaciones por la misma cifra a favor de su
primo Alberto Petracchi: el día 15-7-98 de los mismos bancos ordenante y
pagador (documento PS017014) y el día 17-7-98 por una orden de pago
emitida por el Federal Bank de Montevideo contra una cuenta del Bankers
Trust Company (documento PS017019).
Enrique Petracchi pretende negar el cobro de la transferencia con
una operación registrada el 15-7-98 donde hay una acreditación de u$s
580.000 y en el débito de la misma figura “Middle East Latam – Return
Account” (documento PS017013).
Esa última operación puede interpretarse de dos maneras: o es una
operación distinta puesto que el débito es contra la cuenta Middle East
Latam, que bien puede ser la cuenta de una compañía o el nombre de
fantasía de una cuenta; o es que Enrique Petracchi ordenó que la
transferencia a su nombre fuera remesada a esa cuenta. Pero jamás puede
interpretarse que dicha operación sea una anulación o reversión de la
transferencia que tenía lo tenía como beneficiario.
Ello por la sencilla razón que una anulación o reversión debió
ser con débito al Banco Santander y no a Middle East Latam, porque de esa
forma no se le devuelven los fondos a quién le fue debitada la
transferencia en cuestión.
Como ejemplo de una operación anulada está la de Roberto Thomman
(titular del ex Banco Feigin), que el 18 de julio de 1995 figuraba
cobrando u$s 400.000 en un pago ordenado por el Banco República
(documento PS014380) y luego anulada al día siguiente donde figura
“devolución pago del 18-7 Roberto Thomman” con débito a favor del
Banco República (documento PS014383), o sea a la misma cuenta que le
debitaron el pago.
Como respaldo de lo expuesto acompaño copia de las operaciones
detalladas precedentemente, como también la totalidad de las operaciones
del mes de julio de 1998 donde se aprecia que no existió ninguna anulación
o reversión de la transferencia de marras, que para se produzca tal hecho
debe aparecer el asiento invertido lo cual, reitero, no figura en ningún
lado.
Por otra parte otros integrantes de la mencionada comisión
investigadora, los diputados Cristina Kirchner, Carlos Soria y Franco
Caviglia, también dieron a conocer su informe final, donde en el capítulo
3 “Petracchi: del enredo al análisis”, hacen un pormenorizado
relato de las contradicciones de la diputada Elisa Carrió y de la actuación
de Alicia López en este tema, llegando también a la conclusión que no
hubo reversión como aseguró Enrique Petracchi en una presentación
efectuada ante esa comisión.
En el punto “Informe de la operación”, los diputados
Kirchner, Soria y Caviglia dijeron lo siguiente: “La
segunda operación que, según el magistrado fue un movimiento de reversión,
no se efectuó con débito al Banco Santander – como indica la más
elemental noción de un contraasiento – sino a la cuenta Middle East
Latam Return Account. Esto indica, en principio, que los fondos
transferidos por la primer operación al banco mencionado no quedan sin
efecto por la segunda operación. El análisis que hemos hecho comprende
también las operaciones que involucran a las cuentas Asia/Latam Return
Item Account y Latam Customer Return Account por haber verificado que las
características de estos movimientos bancarios son idénticas a las
registradas en relación con la cuenta Middle East Latam Return Account”
A
continuación hicieron un detalle del total de los movimientos bancarios
que registraban las referidas cuentas correspondientes al Federal Bank
Limited, American Exchange Co., MA Bank y de MA Casa de Cambio, que
corroboran el hecho que no hubo reversión en la transferencia cobrada por
Enrique Petracchi.
Por otra parte en el informe final de otros integrantes de la
comisión especial investigadora, los diputados Margarita Stolbizer y
Horacio Pernasetti, en el punto 5.3.4.5 bajo el título “El informe
del Banco Central”, expusieron sobre los pagos de Telefónica de
Argentina al Banco República contemporáneos con el rebalanceo en
concepto de pago de honorarios por estudios referidos a
“Telecomunicaciones en América”, “Programa de propiedad
participada” y “Rebalanceo de las tarifas telefónicas”, llegando a
la conclusión que “No tenía sin embargo el Banco capacidad técnica
operativa para realizarlas, ni infraestructura ni justificación para
ello”, y a continuación en el punto 5.3.4.7 “Transferencias
Financieras”, dijeron lo siguiente: La
Comisión contó con material sobre movimientos y transferencias bancarias
de las cuentas corresponsales en el Citibank New York del Banco República,
el Federal Bank o el American Exchange en las que ha tenido intervención
Telefónica de Argentina S.A. y Telecom S.A. Algunas
de esas transferencias resultan contemporáneas con resoluciones que
beneficiaron a las empresas de telecomunicaciones y que fundan la sospecha
que recae sobre su verdadera razón o justificación. A
modo de ejemplo: Fecha:
19/11/97 (PSO16040)
Order Party: Telefónica de Argentina
Debit: Telefónica de Argentina
Credit to Federal Bank: u$s 3.000.001.- Una
semana antes se había dictado el Decreto N° 1157/97 facultando al
Secretario de Comunicaciones para que resuelva sobre el otorgamiento a las
sociedades licenciatarias del Servicio Básico Telefónico y de la SPSI de
la prórroga del período de exclusividad, o en su caso renegocie los
contratos oportunamente celebrados. Fecha:
27/01/97 (PSO15671)
Federal Bank
Order Party: Newbrigde Securities
Detail: Telecom
Crédito: u$s 1.045.474.- En
esa semana fue dictado el cuestionado decreto de rebalanceo telefónico Nº
92/97”
O sea que los mencionados legisladores llegaron a las mismas
conclusiones mías en el sentido que dichos pagos, ilegales y sin
justificativo, era evidente que encubrían pagos a terceros.
