PORTADA
CATECISMO SOBRE EL MODERNISMO

TERCERA PARTE

 LOS REMEDIOS A LOS
 ERRORES MODERNISTAS

   Preg. 466. — ¿Qué ha hecho León XIII contra los errores modernistas?

   Resp. — "Nuestro predecesor de feliz memoria, León XIII procuró oponerse con toda fuerza, con palabras y actos sobre todo en materia bíblica, a esta legión de tamaños errores que solapada y abiertamente nos están invadiendo".

   Preg. 467. — ¿Los modernistas fueron derrotados por esas palabras y esos actos?

   Resp. — "Pero, como ya vimos, los modernistas no se intimidan fácilmente con tales armas y, afectando sumo respeto y humildad, las palabras del Romano Pontífice las retorcieron en su favor, y los actos los aplicaron a otros cualesquiera. Así el mal se agrava día a día".

   Preg. 468. — ¿Qué determinación debió 1o mar el Santo Padre Pío X?

   Resp. — "Por ello, Venerables Hermanos, hemos resuelto no admitir más largas dilaciones y proveer medidas más eficaces".

   Preg. 469. — ¿Y con qué términos hace un llamamiento a los obispos, a los pastores de almas, a los educadores y a los superiores mayores de los institutos religiosos?

   Resp. — "Os rogamos pues y conjuramos, para que en materia tan grave no se eche de menos vuestra vigilancia, diligencia y fortaleza, ni toleréis en ello lo más mínimo. Y lo que os pedimos y de vosotros esperamos, lo mismo lo pedimos también y lo esperamos de los demás pastores de la juventud eclesiástica y, en primer lugar, de los maestros generales de las órdenes religiosas".

I
REGLAS RELATIVAS A LOS ESTUDIOS

   Preg. 470. — ¿Qué ordena el Sumo Pontífice especto de la filosofía?

   Resp. — "Por ello, en primer lugar, en lo que toca a los estudios, queremos y mandamos taxativamente que la Filosofía escolástica se ponga por fundamento de los estudios sagrados".

   Preg. 471. — ¿Qué limitación pone a esa orden Pío X, a continuación de León XIII?

   Resp. — Por cierto,

      "si algo excogitaron los doctores escolásticos con excesiva sutileza, o lo enseñaron con poca consideración; si algo es menos coherente con las doctrinas demostradas del tiempo más reciente, o, en fin, por cualquiera otra razón no es probable, esto en manera alguna tenemos intento de proponerlo a la imitación de nuestros contemporáneos[24]".

   Preg. 472. — ¿Cuál es la Filosofía escolástica prescrita para los seminarios y los institutos religiosos?

   Resp. — "Es importante notar que, cuando prescribimos que se siga la Filosofía escolástica, entendemos principalmente aquélla que enseñó Santo Tomás de Aquino: acerca de la cual cuanto decretó Nuestro Predecesor queremos que todo ello siga vigente, y en cuanto fuere menester, lo restablecemos y confirmamos mandando que sea por todos estrictamente observado. Será tarea de los obispes urgir y exigir, si en alguna parte se hubiese esto descuidado en los seminarios, que se observe en adelante. Lo mismo mandamos u los superiores de las órdenes religiosas".

   Preg. 473. — ¿Sería muy perjudicial apartarse de Santo Tomás?

   Resp. — "Y a los profesores advertimos para que se atengan rigurosamente a esto: abandonar al Aquinate, sobre todo en cuestiones metafísicas, no va sin grave detrimento".

   Preg. 474. — ¿En qué términos recomienda Pío X el estudio de la Teología?

   Resp. — "Puesto así este fundamento de la filosofía, constrúyase con gran diligencia el edificio teológico. Promoved, Venerables Hermanos, con todas vuestras fuerzas el estudio de la Teología, para que los clérigos salgan de los seminarios imbuidos de una preclara estima y un gran amor a ella, y hagan siempre de ella sus delicias. Pues

   "en la gran abundancia de múltiples disciplinas que se ofrecen a un espíritu ávido de la verdad, a nadie se oculta que la Sagrada Teología reivindica para sí el lugar principal; de modo que fue sentencia antigua de los sabios que a las demás artes y ciencias les incumbe el deber de servirla y estarle sumisa al modo de esclavas[25]".

