Conciencia Ambiental

Un Aporte para la Construcción de una Sociedad Sustentable

LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS Y EL CONTEXTO SOCIO ECONOMICO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

 1.- Enfoque Social:

 El contexto socio económico que vive la república Argentina, como consecuencia del ajuste estructural iniciado en la década del 90, puso en riesgo el efectivo ejercicio de los derechos económicos, sociales y culturales de los diversos sectores sociales, en especial de los grupos más vulnerables.

 Vivimos un profundo retraimiento económico  que genera una inequidad social no vista antes, la concentración de la riqueza  en una escasa porción de la sociedad, trae como consecuencia el aumento alarmante de los índices de pobreza e indigencia.

 La cantidad de pobres crece aceleradamente, si tenemos en cuenta un informe proporcionado por el CELS, desde enero de 2002 a junio de ese año, la cantidad de pobres creció en 3.813.000 personas, esto implica que cada mes hay 762.000 nuevos pobres; y con ello paralelamente la vulneración de sus derechos esenciales.

 La precarización de los derechos en Argentina, sin duda obedece a las políticas económicas llevadas a cabo  por los distintos gobiernos que transcurrieron en los últimos años; Cumpliendo rigurosamente ante las exigencias impuestas por los organismos internacionales, sin analizar los daños que generaría su aplicación. Ante esta coyuntura, es específicamente grave la situación de la infancia en la Argentina; sus derechos esenciales son sistemáticamente violados.

 Sin lugar a dudas de la protección y el desarrollo de nuestra infancia depende el futuro país  que podamos obtener, y de hecho la condición de pobres de los niños, niñas y adolescentes de nuestra provincia ven condicionada la posibilidad de desarrollo dentro de su marco familiar en muchos casos, no solo por cuestiones de conflicto con la ley penal, sino también en las denominadas “cuestiones asistenciales”; Situación que es avalada por la legislación vigente.

 Los niños y jóvenes de nuestra nación no son responsables de que sus padres no tengan trabajo, no tengan vivienda, estén privados del acceso a la salud y se le restrinja el derecho a la educación, y tampoco son responsables de no contar con una normativa de protección integral de la niñez que garantice sus derechos, adecuada a los tratados Internacionales firmados.

 Es obligación del Estado adoptar políticas sociales que respeten derechos elementales de la infancia y puedan decididamente insertarse en la sociedad bajo el principio de igualdad.

Teniendo en cuenta el informe periódico presentado  por el estado Argentino al Comité de Seguimiento de la Convención de los Derechos del Niño en el año 2002, no hace mas que suministrar un informe normativo, y se limita a enunciar todos los programas asistenciales con relación a la niñez existente, no detallando como funcionan en la practica. El informe no es mas que formal, sin una adecuada verificación y valoración  del efectivo ejercicio de los derechos garantizados por la Convención de los Derechos del Niño (Dato suministrado por el CELS).

 2.- Enfoque Jurídico:

 2-a) Desde la reforma constitucional de 1994, al incorporarse los Tratados Internacionales mediante el articulo 75 inc. 22° de la Constitución Nacional, la Convención de los Derechos del Niño, por estar contenido en el mismo, adquirió jerarquía constitucional, conviertiendose en norma suprema al igual que la propia constitución.

Es decir, que toda la normativa nacional, provincial y municipal, llámese ley, decreto, ordenanza, al igual que las sentencias judiciales, debe adecuarse a los derechos y garantías consagrados en los tratados internacionales firmados y ratificados por la Argentina.

 Sin embargo, la república Argentina hasta ahora, no ha concretado la adecuación de su legislación a la Convención de los Derechos del Niño, continuando en una situación de irregularidad  en cuanto a la aplicación y respeto  de los derechos de niños y jóvenes, sobre todo con relación a los que se encuentran en situación de judicialización e institucionalización.