En lo expuesto precedentemente ha quedado fehacientemente
demostrado que Enrique Petracchi percibió la suma de u$s 580.000 a través
del Federal Bank, configurándose el delito de enriquecimiento ilícito (art. 268 ap. 2 del Código
Penal), quién por cierto no es la primera vez que ha sido sorprendido con
dinero depositado en el exterior, como se verá a continuación:
Caso Bader:
Juan María Bader, había sido compañero de colegio y muy amigo de
Paula Di Tella, hija del ex canciller Guido Di Tella. También era íntimo
de Henri Supervielle y de su hijo Patricio Supervielle, titulares del
Banco Exprinter. Además escribía artículos de economía en Ambito
Financiero y era invitado habitual al programa televisivo de Bernardo
Neustadt.
Aprovechando ese “prestigio” y relaciones puso una mesa de
dinero denominada “Mercados Mundiales”[17].
A sus clientes les decía que a través de la compañía panameña
Watch Inc.[18]
depositaba en el fondo “Paine Webber” de USA, pero la realidad es que
esa firma panameña la creó al solo efecto de tener una razón social con
la cual operar en los bancos locales, al igual que la sociedad Mercados
Mundiales, constituidas por Bader y su esposa.
Bader tenía alrededor de 200 clientes, la mayoría eran altos
funcionarios del gobierno de Menem, básicamente de la Cancillería, que
en conjunto le habían depositado alrededor de u$s 30 millones y para
atraerlos les ofrecía una tasa del 35% anual en dólares.
La operatoria funcionaba de la siguiente forma: Bader recibía los
fondos de los clientes a quienes entregaba recibos de Watch y
liquidaciones mensuales de intereses, pero a través del Banco de Crédito
Argentino o de Exprinter los enviaba a una cuenta a su nombre en el
European American Bank de New York (cuenta N° 129-2377-6), luego dichos
fondos los reinvertía en: Cambio Mercurio SA, Multicambio (de Pedro
Stier, titular de las firmas Daforel y Del Bote), Exprinter (involucrada
en el lavado de dinero del Federal Bank) y Merril Lynch (cuentas N°
168-16322 y 168-16727) también involucrada en el lavado del Federal Bank.
Bader tenía cuenta en el Banco de Crédito Argentino (N°
21.236-9), al abrir la cuenta presentó como referencia a Exprinter, y
Mercados Mundiales también tenía cuenta en dicho banco (N° 999023
148-1). Lo cierto es que Bader recaudaba fondos para las mesas de dinero
clandestinas de dichos bancos.
El hecho es que en noviembre de 1993 Bader dejó de pagar y uno de
sus clientes le formuló una denuncia penal por estafa, quedando radicada
la causa en el Juzgado Criminal de Instrucción N° 4 de Capital Federal
del Dr. Mariano Bergés[19].
En ese momento Bader desapareció por unos 15 días fraguando un
secuestro y denunciando que los secuestradores le habían hecho firmar
papeles en blanco con los cuales le habían vaciado los fondos que tenía
depositados en el fondo Paine Webber.
Habiendo tomado estado público la causa penal gran cantidad de
inversores se presentaron a radicar sus denuncias, como ser: Estanislao
Angel Zawels (primer secretario de la representación argentina en las
Naciones Unidas con u$s 70.000), Juan José Castelli (representante
argentino ante las Naciones Unidas), Alejandro Horacio Piñeiro (ministro
plenipotenciario de primera clase en Manila, Filipinas, con u$s 900.000),
Alejandro Julio Piñeiro Aramburu (diplomático en Brasil, con u$s
192.000, este declaró que también eran depositantes de Bader los
ministros Ruckauf, Di Tella y Anzorreguy), Miguel Horacio Piñeiro
Aramburu (hijo del anterior, con u$s 400.000), Pablo Martín Piñeiro
Aramburu (hermano del anterior, diplomático de la embajada argentina en
Pekín, con u$s 152.000), Gerardo della Paolera (rector de la Universidad
Torcuato Di Tella y profesor del CEMA).