   Preg. 475. — Sin embargo, ¿el Sumo Pontífice no alaba a los teólogos que enseñan la teología positiva?

   Resp. — "A esto añadimos que también Nos parecen dignos de alabanzas quienes, sin menoscabo de la reverencia debida a la Tradición, a los Padres y al Magisterio eclesiástico, con sabio juicio y usando las normas católicas (lo cual no sucede con todos), se esfuerzan por ilustrar la teología positiva con la luz tomada de la verdadera Historia".

   Preg. 476. — ¿Qué se debe evitar al tratar de la teología positiva?

   Resp. — "Por cierto, hay que tener más en cuenta que antes a la teología positiva, pero sin embargo que esto se haga sin que la teología escolástica sufra ningún detrimento y sean reprendidos, puesto que hacen el juego a los modernistas, todos quienes de tal modo ensalcen la teología positiva que parezcan despreciar la teología escolástica".

   Preg. 477. — ¿Qué ley debe regular el estudio de las ciencias naturales?

   Resp. — "Acerca de las disciplinas profanas baste recordar lo que sapientísimamente dijo Nuestro Predecesor:

   "Trabajad con ardor en el estudio de las cosas naturales, en cuyo terreno, los inventos ingeniosos y los útiles atrevimientos de nuestra época, así como los admiran con razón los contemporáneos, así la posteridad los celebrará con perpetua aprobación y alabanza[26]".

   Pero esto, sin embargo, sin ningún daño de los estudios sagrados; lo cual advirtió Nuestro mismo Predecesor, continuando con estas gravísimas palabras:

   "Quien con suficiente diligencia investigare la causa de estos errores comprenderá que consiste principalmente en que en nuestros tiempos, cuanto mayor es el fervor por el estudio de las ciencias naturales, tanto más se han marchitado las disciplinas más graves y superiores; en efecto, algunas enmudecen casi olvidadas por los hombres; otras son tratadas con negligencia y superficialmente, y lo que es indigno, empañado el esplendor de su prístina dignidad, están inficionadas con la perversidad de las sentencias y la enormidad de las monstruosas opiniones[27]"

   Mandamos, pues, que los estudios de las ciencias naturales en los seminarios eclesiásticos se regulen con esta ley".

II
ELECCIÓN DE LOS DIRECTORES
Y PROFESORES DE LOS SEMINARIOS
Y DE LOS INSTITUTOS CATÓLICOS

   Preg. 478. — ¿Con qué prudencia y según qué reglas deben ser elegidos los profesores para los Seminarios y las Universidades católicas?

   "Por todas estas prescripciones, así Nuestras como de Nuestro Predecesor, es necesario sean dirigidos los ojos, cuando se tratará de elegir a los rectores y maestros de los seminarios o de las Universidades católicas. Cualesquiera que de algún modo estuvieren imbuidos de modernismo, sin miramiento de ninguna clase, sean apartados del deber tanto de gobernar como de enseñar; y si ya lo ejercen, sean destituidos; y asimismo los que descubierta o encubiertamente favorecen al modernismo, ya sea alabando a los modernistas y excusando su culpa, ya sea denigrando la Escolástica, los Padres, y el magisterio eclesiástico, ya sea rehusando obediencia a la potestad eclesiástica, cualquiera sea su depositario; asimismo los aficionados a las novedades en materia histórica, arqueológica o bíblica, también quienes descuidan las ciencias sagradas o parecen anteponerles las profanas. En este asunto, Venerables Hermanos, principalmente en la elección de los maestros, nunca será demasiada la vigilancia y la constancia; pues los discípulos se forman generalmente según el ejemplo de sus maestros. Por lo cual, confiados en la conciencia de vuestro deber, obrad en ello con prudencia y fortaleza".