 Ejemplo de lo antes descripto es la aplicación en la Argentina de la Ley 10.903 del Patronato de la Infancia, por el cual el Juez Penal de Menores ante quien se presente el joven  menor de 18 años, ya sea que se encuentre acusado de cometer un delito y sea víctima del, deberá disponer si se encuentra “material o moralmente abandonado o en peligro moral”. Si el juez considera que se halla en esta situación podrá institucionalizarlo. Y asimismo, si el niño/ joven es acusado por algún delito el juez inicia dos expedientes: por un lado el penal y por otro el tutelar.

 En la practica, generalmente los jueces  privan de la libertad al niño, haciendo uso de la “disposición provisoria” hasta que alcance la mayoría de edad, configurando en la realidad un a disposición “definitiva” y sin posibilidad de recurso alguno.

LA DISPOSICION DEL NIÑO EN LA MAYORIA DE LOS CASOS CONSISTE EN LA PRIVACION DE LA LIBERTAD.

 La ley prevé que la defensa técnica del niño se encuentra garantizada con la intervención del Asesor de Menores, pero en definitiva, el asesor no cumple la función de defensor del niño porque representa a la vez el interés de la sociedad, estando ambos bajo la órbita del Ministerio Publico.

A esta normativa se suman: el Régimen Penal de la Minoridad- Ley 22.278 y el Código Procesal Penal  de la nación, constituyendo el marco normativo del ámbito nacional, las cuales no se adecuan a los tratados internacionales de protección de la niñez.

 2-b).- Situación en las provincias:

 Dentro de nuestro sistema Federal de gobierno, las leyes nacionales rigen todo el territorio de la república; pero la Ley del Patronato de Menores no rige para todas las provincias.

Es así, que tanto la provincia de Chubut, Mendoza y la propia Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en mayor o menor medida, han reformado su legislación adecuándola a los preceptos internacionales establecidos en la Convención de los Derechos del Niño, mientras los jueces de menores  nacionales continúan aplicando la vieja Ley del Patronato de Menores.

 2-c).-Provincia de Buenos Aires:

 Siendo una de las provincias más importantes de la república, en la actualidad, desconociendo los tratados internacionales ratificados, sigue vigente el Decreto-Ley 10.067 de la época del Proceso, que esta en franca contradicción con los principios y garantías de la Convención.

 De igual manera que la Ley Nacional, le otorga al Juez de Menores competencia exclusiva para decidir  sobre la situación del menor. Puede restringir la libertad de un niño / joven imputado en la comisión de un hecho ilícito, como los de aquellos que se encuentren simplemente en “estado de abandono moral o material”

Este decreto tampoco contempla la figura del Defensor y del Fiscal de manera concreta. En síntesis, el procedimiento tutelar del niño no respeta la garantía constitucional del debido proceso, obteniendo en nuestro sistema vigente, mucha más protección un imputado adulto que un niño o adolescente.

 En diciembre del año 2000, los legisladores bonaerenses sancionaron la Ley 12.607 de “Protección Integral del Niño y el Joven”, normativa que se adecua a los preceptos establecidos en la Convención de los Derechos del Niño. Dicha ley no entro en vigencia debido a una Declaración de Inconstitucionalidad planteada por el Procurador General de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, que suspendió su aplicación. Esto genero la vuelta a la derogada Ley del Patronato – 10.067.

 En el cumplimiento riguroso de dicha ley, obtenemos como resultado estadísticas alarmantes en la provincia de Buenos Aires. Conforme a datos suministrados por el CELS, no existen datos fehacientes sobre la cantidad de niños, niñas y adolescentes privados de su libertad en el país.

En la provincia de Bs. As, si bien los registros son variados y no existen criterios unificados; los niños, niñas y adolescentes de la provincia privados de su libertad llegarían a 8.195 a octubre del año 2001, que se encuentran bajo tutela del Consejo del Menor; de ese numero, solo 853 habrían sido inicialmente detenidos por motivos penales, significando ello que el 88% de los niños y niñas institucionalizados, ingresaron inicialmente por “motivos asistenciales”-.

A ello deben sumarse los niños que se encuentran alojados en comisarias, como consecuencia de una decisión judicial por sospecharse que han cometido un hecho ilícito, ya sea un delito o contravención.