También estaban María Paula Di Tella con u$s 40.000, su esposo
Christian Gall y sus familiares: José María Gall (cuenta G 105 por u$s
30.000), María Elena Gall, Francoise Gall (cuenta G 100 con u$s 40.000),
Luis Gall, Desirade Gall, Ana María Gall, María Laura Gloria Gall, Mónica
María Susana Gall.
Gustavo Javier de la Vega, empleado de Mercados Mundiales, al
prestar declaración indagatoria dijo que Bader manejaba el dinero de gran
cantidad de funcionarios de la cancillería e incluso de Enrique
Petracchi, quién tenía depositados u$s 93.000, pero este no se había
presentado para hacer ningún reclamo.
El día 16-12-93 el Juez Bergés dispuso el allanamiento de su
domicilio particular, de donde secuestraron la documentación de las
cuentas de numeradas de Watch Inc., chequeras de sus cuentas en el Banco
de Crédito Argentino y una computadora que la esposa de Bader tenía en
su vehículo, que había sacado de las oficinas de Bader, donde estaban
registradas todas sus operaciones. Cada inversor tenía una identificación
bajo una letra y un número (Enrique Petracchi tenía la cuenta N°
P-550).
Poco después Bader se suicidó de un disparo en la cabeza.
En la investigación se demostró que Bader hablaba frecuentemente
por teléfono con la misión argentina en las Naciones Unidas (212-68863),
con el Banco de la Nación Argentina en New York (212-3030600), con la
embajada argentina en Washington (202-9396400) y con la embajada argentina
en Bangkok (6622590402).
A raíz de la declaración del segundo de Bader, el 4-3-94 el Juez
Mariano Bergés citó a declarar a Enrique Petracchi a los efectos que
confirmara si tenía depositada dicha cifra.
En respuesta a ese requerimiento se presentó María Morales
Bustamente de Petracchi, esposa de Enrique Petracchi, quién lo hizo
patrocinada por Alberto Federico Petracchi, reconociendo el dinero y la
relación con Bader, diciendo que Alberto Petracchi era quién le había
presentado a Bader y era quién le manejaba el dinero.
Sentencias de Enrique Petracchi en los casos por el
rebalanceo de las tarifas telefónicas:
En el art. 12.4.1 del pliego de bases y condiciones de la
privatización de ENTEL, aprobado por el decreto N° 2.585/91, estableció
que las licenciatarias debían “reducir a partir del final de período
de transición el nivel general de sus tarifas, neto de derechos de
conexión, en términos reales, expresadas en unidades de medidas homogéneas,
en un 2% anual respecto del año anterior, tomando como referencia la
evolución mensual de precios al consumidor”, una norma clara que no
admitía otra interpretación que la reducción de todas las tarifas de
uso.
No obstante ello, el 30-1-1997 el ex presidente Carlos Menem dictó
el decreto N° 92/97 mediante el cual aprobó las modificaciones a la
estructura general de tarifas del servicio básico telefónico, comúnmente
llamado “rebalanceo”, que implicó un sustancial aumento en las
tarifas de corta distancia (57% en el valor del minuto), en el valor del
abono (41%), la eliminación de los pulsos libres incluidos en el abono
mensual y la disminución de la duración del pulso que pasó de 240
segundos a 120 segundos en horario normal. Todo ello con la contrapartida
de una reducción en las tarifas de larga distancia (83% en las
interurbanas y 70% en las internacionales, con la falsa argumentación que
dicho rebalanceo no alteraba la ecuación patrimonial de las prestadoras
telefónicas o sea que tendría un efecto neutro sobre los resultados y en
caso que no fuera así le ajustaría la misma.
Contemporáneamente Menem intervino la Comisión Nacional de
Telecomunicaciones cuando produjeron dos dictámenes contrarios a los
intereses de las empresas: uno fue contra el “rebalanceo” tarifario y
el otro negando aceptar que las concesionarias utilizaran la red pública
para transmitir imágenes y datos, ya que según la ley debía ser
utilizada únicamente para “voz en vivo”.
La CNC estaba bajo la supervisión de la Secretaría de
Comunicaciones, la cual dependía directamente de la Presidencia de la
Nación, y en su lugar nombró interventor a Germán Kammerath.
Para “asesorar al gobierno” contrataron a la Consultora Econométrica
integrada por Adolfo Sturzenegger, Mario Brodersohn, José María Dagnino
Pastore y José Luis Espert, este último perteneciente al Instituto Di
Tella, vinculado con el ex Canciller Guido Di Tella.