III
REGLAS RELATIVAS
A LOS ESTUDIANTES

   Preg. 479. — ¿Con qué vigilancia hay elegir los candidatos al sacerdocio?

   Resp. — "Con semejante severidad y vigilancia han de ser examinados y elegidos los que pidan las órdenes sagradas. ¡Lejos, lejos del Orden Sagrado el amor a las novedades: Dios odia los espíritus soberbios y contumaces!".

   Preg. 480. — ¿Bajo qué nueva condición, para que sea válido, debe conferirse el doctorado en Teología y en Derecho canónico?

   Resp. — "Ninguno, en adelante, reciba el doctorado en Teología y Derecho canónico, si antes no hubiere seguido los cursos establecidos de Filosofía escolástica. Y si lo recibiere, será inválido".

   Preg. 481. — ¿Qué prescripciones impuestas en Italia al clero regular y secular se extienden en adelante a todas las naciones?

   Resp. — "Lo que acerca de la asistencia a las universidades ordenó la Sagrada Congregación de Obispos y Regulares en 1896 a los clérigos de Italia, tanto seculares como regulares, decretamos que en adelante se extienda a todas las naciones[28]"

   Preg. 482. — ¿Qué prohibición añade el Soberano Pontífice?

   Resp. — "Los clérigos y sacerdotes que se inscriban en cualquier Universidad católica o Instituto también católico, no estudien en la universidad civil las disciplinas de las cuales hubiere cátedras en aquéllos. Si en alguna parte se había permitido esto, mandamos que no se lo haga en adelante".

   Preg. 483. — ¿Qué deben hacer los obispos que están al frente de estas Universidades e Institutos?

   Resp. — "Los obispos que estén al frente del gobierno de dichas Universidades o Institutos procuren con suma diligencia que se observen constantemente las cosas hasta aquí mandadas".

IV
REGLAS SOBRE
LA LECTURA DE LIBROS MALOS

   Preg. 484. — ¿Cuál es el deber de los obispos en lo que concierne a los escritos imbuidos de modernismo?

   Resp. — "Es asimismo deber de los obispos cuidar que los escritos de los modernistas, o que saben a modernismo y lo promueven, no sean leídos si han sido publicados, y si aún no hubieren sido publicados, prohibir su publicación".

   Preg. 485. — ¿Cuál es su deber, en esta materia, en los Seminarios y las Universidades?

   Resp. — "Igualmente, no se permitan a los adolescentes en los Seminarios y a los oyentes en las Universidades todos los libros, periódicos y cualesquiera revistas de este tipo: pues no serán menos dañosos que los escritos contrarios a la moral; incluso más, porque corroen los principios de la vida cristiana".

   Preg. 486. — ¿Deben tomarse iguales medidas respecto de obras escritas por católicos Imbuidos de filosofía moderna y poco seguros en teología?

   Resp. — "No se deben juzgar de otra manera los escritos de algunos católicos, hombres por lo demás sin mala intención, pero que ignorantes de la ciencia teológica e imbuidos en la filosofía moderna se esfuerzan por conciliar ésta con la fe, y ser útiles, como dicen, a la fe. Tales escritos, que se leen sin temor, por el nombre y buena fama de los autores, conllevan mayor peligro de que alguien se deslice paulatinamente al modernismo".

   Preg. 487. — ¿Los obispos están obligados a condenar pública y solemnemente los escritos perniciosos que penetran en sus diócesis? 

   Resp. — "Y en general, Venerables Hermanos, para poner orden en tan grave materia, procurad con energía que cualquier libro de perniciosa lectura que circule en vuestras diócesis sea desterrado, usando incluso de una solemne prohibición. Pues aunque la Sede Apostólica emplee todo su esfuerzo para quitar de en medio semejantes escritos, ha crecido ya tanto su número, que apenas hay fuerzas capaces de censurarlos a todos. De donde resulta que algunas veces venga la medicina demasiado tarde, cuando el mal ha arraigado por la demasiada dilación. Queremos, pues, que los Prelados de la Iglesia, depuesto todo temor, sin prudencia de la carne, sin escuchar clamores de los malos, desempeñen cada uno su cometido, con suavidad por cierto pero en todo momento, acordándose de lo que prescribió león XIII en la Constitución Apostólica "officiorum":

   "Los Ordinarios, incluso como delegados de la Sede Apostólica, procuren proscribir y quitar de manos de los fieles los libros y otros escritos nocivos publicados o difundidos en su diócesis[29]".