El mayor porcentaje de niños y adolescentes internados  por disposición judicial  fundado en razones asistenciales o penales, ingresan al sistema por detenciones efectuadas  por la policía en virtud del Decreto Ley 10.067

 Cantidad de menores de 18 años detenidos por la policía de la Provincia de Bs. As.

Año

Detenidos

1992

5.086

1993

6.683

1994

7.426

1995

7.488

1996

8.907

1997

8.977

1998

10.711

1999

11.066

2000

15.903

2001

14.195

*Fuente: Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires

 En agosto de 2001, el Ministerio de Seguridad de la provincia emitió a los Jefes Departamentales de la Policía una orden general de detención y traslado de los niños que se encontraran en la vía publica; textualmente decía: “ Señor jefe departamental Ud. deberá disponer la realización  de amplios operativos con el fin de poner a disposición de la justicia de menores  a los niños y jóvenes que se encuentren desprotegidos en la vía publica y/o pidiendo limosna, etc. acción que ya se ha tornado sistemática  y pone en riesgo la integridad  física de los menores de edad”

 “Asimismo dichos operativos  deberán implementarse  en forma continua y en caso de detectarse que menores sean reincidentes, los mismos deberán ponerse a disposición  de la justicia  tantas veces como sea necesario”.

 Finalmente el 31 de agosto del mismo año, ante la fuerte reacción de la sociedad y organismos no gubernamentales encargados de la protección de la niñez, la disposición quedó sin efecto a través de la Resolución 4.001/01.

 3.- Situación Actual en la provincia de Buenos Aires: 

Estando aun en suspenso de la Ley 12.607, el senador Provincial Alejandro Corvatta (P.J)  presento un Proyecto de Ley sobre “Protección de la Niñez y Adolescencia” a efectos de reemplazar la citada norma.  

En dicho proyecto se vuelve al viejo sistema del Patronato de Menores, con amplias facultades del Juez para disponer sobre la libertad del niño, niña o joven que se presente ante el juzgado sospechado de cometer algún delito o por una simple cuestión de asistencialismo.

 

PRINCIPIOS Y CRITERIOS DE LA LEY 12.607

PRINCIPIOS Y CRITERIOS DEL PROYECTO “A. CORVATTA”

1)      Plantea  como objeto de la ley la Proteccion Integral de los derechos del niño y el joven; (sujeto de Derecho).

 

2)      Define lo que ha de entenderse por interés superior del niño (el cual deberá atenderse cuidando el respeto de la convención de los Derechos del Niño)

Define los principios en que debe sustentarse las políticas de infancia y juventud:

-         Fortalecimiento del rol de la familia

-         Descentralización de las acciones

-         Promoción de la participación comunitaria y de la formación de redes sociales

-         Participación de los niños y las familias involucrados, teniendo en cuenta su opinión.

 

3)      Crea el Sistema de Promoción y Protección Integral de los Derechos del Niño y el Joven: incluyendo el conjunto de órganos administrativos y judiciales, entidades (gubernamentales y de la sociedad civil) y servicios que tienen a su cargo el diseño, la ejecución y supervisión  de las políticas, de los programas y las acciones a favor de los derechos de los niños y jóvenes en el ámbito provincial y municipal.

 

 

 

4)      Crea el Consejo Provincial del Niño y  el Joven: se constituye como autoridad para el  diseño y ejecución de las políticas de promoción de los derechos de la niñez y juventud, en coordinación con los Consejos Municipales, que deberá promover.

 

Deberán participar en el, junto al presidente, consejeros de las áreas  de salud, educación, jurídica y social.

 

5)      Dispone la Creación de Consejos Municipales, con participación estatal y comunitaria. Tienen la misión de diseñar las políticas Municipales de niñez y juventud y proponer la asignación de los recursos  que bajo determinadas condiciones se asignan por el Consejo Provincial del Niño y el Joven.