Lo cierto es que el nuevo cuadro tarifario produjo un significativo
perjuicio a los consumidores y una desproporcionada e injustificada
ganancia a las empresas telefónicas, transgrediéndose el art. 12.4.1 del
pliego de bases y condiciones de la privatización de ENTEL, que le imponía
a las empresas rebajar sus todas sus tarifas de uso en un 2% anual.
Un estudio difundido por el “Ente Unico Regulador de los
Servicios Públicos de la Capital Federal”, a partir de
las conclusiones a las que llegó la Universidad de Buenos Aires
(UBA), estableció que las empresas obtuvieron $ 27,5 millones en
ganancias que no les correspondían a causa del rebalanceo tarifario, en
el período que va del 1-2-1997 al 31-1-1999[20].
Entre otras cosas el trabajo reveló que era falso el argumento de
las telefónicas y de la Secretaría de Comunicaciones, que el rebalanceo
tenía efecto neutro, puesto que el 36% del costo de las comunicaciones de
las empresas tiene su origen en las llamadas interurbanas, pese a que
ocupan sólo el 6% del tiempo total de comunicaciones telefónicas, y que
las llamadas de larga distancia internacional consumían sólo el 1% del
tiempo utilizado, y representaban un 19% del costo de comunicaciones de
las empresas transnacionales asentadas en la Argentina.
Según estudios realizados por los organismos de defensa de los
consumidores el decreto del rebalanceo de Menem tuvo las siguientes
consecuencias[21]:
Valor del pulso: es la unidad de medición de la tarifa telefónica.
Tiene precio único, pero ajustable según el valor del dólar. Pasó de
u$s 0,0424 el 1-6-95 a u$s 0,0449 el 1-4-97 (+5.89%). El pulso tenía una
duración variable. Según el horario, un pulso duraba 2’ en tarifa
normal (8 a 22 hs.) y 4’ en reducida (22 a 8hs.). Se redujo el tiempo de
duración del pulso en la zona de tarifa reducida, que era de 6’ pasándolo
a 4’. Así el minuto de zona reducida pasó a ser un 49,7% más caro.
Abono: Incrementó su precio en un 66%, de $ 7,50 pasó a $12,66
por mes y se vinculó su valor a una cantidad determinada de pulsos (282).
Además por eso el abono también comenzó a variar según el valor dólar.
Se eliminaron los pulsos libres de los usuarios (unos 200), que
significaban un promedio de 800 minutos (13,20’ hs.) de comunicaciones
bimestrales sin costo, (100 pulsos horario normal + 100 pulsos horario
reducido = 2’ x 100 + 6’ x 100 = 800’), con un valor estimado de $
8,98 que pasó a pagar el usuario (equivalente a otro 60% de aumento en el
abono).
Zonas horarias: Antes del decreto, la duración de las zonas
tarifarias (normal y reducida) era de 12 hs. cada una. Disminuyeron la
duración del horario reducido (comenzó a las 22 hs. en lugar de las 20
hs.) significando aumento del 16,6% de tiempo para la zona de recaudación
más cara (normal) y la pérdida del 16,6% para la más económica
(horario reducido). Esto se tradujo en un incremento de la factura
promedio del usuario común. Se crearon además nuevas zona tarifarias:
(horario pico: 10 a 13hs) en la cual el pulso dura sólo un minuto y
medio, es decir que el minuto de la hora pico pasó a ser un 33% más caro
que el normal.
En conclusión, de acuerdo al mencionado estudio, los usuarios de
comunicaciones urbanas sufrieron los siguientes aumentos reales: 1)
Abono: el 122% (aumento abono + pérdida pulsos libres). El precio
del abono telefónico argentino es superior al de España, México, Italia
u otros setenta países del mundo. 2)
El minuto de comunicación aumentó su precio por variación del
tiempo de duración del pulso y las zonas horarias. a.
Zona reducida: el precio minuto aumentó el 49,7% (6' a 4') b.
Zona normal: su valor permaneció estable, pero con menos tiempo
disponible (10hs. en lugar de 12hs) c.
Zona pico: el minuto aumentó un 33% sobre la zona normal.
Una investigación de la Flacso, determinó que Telefónica y
Telecom se habrían beneficiado con u$s 1.000 millones desde que el
rebalanceo se hizo efectivo a mediados de 1998[22].
Cuando Menem ordenó el rebalanceo fue cuestionado por muchos
legisladores, y fue entonces que Richard Handley, en ese entonces
presidente del CEI Holdings que poseía el 50% de Telefónica de
Argentina, en declaraciones periodísticas, dijo: “...y los políticos
que tengan cuidado, porque no vamos a permitir que siete años de trabajo
se echen por la borda”[23].