   Con estas palabras, se concede por cierto un derecho, pero se impone también el deber. Ni piense nadie haber cumplido con la obligación de su cargo, si Nos hubiere denunciado uno que otro libro, mientras se deja que muchísimos otros se esparzan y divulguen por doquier".

   Preg. 488. — "¿Los obispos pueden y hasta deben condenar a veces obras provistas de «imprimatur»"?

   Resp. — "Y no os detenga nada, Venerables Hermanos, porque quizás el autor de algún libro haya obtenido en otra diócesis la facultad que llaman ordinariamente Imprimatur; ya porque puede ser falso, ya porque pudo ser concedido por alguna negligencia o por demasiada benignidad, o por exceso de confianza en el autor; y esto último quizás ocurra alguna vez en las órdenes religiosas. Añádase que así como no a todos conviene el mismo alimento, así los libros que serían indiferentes en un lugar, pueden, en otro, por el cebe prohibir también alguno de estos libros en su diócesis, le damos facultad espontáneamente e incluso le imponemos la obligación. Hágase la cosa en verdad con propiedad, limitando la prohibición al clero, si esto bastare".

   Preg. 489. — Cuando la restricción es sólo para el clero, ¿pueden los libreros católicos continuar vendiendo el libro prohibido?

   Resp. — "Manteniendo íntegra sin embargo la obligación de los libreros católicos de no tener en venta los libros censurados por el obispo".

   Preg. 490. — ¿Cuáles son los deberes de los obispos respecto de los libreros católicos?

   Resp. — "Y puesto que de ellos se trata, vigilen los obispos que los libreros no comercien con mala mercancía por afán de lucro: por cierto, en algunos catálogos abundan los libros modernistas propuestos con no pequeño elogio. Si éstos se niegan a obedecer, los obispos, después de una monición, no duden en privarlos del título de libreros católicos; igualmente, y con mayor derecho, si son tenidos por libreros episcopales. Pero a quienes ostentan el título pontificio, denuncíenlos a la Sede Apostólica. Finalmente, recordamos a todos lo que se dice en la mencionada Constitución Apostólica "officiorum", art. 26:

   "Todos quienes han obtenido facultad apostólica para leer y retener libros prohibidos no pueden, por eso, leer ni retener cualesquiera libros o periódicos prohibidos por los Ordinarios de cada lugar, a no ser que en el indulto apostólico se les hubiere dado la expresa facultad para leer y retener libros condenados por quienquiera".

V
INSTITUCIÓN DE LOS
CENSORES DIOCESANOS

   Preg. 491. — ¿Cuál es el deber de los obispos con respecto a las publicaciones?

   Resp. — "No basta, sin embargo, impedir la lectura y la venta de los malos libros: es menester prohibir también su publicación. Por lo cual los obispos deben conceder con suma severidad la licencia para editar".

   Preg. 492. — ¿Los obispos deben instituir censores de oficio?

   Resp. — "Como son muy numerosas, según la Constitución Officiorum, las cosas que necesitan el permiso del Ordinario para su publicación y como el obispo en persona no puede por sí mismo conocer de antemano todo, en algunas diócesis se nombran, para hacer este examen, censores de oficio en número suficiente. Alabamos en sumo grado esta institución de tales censores, y no sólo exhortamos, sino que prescribimos absolutamente que sea extendida a todas las diócesis. En todas las curias episcopales haya, pues, censores de oficio, que examinen las cosas que se han de publicar: y éstos elíjanse de ambos cleros y recomendables por su edad, erudición y prudencia, y tales que sigan una vía media y segura para aprobar y reprobar doctrinas".