Define los programas de promoción de derechos, de identificación, de defensa, de formación y capacitación, recreativos y culturales, de becas y subsidios, otros que cumplan con el objetivo de la promoción de derechos.

Establece Servicios (zonales y locales) de protección de derechos, destinados a niños y niñas que sufren  amenaza o violación de sus derechos(acciones u omisiones del Estado, de sus padres, de la propia persona o de terceros). Debe trabajarse en le resguardo  o el restablecimiento de los derechos afectados, mediante medidas que se tomaran con participación y acuerdo del niño y el joven,  la familia, responsables y/o allegados intervinientes.

Medidas que contempla: programas de protección (de asistencia técnico jurídica, de localización,  de orientación y apoyo, de abrigo, de colocación familiar, socio educativo para la ejecución de las sanciones no privativas de libertad, de becas, de asistencia directa, cuidado y rehabilitación y otros que se consideren validos para la protección de los derechos)

-         Cuando n exista acuerdo del niño, joven o sus representantes legales, y queden agotadas las vías disponibles (tanto local como zonal) se dará intervención al órgano judicial competente para que disponga las medidas pertinentes.

-         - Abrigo: “medida provisional, excepcional que puede ser dictada  en Sede administrativa por el Servicio de protección Local o Zonal, que se ejecuta en familia extensa, sustituta o entidad de atención, como forma de transición a otra medida administrativa de protección  de derechos o a una decisión judicial de colocación  familiar en familia extensa, sustituta o en adopción.

-         Establece los principios que deben observar las organizaciones de atención de niños y jóvenes, respeto de la identidad  de los niños y preservación  de vínculos familiares y de crianza, ofrecer atención personalizada; instalaciones adecuadas, no limitar derechos mas allá de la decisión judicial.

 

6) Fuero Judicial  de niños y jóvenes:

 

-Juzgados de Primera Instancia en lo Civil del Niño y el Joven; competencia en cuanto a patria potestad, tutela, adopción, autorización para contraer matrimonio, internaciones de enfermos mentales, y toxicómanos, otorgamiento de guarda, en situación que implique vulneración de intereses difusos.

-         Juzgados de primera instancia en lo Penal Juvenil: competente en delitos atribuidos a menores de 18 años, cuestiones de ejecución de penas, en solicitudes de libertad cuando exista condena firme.

-         Juzgados de garantías penal Juvenil: competente en cuestiones derivadas de las presentaciones de las partes civiles, particular damnificado y víctima, imposición y cese de medidas de coerción real o personal, peticiones de nulidad, oposición de elevación a juicio, cambio de calificación legal, control de plazos de la investigación penal preparatoria.

-         Cámara de Apelaciones Civil del niño y el Joven: en los recursos por sentencias  definitivas dictadas por los Juzgados de Primera Instancia  en lo Civil; y en cuestiones de competencia de juzgados de su jurisdicción.

-         Cámara de garantías Penal Juvenil: competentes en recursos de apelación  contra decisiones de la etapa de investigación penal preparatoria y durante el tramite del proceso.

-         Ministerio Publico: integrado por el Asesor de Menores: representante promiscuo del niño  o joven con atribuciones para controlar el cumplimiento de normas destinadas al goce d e los derechos establecidos en la ley; Agente Fiscal: promotor y ejecutor de la acción penal, supervisando las causas. Defensor Oficial: brinda asistencia jurídica y asume la defensa del niño o joven cuando carezca de defensor.

1)       Plantea como objeto de la ley la protección integral del niño  y el joven (objeto de derecho).

 

2)       Explícita el deber del estado provincial de garantizar el interés superior de los niños y jóvenes: mediante programas y planes de promoción, asistencia, prevención, inserción, desarrollo humano y social en condiciones dignas e igualitarias. Cuando no fuera posible el desarrollo  del niño en el propio núcleo familiar, el estado arbitrara los medios para asegurar la protección  de los niños y jóvenes que lo requieran, en familias alternativas o a través de instituciones publicas o privadas.