El decreto que emitió Menem carecía de sustento normativo por
cuanto no surgía autorización alguna, en el pliego de la licitación ni
en el contrato de transferencia aprobados por los decretos 2.332/90 y
62/90, para que el Poder Ejecutivo reformulara la estructura tarifaria.
Por otra parte para modificar las tarifas hacía falta la realización
de una audiencia pública que nunca se concretó, porque la convocada pasó
a un cuarto intermedio que nunca se reanudó.
A esa audiencia pública acudió FIEL aportando un estudio
presuntamente “independiente” sobre las bondades del rebalanceo, pero
después se supo que en realidad dicho estudio había sido financiado por
Telefónica de Argentina y Telecom[24].
Conforme al decreto N° 92/97 la Secretaría de Comunicaciones tenía
la obligación de realizar mediciones trimestrales, para controlar los
efectos del rebalanceo telefónico garantizando que esa medida fuera
neutral en términos de ingresos de las compañías licenciatarias del
servicio telefónico, sin embargo Germán Kammerath no lo hizo, razón por
la cual la Oficina Anticorrupción realizó una denuncia penal en su
contra que quedó radicada en el Juzgado de Gabriel Cavallo.
De acuerdo a esas mediciones debían aumentarse las tarifas si las
empresas ganaban de menos en relación al cuadro tarifario anterior o
disminuirlas en caso contrario. Mucho tiempo después la Secretaría de
Comunicaciones hizo esos estudios y se determinó que hasta agosto de
2001, las empresas telefónicas habían cobrado de más alrededor de u$s
2.500 millones, sin que nadie se los reclamara[25].
Lo que es indubitablemente cierto sobre los efectos del rebalanceo
en la ecuación económica de las telefónicas es lo que arrojan sus
estados contables.
Como ser en el caso de Telefónica de Argentina la ganancia bruta
de sus ejercicios cerrados en septiembre de cada año fue la siguiente: ü
Ejercicio
’96: $ 590.000.000 ü
Ejercicio
’97: $ 701.000.000 ü
Ejercicio
’98: $ 763.000.000
Por su parte Telecom obtuvo las siguientes ganancias brutas en sus
ejercicios cerrados en septiembre de cada año: ü
Ejercicio
’96: $ 379.000.000 ü
Ejercicio
’97: $ 452.000.000 ü
Ejercicio
’98: $ 580.000.000
De igual modo, considerando el año 1996 como base puesto que el
rebalanceo entró en vigencia a principios de 1997, se advierte que el
incremento de la ganancia bruta del ejercicio cerrado el 9/1997 fue del
19,26%, mientras que el ejercicio cerrado el 8/98 con relación al año
base daba un incremento en la ganancia bruta del 53,03%.
Estos importantes incrementos en las utilidades de las telefónicas
tuvieron el mismo origen: el efecto de la aplicación del rebalanceo, que
por cierto los miembros de la SCJN tuvieron a la vista, puesto que surgía
de los propios estados contables de las compañías, que eran públicos
porque cotizaban en la oferta pública.
Contra el decreto de Menem que impuso el rebalanceo se
interpusieron innumerables acciones judiciales en todo el país con fallos
favorables en primer y segunda instancia para los consumidores.
La Secretaría de Comunicaciones contrató a Rodolfo Barra, ex juez
de la SCJ, para “defender los intereses del estado”.
En un caso recurrieron al Juez Federal de Córdoba Ricardo Bustos
Fierro, el mismo que tiempo después habilitó la reelección de Menem,
para presentarle en febrero de 1997 un ridículo recurso de amparo porque
el decreto de rebalanceo “beneficiaba a los ciudadanos del interior” y
requería del juez una declaración de certeza ante el “estado de
incertidumbre” que le provocaban las presiones de distintos sectores de
la ciudad de Buenos Aires para derogar el decreto. Bustos Fierro hizo
lugar al amparo y proveyó la legitimidad jurídica al rebalanceo de
Telecom y Telefónica “obligándolos a su aplicación”.
La primera sentencia en llegar a la SCJN, considerado caso testigo,
fue la causa “Prodelco c/PEN p/Recurso de Amparo”, iniciada por ese
organismo de defensa del consumidor y la diputada nacional Cristina
Zuccardi, tramitada en un Juzgado Federal de Mendoza que hizo lugar a una
medida de no innovar disponiendo la inaplicabilidad del aumento y luego
dictó la inconstitucionalidad de la norma.
Dicho fallo fue confirmado por la Sala A de la Cámara Federal de
Apelaciones de Mendoza porque: implicaba un aumento encubierto de las
tarifas en violación de lo establecido en el art. 12.4.1 del pliego
licitatorio, porque no se respetó el procedimiento previo establecido en
la Resolución N° 381/95 del Ministerio de Obras y Servicios Públicos de
la Nación (audiencia pública) y porque transgredía la ley de
convertibilidad.