   Preg. 493. — ¿Cuál será la función de los censores?

   Resp. — "Encomiéndese a ellos el examen de los escritos que según los artículos 41 y 42 de la mencionada Constitución, necesitan permiso para ser publicados. El censor dará su sentencia por escrito. Si fuera favorable, el obispo otorgará el permiso de publicación, con la palabra Imprimatur, a la cual sin embargo se deberá anteponer la fórmula Nihil obstat, añadiendo el nombre del censor".

   Preg. 494. — ¿Se deberán instituir censores en la Curia Romana?

   Resp. — "En la Curia Romana, así como en las otras, institúyanse censores de oficio. Serán designados por el Maestro del Sacro Palacio Apostólico, oído primero el Cardenal-Vicario del Pontífice in urbe y con el consentimiento y la aprobación del Sumo Pontífice. Será función de aquél designar el censor para examinar cada escrito. El mismo Maestro dará la autorización de publicar —y también el Cardenal Vicario del Pontífice o el obispo que haga sus veces—, precedida, como queda dicho, de la fórmula de aprobación del censor y añadiendo el nombre del mismo censor".

   Preg. 495. — ¿Se podrá suprimir algunas la mención del censor?

   Resp. — "Sólo en circunstancias extraordinarias y muy excepcionalmente, según el prudente juicio del obispo, se podrá omitir la mención del censor".

   Preg. 496. — ¿Qué precaución deberá adoptarse para proteger al censor?

   Resp. — "El nombre del censor no será nunca conocido por los autores, y no les será revelado hasta después de haber emitido una sentencia favorable, a fin de no causar molestias al censor, ya sea mientras examina los escritos, ya sea si no aprobara su publicación".

   Preg. 497. — ¿Bajo qué condición el censor podrá ser elegido entre los religiosos de un Instituto?

   Resp. — "Nunca se elijan censores de las órdenes religiosas, sin oír antes en secreto la opinión del Superior de la Provincia, o cuando se tratare de Roma, del Superior General: éste deberá atestiguar en conciencia sobre las costumbres, la ciencia y la integridad de doctrina del candidato".

   Preg. 498. — ¿Qué aprobaciones deben tener las obras publicadas por religiosos?

   Resp. — "Advertimos a los Superiores religiosos la gravísima obligación de no permitir nunca que se publique escrito alguno por sus súbditos sin que medie la aprobación de ellos mismos y la del Ordinario".

   Preg. 499. — ¿El censor puede apoyarse en su título para defender opiniones personales?

   Resp. — "Finalmente, proclamamos y declaramos que el título de censor que alguno ostente, carece en absoluto de valor y jamás puede ser invocado para apoyar sus opiniones privadas".

VI
PARTICIPACIÓN DEL CLERO
EN LA DIRECCIÓN O REDACCIÓN
DE DIARIOS
 

   Preg. 500. — ¿Los miembros del clero secular y regular pueden dirigir revistas o diarios sin la autorización de los Ordinarios?

   Resp.— "Dichas estas cosas en general, mandamos en particular que se observe con la mayor diligencia lo que se decreta, en el art. 42 de la Constitución "Officiorum", con estas palabras:

   "Se prohíbe a los miembros del clero secular que tomen la dirección de diarios u hojas periódicas, sin previa autorización de su Ordinario".

   Y si algunos usaren malamente de esta autorización, después de amonestados, sean privados de ella".

   Preg. 501. — ¿Cuáles son los deberes de los obispos con respecto a los corresponsales o colaboradores de revistas y diarios?

   Resp. — "En cuanto a los sacerdotes que se llaman ordinariamente corresponsales o colaboradores, como acaece con bastante frecuencia que publiquen en periódicos o revistas escritos inficionados con la mácula del modernismo, estén vigilantes los obispos para que no cometan ningún error, y si lo cometen, amonéstenlos y prohíbanles que escriban".

   Preg. 502. — ¿Cuál es el deber de los superiores de los religiosos y, en caso de negligencia, de los obispos?