 

 

 

3)       Define las medidas de protección a los niños y jóvenes, que serán aplicadas siempre que los derechos de los niños y jóvenes sean violados o vulnerados. “Duraran mientras persistan las causas que le dieron origen. Incluirán  acciones tendientes  a la reinserción del niño  y del joven en su núcleo familiar lo antes posible y mientras ello no lesione sus derechos.

La aplicación de las medidas de protección es decidida por el Juez de Menores.

 

 

4)       Confiere al Poder Ejecutivo la facultad de determinar la autoridad administrativa de aplicación de la ley. Atribuciones: proponer, controlar y ejecutar la política preventiva y asistencial de niños y jóvenes, protección bajo la órbita judicial, supervisión de establecimientos de asistencia  y protección, administración de subsidios, becas y otras ayudas a niños bajo protección judicial, etc.

 

 

5)       Determina la Creación de Consejos Municipales de protección a la niñez y juventud, con participación paritaria de organizaciones sociales de atención a la niñez y juventud, para diseñar, organizar y coordinar y controlar los programas y acciones de promoción y atención a niños y jóvenes. 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Obliga a la inscripción de las organizaciones que trabajan con niños y jóvenes en el registro que lleva la autoridad de aplicación, a coordinar acciones preventivas, asistencial y educativas según normativa vigente, a comunicar a al autoridad intervención no dispuesta por autoridad competente.

 

6)      Fuero Judicial de Menores:

 

-         Cámaras de Apelación: se incorporan al fuero como instancia de revisión.

-         Juzgados de Menores: integrados por juez, secretaria letrada, equipo técnico interdisciplinario (medico legista, psicólogo, tres trabajadores sociales).

-         Ministerio Publico: integrado por Asesores: de menores, Defensores (para asistencia t3ecnica  del menor de edad imputado) y Fiscales: para promover y ejecutar la acción penal, supervisando las causas, de actuación exclusiva en el fuero de menores.

-         La ley establece que el ministerio Publico  contara con un equipo interdisciplinario, integrado por un medico legista, psicólogo y trabajadores sociales.

-         Competencia del Fuero de menores:

-         1) Proteccional: cuando se vulnere o viole el ejercicio de los derechos reconocidos a los menores por acción u omisión de sus padres, tutores, guardadores, responsables y en garantía de los derechos del menor víctima de un delito o contravención.

-         2) Civil: procesos de guarda con fines de adopción, adopción y restitución de personas, y en cuestiones civiles de niños y jóvenes bajo protección judicial.

-         3) Penal: cuando personas menores de 18 años estén imputadas de hechos considerados delitos. 

*El cuadro comparativo solo trata aspectos sustanciales del Proyecto y la ley 12.607.

 SINTESIS DE COMPARACION:

 Ø      La LEY 12.607 reconoce los  órganos y los programas que estos desarrollan y / o las medidas que disponen como integrando un Sistema de Promoción y Protección Integral de Derechos. Crea el Consejo Provincial del Niño y el Joven como autoridad que diseña, ejecuta y controla las políticas dirigidas a la niñez y juventud, en coordinación con los municipios. El proyecto Corvatta, deja en manos del poder ejecutivo la definición del órgano. Entre sus atribuciones se conciben fundamentalmente en materia de prevención y asistencial, por una parte, y de ejecución de medidas para los niños y jóvenes bajo protección judicial.

 Ø      Ambos textos Crean Consejos Municipales: La ley 12.607 determina de manera explícita como serán provistos los fondos  y recursos desde el Consejo Provincial, para que los municipios desarrollen los programas y actividades que determina la ley. La diferencia con el proyecto CORVATTA, es con relación a los programas de promoción, que la ley 12.607 describe y sobre todo en la competencia de los órganos administrativos – Consejo Provincial y Municipios- para trabajar en materia de protección de derechos.