Contra esa sentencia Telefónica de Argentina y el Poder Ejecutivo
Nacional interpusieron sendos recursos extraordinarios ante la SCJN. Para
“defender la posición del Estado Nacional”, que en realidad eran los
intereses de las compañías telefónicas, para lo cual la Secretaría de
Comunicaciones había contratado los servicios profesionales de Rodolfo
Barra, a quién después le cupo diseñar la ingeniería jurídica para
habilitar la reelección de Menem.
El tema del rebalanceo tuvo tanta importancia para Telefónica de
España, que para apurar a la SCJN vinieron las máximas autoridades de
esa compañía, el Consejo de Administración en pleno presidido por Juan
Villalonga, en la segunda reunión realizada en su historia fuera de España,
después de la celebrada en Washington, en la cual también designaron
como vicepresidente de Telefónica Internacional a John Reed, quién en
esa época era presidente del Citicorp[26].
En febrero de 1998, día en que la SCJN tenía previsto resolver en
acuerdo varias causas originadas en la aplicación del decreto del
rebalanceo, que además de las tarifas regulaba las relaciones entre los
distintos prestadores de servicios de telefonía y transmisión de datos,
entraron por mesa de entradas de la Corte dos presentaciones idénticas,
una firmada por el abogado de Telefónica y otra por el letrado de la
Secretaría de Comunicaciones, en las que solicitaban la suspensión de
los plazos. Los dos escritos fueron hechos con la misma máquina de
escribir, repitieron idénticas palabras y hasta compartieron un error,
corregido luego a mano[27].
El caso llegó a la SCJN en julio de 1997 pero demoraron un año en
resolver, mientras se iban acumulando infinidad de recursos de amparos en
todo el país rechazando el rebalanceo y aumentando la “cotización”
de los magistrados.
Todos los ministros de la SCJN le dieron la razón a la apelación
de las telefónicas, aunque con distintos argumentos.
El dictamen aprobatorio del rebalanceo telefónico fue firmado por
Diego Martín Nazareno, hijo del presidente de la SCJN, quien se desempeñaba
como director de Asuntos Legales de la Secretaría de Comunicaciones que
presidía Germán Kammerath y que dependía directamente del ex presidente
Menem.
En el caso de marras Enrique Petracchi fundó su voto de rechazo en
las siguientes causales:
Que la diputada Zuccardi no había señalado el perjuicio personal
que le ocasionaba el rebalanceo negándole legitimación activa para
litigar, a pesar que había explicitado suficientemente el daño.
Que el carácter de ciudadana alegado por la diputada no era
suficiente para ejercer la acción de amparo y que no tenía un interés
concreto, inmediato y sustancial; a pesar de haber demostrado ser usuaria
del servicio telefónico y de la admisión de los derechos difusos
receptada en la Constitución Nacional reformada en el año 1994. Llegó
al extremo de decir que la diputada no había demostrado el daño porque
no había aportado como prueba del incremento sus facturas telefónicas,
cuando era público y notorio, además de estar acreditado en el
expediente, que Telefónica de Argentina estuvo cerca de un año sin
facturar el servicio en Mendoza a raíz del fallo dictado en esa
provincia, razón por la cual era imposible que ofreciera dicha prueba.
Además al negarle legitimación activa desconoció el art. 43 de la
Constitución Nacional reformada, que establece: “Toda
persona puede interponer acción expedita y rápida de amparo, siempre que
no exista otro medio judicial más idóneo, contra todo acto u omisión de
autoridades públicas o de particulares, que en forma actual o inminente
lesione, restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad o ilegalidad
manifiesta, derechos y garantías reconocidos por esta Constitución, un
tratado o una ley. En el caso, el juez podrá declarar la
inconstitucionalidad de la norma en que se funde el acto u omisión
lesiva. Podrán
interponer esta acción contra cualquier forma de discriminación y en lo
relativo a los derechos que protegen al ambiente, a la competencia, al
usuario y al consumidor, así como a los derechos de incidencia colectiva
en general, el afectado, el defensor del pueblo y las asociaciones que
propendan a esos fines, registradas conforme a la ley, la que determinará
los requisitos y formas de su organización”
Que tenía razón la telefónica en cuanto que estaban equivocados
el Juez y la Cámara al considerar que el rebalanceo incrementara las
tarifas en violación del art. 12.4.1 del pliego, sin fundamentar dicho
aserto, a pesar que en esos autos estaba comprobado que no era neutro y
que hubieron infinidad de trabajos y publicaciones en ese sentido, además
de las contundentes cifras que surgían de los estados contables de las
compañías que hemos expuesto, los cuales eran públicos.