   Resp. — "También amonestamos muy seriamente a los Superiores religiosos que cumplan esto mismo; y si obraren con alguna negligencia, los Ordinarios provean con la autoridad del Sumo Pontífice".

   Preg. 503. — ¿Es necesario asignar un censor a cada revista y a cada diario? ¿Cuál será su derecho y el del obispo?

   Resp. — "Los periódicos y revistas escritos por católicos tengan, en cuanto fuere posible, un censor designado. Su deber será leer oportunamente cada hoja o ejemplar, luego de publicados: y si hallare algún escrito peligroso, mande que sea corregido cuanto antes. Tengan además ese mismo derecho los obispos, aun contra el juicio quizás favorable del censor".

VII
DE LOS CONGRESOS SACERDOTALES

   Preg. 504. — ¿Cuáles son las reglas impuestas a los sacerdotes para organizar un Congreso sacerdotal o participar en él?

   Resp. — "Ya antes hemos hecho mención de los congresos y públicas asambleas, en cuanto en ellos los modernistas procuran defender públicamente y propagar sus opiniones.
   Los obispos no permitan en lo sucesivo que se celebren reuniones de sacerdotes, sino rarísima vez. Y si las permitieren, las permitirán con la condición de que no se trate en ellas de asuntos que competen a los obispos o a la Sede Apostólica; que nada se proponga o exija que induzca usurpación de la potestad sagrada, y que no se hable absolutamente de cosa alguna que tenga sabor a modernismo, presbiterianismo o laicismo.
   A estos congresos, que deben ser autorizados cada uno por separado, por escrito, y en tiempo adecuado, no podrá concurrir ningún sacerdote de otras diócesis, a no ser recomendado con una carta de su obispo.
   Y no se olviden todos los sacerdotes lo que recomendó león XIII con estas gravísimas palabras:

   "Sea santa para los sacerdotes la autoridad de sus Prelados: tengan por cierto que si el ministerio sacerdotal no se ejerce bajo el magisterio de los obispos, no será ni santo, ni suficientemente útil, ni honesto[30]".

VIII
INSTITUCIÓN EN CADA DIÓCESIS
DE UN CONSEJO 
DE VIGILANCIA DOCTRINAL

   Preg. 505. — Citad los términos que emplea S. S. Pío X para ordenar la constitución de los Consejos de Vigilancia en cada diócesis.

   Resp. — "Pero, en efecto, ¿de qué serviría, Venerables Hermanos, que Nos diésemos órdenes y prescripciones, si no se observaren exacta y firmemente?. Lo cual, para que felizmente suceda, conforme a lo deseado, Nos ha parecido conveniente extender a todas las diócesis lo que hace muchos años decretaron pru-dentísimamente para las suyas los obispos de Umbría.

   "Para expulsar —decían— los errores ya esparcidos, y para impedir que se divulguen más, o que salgan todavía maestros de impiedad que perpetúen los perniciosos efectos que de aquella divulgación procedieron, el Santo Sínodo, siguiendo las huellas de San Carlos Borromeo, decreta que en cada diócesis se instituya un Consejo de varones probados de uno y otro clero, cuya tarea sea vigilar atenta-lamente si nuevos errores se introducen o diseminan, y con qué artificios, y avisar de ello al obispo para que, tomado consejo, ponga remedio con el cual este mal pueda ser extinguido en su mismo comienzo, para que no se esparza más y más con detrimento de las almas o, lo que es peor, crezca de día en día y se afirme[31]".

   Mandamos, pues, que este Consejo, que queremos se llame de vigilancia, sea establecido cuanto antes en cada diócesis".

   Preg. 506. — ¿Cómo deben elegirse los miembros del Consejo de Vigilancia?

   Resp. — "Los sacerdotes que fueren llamados a participar serán elegidos casi de igual modo al que fijamos antes para los censores".

   Preg. 507. — ¿Cuándo deben reunirse y están obligados al secreto?