 Ø      La ley 12.607 establece los Servicios de Protección de derechos: Zonales, a cargo de delegaciones del consejo Provincial; y Locales, dependientes de los Municipios. El Proyecto Corvatta se aparta de esta propuesta innovadora, en que los problemas son asumidos por los órganos administrativos, con participación de las propias familias, y de los recursos comunitarios. El proyecto otorga competencia originaria al Fuero Judicial de Menores, al determinar que serán competentes:

 a)      Cuando por abuso u omisión en ele ejercicio de los derechos y obligaciones de sus padres, tutores, guardadores o responsables, se vulnere o viole el ejercicio de los derechos reconocidos de las personas menores de edad a su cargo.

b)      Cuando personas menores de 18 años fueran imputados como autores o participes en la comisión de un hecho calificado por ley como delito.

c)      En asuntos de competencia civil: procesos de guarda con fines de adopción, restitución de personas menores, etc.

d)      En asuntos de competencia Civil conexa únicamente para personas menores de edad bajo protección judicial.

e)      En garantía de la protección  de los derechos del menor víctima de un delito o contravención. 

Conclusión: 

Es indispensable establecer una instancia de “intervención prejudicial”, conforme al modelo de los servicios de Protección de Derechos. El recurso a la Intervención del asesor de menores debe quedar restringido a casos  en que la  resolución de los problemas no pueda alcanzarse en la esfera  administrativa y comunitaria. Este criterio  ha respetado la Suprema Corte, al desechar la pretensión de Inconstitucionalidad planteada por el Procurador General  Eduardo Matías de la Cruz. 

Es menester recordar, que ante la negativa de diversas instituciones dedicadas a la protección de la niñez, al no obtener el consenso deseado el proyecto del Senador Corvatta, el pasado 12 de mayo, el Honorable Senado de a provincia de Buenos Aires, aprobó la suspensión por 180 días de la Ley 12.607, con la presencia y los votos solamente del partido justicialista, a fin de consensuar en ese lapso la ley mas apropiada a la situación que vive la provincia. 

Paradójicamente, el 14 de mayo la Suprema Corte Provincial, desecha el pedido de inconstitucionalidad presentada por el Procurador General contra la ley 12.607. La decisión demoro mas de dos años, seguramente intereses contrapuestos que nada tienen que ver con la protección del niño, demoraron la resolución.-  

INFANCIA  SIN IDENTIDAD

 La provincia de buenos Aires, no solo no cuenta con políticas orientadas a la protección de la niñez, sino que ni siquiera tiene datos reales de cuantos son los niños y jóvenes de su provincia  en números reales.

 De un relevamiento efectuado por las “Redes Sociales” de La Matanza en el año 2000 de niños y jóvenes  en el ámbito escolarizado, surgió un alarmante porcentaje de indocumentados, niños y jóvenes N.N., es decir, no cuentan con inscripción al momento de nacer. 

De un muestreo que abarco el 36% de los establecimientos educativos de la Matanza, se detectaron 4.714 chicos en situación de N.N. sobre una matricula Total de 84.469 alumnos, lo que implica un 6% de indocumentados en esa muestra.

 *Porque existen niños N.N.?

 Uno de los condicionantes es el elevado aumento de los niveles de pobreza. Si bien no es la única causa, actúa como un elemento condicionante, porque en muchos hogares con jefes de familia  desocupados abonar una tasa  de $ 15 mas otros $ 15 de multa para la obtención del DNI, se convierte en una barrera infranqueable, cuando la prioridad es el sustento diario de sus hijos, no pudiendo tomar en cuenta la verdadera dimensión de ser N.N.

Esos chicos concurren a la escuela, pero al finalizar el ciclo no podrán obtener el certificado que acredita los estudios cursados porque no poseen D.N.I; no pueden ser beneficiarios de una obra social, ni de becas, ni de subsidios o programas sociales; no podrán acceder a un tratamiento medico  en caso de ser necesario, los jóvenes adolescentes están doblemente expuestos por su condición de jóvenes y además indocumentados; no podrán acceder a un empleo digno, en su condición de N.N. están expuestos a ser víctimas de delitos como el robo, sustitución de personas, trafico, prostitución.