Que la acción de amparo no era admisible porque no había
ilegalidad o arbitrariedad manifiesta, no obstante que el Poder Ejecutivo
carecía de facultades para hacerlo por decreto y que no se realizaron en
debida forma las audiencias públicas previstas en el art. 3 de la
Resolución N° 381/95 del Ministerio de Economía, como así también que
a simple vista surgía la arbitrariedad del rebalanceo en beneficio de las
telefónicas y en perjuicio de los usuarios.
Que la expresión nivel general de tarifas contenida en el decreto
para la reducción del 2% anual admitía que algunos servicios aumentaran
mientras otros bajen, siempre que la tarifa promedio fuera reducida en un
2% anual, dándole razón a la postura de las telefónicas en contraposición
de la correcta interpretación de Prodelco en el sentido que ello
significaba la reducción de todas las tarifas, además Petracchi no fundó
en su fallo de qué forma se verificaba esa reducción del 2% en el
promedio del cuadro tarifario ni desvirtuó los análisis económicos
realizados por los demandantes.
Que el decreto en cuestión no violaba la ley de convertibilidad,
no obstante que el art. 10 de la referida norma disponía: “Deróganse,
todas las normas legales o reglamentarias que establecen o autorizan la
indexación por precios, actualización monetaria, variación de costos o
cualquier otra forma de repotenciación de las deudas, impuestos, precios
o tarifas de los bienes, obras o servicios ...”
Que
el rebalanceo, según su interpretación, no significó una variación de
precios en las tarifas.
En esa misma fecha la SCJN también rechazó el recurso de amparo
presentado por el Defensor General del Pueblo en los autos “Defensor del
Pueblo de la Nación c/ Estado Nacional - Poder Ejecutivo Nacional - s/
amparo ley 16.986” que había obtenido sentencia favorable en primera y
segunda instancia[28].
Allí Enrique Petracchi también convalidó la posición de las
telefónicas dictaminando que: “La
sola existencia de cuestión federal no determina que el auto atacado se
equipare a sentencia definitiva ... La invocación de la doctrina de la
arbitrariedad - al atacar las decisiones que decretan medidas cautelares -
no suple la falta del requisito de sentencia definitiva, más allá del
acierto o error atribuibles a los fundamentos de su adopción ... No es
suficiente la mera cita del gravamen irreparable para que se produzca la
equiparación a sentencia definitiva del auto que decreta medidas
cautelares ... Las decisiones que decretan medidas cautelares en el marco
de procesos de amparo, regulados por la ley nacional 16.986, no son, en
principio, susceptibles de ser impugnadas mediante recurso extraordinario
federal, pues dichas decisiones no pueden ser consideradas definitivas, en
los términos del art. 14 de la ley nacional 48, ni en los del art. 6 de
la ley nacional 405... No es posible equiparar a sentencia definitiva, a
los efectos del recurso extraordinario federal, el pronunciamiento que
hizo lugar a la medida cautelar y dispuso la suspensión de los efectos
del decreto 92/97... No es dado a persona o poder alguno, ampliar o
extender los casos en que la Corte Suprema ejerce jurisdicción exclusiva
y originaria por mandato imperativo de la Constitución Nacional ...”.
O sea que eludió expedirse sobre la cuestión de fondo invocando
meras cuestiones formales y negó la existencia del perjuicio,
suficientemente acreditado en dicha causa y como también en el precitado
caso Prodelco.
Concluyendo, el Juez Petracchi incurrió en los delitos de
prevaricato (art. 269 del Cód. Penal que reprime, en la parte respectiva,
con prisión de 1 a 4 años e inhabilitación absoluta y perpetua al “juez
que dictare resoluciones contrarias a la ley expresa invocada por las
partes o por el mismo o citare, para fundarlas, hechos o resoluciones
falsas”) y violación de deberes (art. 248 del Cód. Penal que establece
“Será reprimido con prisión de 1 mes a 2 años e inhabilitación
por el doble tiempo, el funcionario público que dictare resoluciones ...
contrarias a ... las leyes nacionales ...”.
Por el conjunto
de ilícitos e irregularidades que se han expuesto solicito la sustanciación
del juicio político tendiente a la destitución del Dr. Enrique Santiago
Petracchi.
Trascendencia internacional del caso:
A raíz de la investigación del Senado de USA sobre
el accionar del CEI, socio con Telefónica de España en Cointel,
controlante a su vez de Telefónica de Argentina; como también por las
publicaciones del diario El Mundo de España país denunciando que una
auditoría enviada a nuestro país determinó que Telefónica de Argentina
pagó sobornos a jueces y funcionarios para obtener el rebalanceo, el
pasado año se abrió en España una causa penal por administración
desleal en el Juzgado Central de Instrucción N° 1 de la Audiencia
Nacional, que actualmente se encuentra radicada en el Juzgado Nº 5 de la
Audiencia Nacional, a cargo del Juez Baltasar Garzón[29],
en la cual por ahora se halla acusado Luis Martín Bustamente, ex
presidente de Telefónica de Argentina y ex consejero de Telefónica
Internacional, y también los auditores Arthur Andersen y Cia. S. Com.
como responsable civil subsidiario, con pedidos de rogatoria a las
autoridades judiciales de USA, del Uruguay y de la Argentina, que se están
sustanciando.