   Resp. — "En meses alternos y en día prefijado se reunirán con el obispo, y quedarán obligados bajo la ley del secreto sobre lo que allí se trate o decida".

   Preg. 508. — ¿Cuál es la función de los miembros del Consejo de Vigilancia?

   Resp. — "Por razón de su oficio tendrán siguientes obligaciones: investigarán con vigilancia los indicios y huellas del modernismo, tanto en los libros como en las cátedras; prescribirán prudentemente, pero con prontitud y eficacia, lo necesario para la incolumidad del clero y de la juventud".

   Preg. 509. — ¿Cuál debe ser, de manera particular, el objeto de su atención?

   Resp. — "Eviten la novedad de los vocablos, recordando las advertencias de León XIII:

   "No puede aprobarse en los escritos de los católicos aquel modo de decir que, afanoso por las novedades malas, parece burlarse de la piedad de los fieles, y habla de un nuevo orden de vida cristiana, nuevas prescripciones de la Iglesia, nuevas aspiraciones del espíritu moderno, nueva vocación social del clero, nueva humanidad cristiana y otras muchas cosas de este jaez[32]".

   No se tolere esto ni en los libros ni en las lecciones".

   Preg. 510. — ¿Deben vigilar las obras que tratan de piadosas tradiciones locales y de reliquias?

   Resp. — "No descuiden los libros que tratan de piadosas tradiciones locales o de las sagradas reliquias. Ni permitan que tales cuestiones sean discutidas en los periódicos o revistas destinados al fomento de la piedad, ni con palabras que huelan a escarnio o desprecio, ni con sentencias definitivas; principalmente si, como casi siempre sucede, las cosas que se afirman no superan los límites de la probabilidad o se apoyan en opiniones prejuiciadas".

   Preg. 511. — ¿Qué reglas deben mantenerse con respecto a las Sagradas Reliquias?

   Resp. — "Acerca de las Sagradas Reliquias, obsérvese lo siguiente: Si los obispos, que son los únicos competentes en esta materia, supieren con certeza que una reliquia es supuesta, retírenla del culto de los fieles. Si el certificado de autenticidad de alguna reliquia hubiere desaparecido, por las revoluciones civiles o por cualquier otro caso, no se proponga a la pública veneración sino después de haber sido convenientemente reconocida por el Obispo. El argumento de la prescripción, o de la presunción fundada, sólo entonces será válido, cuando el culto tenga la recomendación de la antigüedad, según el decreto de la Sagrada Congregación de Indulgencias y Sagradas Reliquias de 1898, el cual determina:

   "Las reliquias antiguas deben conservarse en lo. veneración que han tenido hasta ahora, a no ser que, en algún caso particular, haya argumentos ciertos de que son falsas o supuestas".

   512. — ¿Qué reglas habrá que seguir para juzgar las tradiciones piadosas?

   Resp. — "Cuando se tratare de formar juicio acerca de las piadosas tradiciones, conviene recordar que la Iglesia usa en esta materia de tanta prudencia, que no permite que tales tradiciones se narren por escrito, sino con gran cautela y hecha la declaración previa, ordenada por Urbano VIII; y aunque esto se haga como se debe [la Iglesia] no asegura, con todo, la verdad del hecho, sino sólo no prohíbe creer en él, salvo que falten humanos argumentos de credibilidad. Enteramente lo mismo decretaba hace treinta años la Sagrada Congregación de Ritos:

   "Tales apariciones o revelaciones no han sido ni aprobadas ni condenadas por la Sede Apostólica, sino sólo permitidas que se crean piadosamente con mera fe humana, según la tradición de que gozan, confirmada también por testimonios y documentos idóneos[33]".

   Quien se atenga a esto, estará libre de todo temor. Pues el culto a cualquier aparición, en cuanto mira al hecho mismo y se llama relativa, contiene siempre la implícita condición de la verdad del hecho; mas en cuanto es absoluta, se funda siempre en la verdad, ya que se dirige a las personas mismas de los Santos que son honrados. Lo mismo debe afirmarse de las reliquias".