 La única manera de obtener un DNI de manera gratuita es presentando  un “Certificado de Pobreza”, que hasta noviembre del 2002 solo podía obtenerse en el Juzgado de Paz o en el de primera instancia en turno, mediante la acreditación de dos testigos que declaren que la persona es POBRE; esto además de implicar un tramite burocrático significa que deben realizarse erogaciones que no están al alcance de muchos habitantes de la provincia, que ni siquiera cuentan para los viáticos para traslado al departamento judicial correspondiente.

 A ello se suma, que si el niño es mayor de 6 años de edad, debe someterse a un JUICIO DE IDENTIDAD, en sede judicial, situación que hace más difícil la obtención del documento que lo reconoce como persona para el Estado.

 Ante esta situación, la senadora provincial Susana Moledo, presento en el año 2001 un Proyecto de ley de Amnistía, el cual determina que por el lapso de un año, el Registro Civil de las Personas estará obligado a inscribir a todas aquellas personas que no lo hubieren sido en el tiempo legal.

 Si bien el proyecto no es la solución definitiva del problema, regularizaría la situación de N.N. de muchos habitantes y de allí en mas deberían gestionarse las acciones pertinentes para que en el futuro no sigan existiendo chicos N.N. Dicho proyecto fue aprobado en la Honorable Cámara de Senadores por unanimidad, pero se encuentra en la Comisión de Niñez, adolescencia, Familia y Mujer de la Honorable Cámara de Diputados, desde abril de 2002, sin claras intenciones de ser aprobado.

 Asimismo, la senadora Moledo a presentado un Proyecto de Declaración dirigido al Registro Nacional  de las Personas a fin de que amplíe el cupo de cartillas de D.N.I para niños menores de 16 años; pues los operativos documentarios que viene realizando provincia solo están dirigidos a los Jefes/ as de Hogares y no a sus hijos.

 También se presento un Proyecto de Declaración al Ministerio de Economía a efectos de aumentar la partida presupuestaria para el Registro Civil de la provincia de Buenos Aires, para la regularización de los habitantes indocumentados de la misma.

 No obstante, a  la tarea legislativa, el tema ha sido expuesto en los diferentes estamentos de Gobierno: Ministerio de Salud, de Economía, Subsecretaria de Gobierno, Subsecretaria de Minoridad, Dirección General de Cultura y Educación, Secretaria de Igualdad de Trato y Oportunidades, Secretaria de Derechos Humanos y el Registro Provincial de las Personas, juntamente con el Ministerio de Justicia que aun no ha concedido entrevista.

Como consecuencia de ello, la Senadora Moledo, presento un Proyecto ante el Senado constituyendo una MESA DE TRABAJO INTERDISCIPLINARIO con cada uno de los organismo antes citados, a efectos de instrumentar las medidas necesarias y realizar las modificaciones que se requieran en la normativa vigente con la finalidad de regularizar la situación de N.N, y que en el futuro no se multipliquen.

El Proyecto también ha sido aprobado por el Senado provincial, y en breve deberá convocarse a la mesa a trabajar. 

La Convención de los Derechos del Niño, en su articulo 7º determina: “ 1.- El niño será inscripto inmediatamente después de su nacimiento y tendrá derecho desde que nace a un nombre, a adquirir una nacionalidad y, en la medida de lo posible, a conocer a sus padres y a ser cuidado por ellos”. 2.- Los Estados Partes velaran por la aplicación de estos derechos de conformidad con su legislación nacional y las obligaciones que hayan contraído en virtud de los instrumentos internacionales pertinentes en esta esfera...” 

En  cada uno de nosotros esta el deber de exigir al Estado el efectivo ejercicio  de los derechos  fundamentales de todo ser humano. En nosotros esta asumir el compromiso. 

Bibliografía: Convención de los Derechos del Niño; Decreto 8204/63; Ley 17.671; Decreto 1174/01 y 1588/02 de Identificación, Registro y Clasificación del Potencial Humano; Ley 18.248.

Consultas y aportes: Despacho Sdora. Susana Moledo – Dra. Mónica Colman- Mary Martín

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