Conciencia Ambiental

Un Aporte para la Construcción de una Sociedad Sustentable

Aquí encontrará información útil para los docentes de la Provincia de Buenos Aires

Visto el expediente número 5802 – 2571602/03   y, 

CONSIDERANDO: 

            Que el Sindicato Unificado de trabajadores de la Educación de Buenos Aires, -SUTEBA- solicita se resuelva con relación a la equivalencia de módulos de apoyo de Educación Física y Artística , respecto de un cargo, a los efectos de la aplicación del Art. 28 de la Ley 10.579; 

Que el artículo 28 de la Ley 10.579 contempla el máximo de cargos y horas cátedra titulares que puede acumular un docente; 

Que existen cargos de Educación Física y Artística en EGB, convertidos a módulos en razón de la Transformación Educativa operada por aplicación de la ley 11.612, mediante Resoluciones 4947/95, 3708/96 1714/97 y sus modificatorias; 

            Que la Ley 12.609 de titularizaciones, estableció en su Art. 2° inciso b) una equivalencia de 15 horas cátedra a 10 módulos y a un cargo, todo en relación con las incompatibilidades del Art. 28 de la Ley 10.579; 

            Que el Art. 13 de la reglamentación del Estatuto del docente, Dec. 2485/92, establece la prestación horaria de los cargos docentes; 

Que la resolución 3140/01  establece el principio de la indivisibilidad de áreas en relación con la situación de revista; 

            Que los maestros especiales de Educación Física y Artística tenían una carga horaria de 12 horas reloj; 

            Que esta carga horaria fue modificada al modularizarse las áreas del tercer ciclo de EGB quedando en 10 horas en el 3 ciclo y en 12 horas en el primero y segundo; 

            Que existen maestros especiales que modularizaron sus antiguos cargos;           

Que no es legítimo modificar su situación de incompatibilidad perjudicándolos al afectar una situación de revista preexistente, ya que podrían acumular dos cargos de maestro especial; 

Que un cargo de maestro especial de apoyo tenía una carga horaria de 12 horas, por lo que se lo convirtió en 12 módulos de una hora, aunque a los efectos del Art. 28 son el equivalente a un cargo; 

Que es preciso resolver sobre el particular ya que se trata de una situación no prevista en la Ley 10.579 y su reglamentación; 

Que se ha expedido al respecto la Comisión de Cogestión constituida conforme al Art. 9 de la Ley 10.579; 

Que siendo necesario establecer mayores precisiones en torno a los límites de acumulación permitidos, para dar seguridad a la situación de revista docente y en uso de las facultades que le confiere el Art. 33 inc. a y e) de la Ley 11.612, corresponde el dictado del acto administrativo de rigor; 

Por ello, 

EL DIRECTOR GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN

RESUELVE 

ARTICULO 1°.- Establecer que, independientemente de la carga horaria y de las            -------------------- equivalencias entre cargos, horas y módulos a otros efectos estatutarios, para la aplicación del Art. 28 de la Ley 10.579, 12 módulos de Educación Física y Artística de 1° y 2° ciclo de EGB equivalen a 10 módulos de Educación Física y Artística de EGB del 3° Ciclo, de modo que las combinaciones posibles de esos módulos serán: 

10 módulos de EGB 3             más                10 módulos  de EGB 3

10 módulos de EGB 3             más                12 módulos de EGB 1 y 2

12 módulos de EGB 1 y 2       más                12 módulos de EGB 1 y 2 

ARTICULO 2°.- Determinar que a los efectos del Art. 28 de la Ley 10.579, otras            --------------------- combinaciones posibles, entre módulos de EGB de 1° y 2° ciclo y EGB de 3° ciclo, de Educación. Física y Artística, no podrán exceder de 22 módulos.- 

ARTICULO 3°.- Establecer que la presente resolución será refrendada por el Sr.             ---------------------   Subsecretario de Educación.- 

ARTICULO 4°.- Registrar esta Resolución que será desglosada para su archivo en la      --------------------  Dirección de Coordinación Administrativa la que en su reemplazo agregará copia autenticada de la misma, notificar a la Subsecretaría de Educación, a las Direcciones de Educación a la Dirección de Personal y a la Dirección Provincial de Gestión de Educación Estatal y por su intermedio a quienes corresponda, cumplido, archivar.-

 

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