   Preg. 513. — Finalmente, ¿el Consejo de Vigilancia debe vigilar las instituciones sociales y los escritos acerca de cuestiones sociales?

   Resp. — "Encomendamos, finalmente, a este Consejo de Vigilancia, que ponga los ojos asidua y diligentemente, tanto en las instituciones sociales como en cualesquiera escritos de cuestiones sociales, para que no se esconda en ellos nada de modernismo, sino que se atengan a las prescripciones de los Pontífices Romanos".

IX
RELACIÓN TRIENAL
IMPUESTA A LOS OBISPOS

   Preg. 514. — ¿Qué prescribe el Sumo Pontífice a todos los Obispos y a todos los Superiores Generales de las órdenes religiosas?

   Resp. — "Para que esto que hemos prescrito no caiga quizás en olvido, queremos y mandamos, que los Obispos de cada diócesis, pasado un año después de la publicación de las presentes Letras, y en adelante cada tres años, den cuenta a la Sede Apostólica, con una relación diligente y jurada, de las cosas que en esta Nuestra Epístola se ordenan; asimismo de las doctrinas que están en boga en el clero, y principalmente en los seminarios y en los demás institutos católicos, sin exceptuar los que no están sometidos a la autoridad del Ordinario. Lo mismo ordenamos a los Superiores generales de las órdenes Religiosas referente a sus alumnos".

CONCLUSIÓN

LA IGLESIA Y EL PROGRESO CIENTÍFICO

   "Estas cosas, Venerables Hermanos, hemos creído deber escribir para la salvación de todo creyente. Pero los adversarios de la Iglesia abusarán ciertamente de ellas para reavivar la antigua calumnia que Nos tacha de enemigos de la sabiduría y del progreso de la humanidad. Mas para oponer algo nuevo a estas acusaciones, que refuta con perpetuos argumentos la historia de la religión cristiana, tenemos intención de promover con todas Nuestras fuerzas un Instituto peculiar en el cual, con ayuda de todos los católicos insignes por la fama de su sabiduría, se fomenten todas las ciencias y todo género de erudición, teniendo por guía y maestra la verdad católica. Plegue a Dios que podamos realizar felizmente este propósito, con el auxilio de todos los que abrazan con sincero amor a la Iglesia de Cristo. Pero de esto, en otra ocasión.
   Entretanto, Venerables Hermanos, para vosotros, en cuyo trabajo y dedicación confiamos en sumo grado, suplicamos con toda Nuestra alma, la abundancia de la luz de lo alto, para que, en medio de tan grandes peligros para las almas a causa de los errores que en todas partes se infiltran, veáis lo que debéis hacer y os entreguéis con toda energía y fortaleza a la ejecución de lo que hayáis visto. Os asista con su virtud Jesucristo, autor y consumador de nuestra fe; os asista con su oración y auxilio la Virgen Inmaculada, exterminadora de todas las herejías. Y Nos, como prenda de Nuestra Caridad y del divino consuelo en las adversidades, os damos amantísimamente, a vosotros, a vuestro clero y pueblo, Nuestra bendición Apostólica.

   Dado en Roma, junto a San Pedro, el día 8 de septiembre de 1907, año quinto de Nuestro Pontificado.

Pío, Papa X

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CAPÍTULO IV
a

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Índice general


NOTAS
  • [24] León XIII: encíclica Aeterni Patris.

  • [25] León XIII: Carta apostólica In Magna, 10 de diciembre de 1889.

  • [26] León XIII: alocución del 7 de marzo de 1880.

  • [27] León XIII, Ibíd.

  • [28] Cfr. ASS, vol. 29, p. 359.  

  • [29] Cfr. ASS, vol. 30, p. 39. 

  • [30] Encíclica "Nobilissima Gallorum", 10 de febrero de 1884. 

  • [31] Actas de la reunión de obispos de Umbría, noviembre de 1849. Título II, art. 6. 

  • [32] Instrucción de la Sagrada Congregación AA. EE. 27 de enero d» 1902.

  • [33] Decreto del 2 de mayo de 1877.