Recusación con causa:
En función de las normas procesales que resultan de aplicación,
vengo a solicitar el apartamiento para actuar en este caso de la
integrante de la Comisión de Juicio Político Elisa Carrió, por: haber
falseado información respecto a la existencia de un dictamen exculpatorio
para Enrique Petracchi en el seno de la comisión especial investigadora
de la Cámara de Diputados, haber ocultado pruebas incriminatorias y haber
obstaculizado el accionar de la justicia al
no remitir la documentación solicitada por el juez de la causa
seguida contra Enrique Petracchi, a petición de los fiscales.
Pruebas:
A
fin de acreditar todos y cada uno de los hechos denunciados, sin perjuicio
de ampliar este ofrecimiento al abrirse a prueba estas actuaciones,
ofrezco como pruebas las que reseño a continuación:
Documental:
Se acompaña copia de los movimientos completos de la cuenta del
Federal Bank correspondientes al mes de julio de 1998.
Informativa:
Se oficie la SCJN para que remitan “ad effectum videndi at
probandi” los expedientes referenciados en esta presentación.
Se oficie al Juzgado Federal N° 7 de la
ciudad de Buenos Aires para que remita copia certificada del Expte. N°
4.158/01 “Petracchi, Enrique s/Cohecho”.
Se oficie al Juzgado Criminal de Instrucción
N° 4 de la Ciudad de Buenos Aires para que remita el Expediente N°
66.285 “De Amorrortu de García, Elsa Beatriz s/Denuncia”.
Se oficie a la Comisión Especial
Investigadora de Hechos Ilícitos Vinculados al Lavado de Dinero para que
remitan copia del preinforme e informe final suscripto por los diputados
Carrió, Ocaña, Gutiérrez y Vitar, del informe final suscripto por los
diputados Soria, Kirchner y Caviglia, y del informe final suscripto por
los diputados Stolbizer y Pernasetti.
Testimoniales:
Sean citados a declarar las siguientes personas: 1)
Claudia Peternoli, con domicilio en Pasaje El Lazo 3134, piso 1,
depto. D de esta Ciudad de Buenos Aires. 2)
Matilde Cristina Domenech de Castro Riglos y Sofía Castro Riglos,
ambas con domicilio real en 3 de Febrero 1902, piso 20, de la ciudad de
Buenos Aires.
Se hará justicia. [1]
Ob. Cit., Editorial Sudamericana, pág. 92. [2]
Diario Judicial, 6-3-2001. [3]
Diario
Judicial, 22-3-2001. [4]
Diario Judicial, 27-3-2001. [5]
Edición del 29-3-2001. [6]
Expediente N° 100.115/99. [7]
Expte. N° 4.158/01
“Petracchi, Enrique s/Cohecho”. [8]
El
Mundo, edición del 9-4-2001. [9]
Diario Judicial, 5-6-2001 – La Nación, 1-10-2001. [10]
Edición del 31-3-2001. [11]
La Nación, 29-5-2001. [12]
Diario Judicial, 30-5-2001. [13]
Página 12, 5-6-2001. [14]
Edición del 1-6-2001. [15]
Diario Judicial, 5-6-2001. [16]
Página 12, 20-7-2001. [17]
Sociedad
anónima constituida el 11-10-1988, que funcionaba en Bartolomé Mitre
226, piso 7° de la ciudad de Buenos Aires, de propiedad de El Fortín
SCA, de Sergio Tonconogy, fuertemente involucrado en las operaciones
de lavado de dinero del Federal Bank de Moneta. [18]
El nombre completo de la compañía constituida en la República de
Panamá el 5-6-85 era “Whe are the Champion Incorporada”. [19]
Autos
N° 66.285 “De Amorrortu de García, Elsa Beatriz s/Denuncia”. [20]
La
Nación, 15-11-2001; Clarín, 17-11-2001. [21]
Reunión
Nacional de Usuarios y Consumidores llevada a cabo en la Provincia de
Tucumán el 26-2-99. [22]
Telenexo,
6-4-2001. [23]
La Nación, 1-3-1997. [24]
Revista
Noticias, 20-1-2002. [25]
Diario Judicial, 21-8-2001. [26]
La Nación, 27-9-1997. [27]
Pagina 12, 1-7-2001. [28]
Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo
Federal de Capital Federal, fallo de 14-2-1997. [29] Causa N° 256/2000-12 “Diligencias Previas”.
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