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La Justicia Sepultada

(Tratado que versa de cómo funcionan los nuevos Sanedrines)

   En Nüremberg ─de 1945 a 1948─ se sentaron como jueces los representantes de las potencias culpables de los crímenes colectivos de Katyn, de Hiroshima, de Dresde, de Berlín y de los «maquis» franceses (de los cuales un 50% eran comunistas, llamados republicanos españoles, todos prófugos de la justicia española por criminales, terroristas y ladrones). Se habló mucho ─ demasiado ─ de la Ley, sin precisar cual. Pero el principio básico de todo código penal civilizado: “nullum crimen, nulla pœna sine lege praevia” en virtud del cual nadie puede ser acusado ni condenado por la comisión de actos que, cuando fueron cometidos, no estaban sancionados por la Ley.

El General Alfred Jodl (cuarto en la fila del medio, con su uniforme,

 pero degradado) sentado ante el Nuevo Sanedrín de Jerusalén..


Para que una conducta sea calificada como delito

debe estar establecida como tal y con anterioridad

a la realización de esa conducta”.

 

   Por lo tanto, no solo la existencia del delito depende de la existencia anterior de una provisión legal que lo declare como tal, sino que también, para que una pena especial pueda ser impuesta sobre el actor en un caso determinado, es necesario que la legislación penal vigente establezca tal pena como sanción al delito cometido.

   Este principio legal básico, concebido por el jurista Paul Johann Anselm Von Feuerbach, fue incorporado al derecho penal internacional a partir del Código Penal de Baviera, en 1813, prohibiendo la creación de leyes ex post facto que no favorezcan al imputado, sirvió de modelo para todos los Códigos penales civilizados, tanto europeos como americanos.

   Una ley ex post facto (del idioma latín: para “para algo hecho posteriormente”) o ley retroactiva, es una ley que retroactivamente cambia las consecuencias jurídicas de un acto cometido, o el estatus legal de hechos o relaciones existentes con anterioridad a la vigencia de la ley. En referencia al derecho penal, podría criminalizar actos que fueron legales al momento de su comisión; o podría agravar in crimen cambiando sus consecuencia; o podría incrementar o cambiar la pena (castigo) establecida para el delito, como agregando nuevas penas o extendiendo su duración; o podría alterar las reglas de evidencia.

   Eso no fue tenido en cuenta a partir del concepto criminal de la guerra, en Nühremberg, lo que guarda un horroroso paralelo con la animalada que está siendo consentida en la Argentina.

   Los vencidos por las “democracias aliadas” fueron acomodados en celdas individuales a lo largo de uno de los pasillos de la prisión de Nühremberg. En la pared exterior de cada celda había una pequeña ventana enrejada, por la que los guardianes que se turnaban cada dos horas vigilaban constantemente, el más pequeño movimiento de cada uno de los inquilinos de estas odiosas habitaciones, cuyo único mobiliario lo constituía una cama, una desvencijada mesa de cartón y una silla que se retiraba cada noche para evitar posibles suicidios. A los acusados no siempre se les permitía pasear durante veinte minutos por un angosto patio de 30 metros , lo que constituía su único ejercicio físico posible. También era normal, la odiosa norma impuesta de dormir del lado derecho para dar siempre la cara al guardián, de forma que cuando en medio del sueño el cuerpo daba la vuelta, eran despertados a través de la mirilla por una larga pica. Tras esa noche horrible de encierro los acusados debían responder en maratónicas sesiones inquisitivas, a los más fieros ataques de los fiscales, después de pasar algunas vigilias en blanco ─ lo que unido a los potentes focos que en las sala facilitaban la labor periodística ─ provocaron en varias ocasiones la somnolencia de los acusados.

   Los internados recibían a menudo la visita de psicólogos americanos que los estudiaban con el mismo entusiasmo de un bacteriólogo a sus bacilos. Posteriormente, los grupos en el patio fueron prohibidos, teniendo que mantenerse cada uno alejado del otro a una distancia de diez pasos. Era imposible hablarse en voz baja, impidiendo los guardianes todo tipo de contactos durante casi todo el tiempo de los once meses del proceso.

   Para sostener algunas acusaciones sobre “exterminio”, muchos oficiales de la SS fueron golpeados hasta bañarse en sangre, aplastándoles los órganos sexuales una vez en el suelo, otros fueron colgados y azotados, o les refregaban materias fecales por la cara. El senador americano Joseph McCarthy, señaló en una declaración de prensa del 20 de mayo de 1949 entre otras cosas las siguientes:

   “He escuchado a testigos y he leído testimonios que prueban que los acusados fueron golpeados, maltratados y torturados con métodos que no podían haberse originado sino en cerebros de enfermos”.

   En los procesos de Frankfurt y Dachau se usaron ciertos métodos revelados en 1949 por el Juez Edward L. van Roden:

   “Los norteamericanos se disfrazaban de sacerdotes para oír la confesión de los acusados, les torturaban introduciéndoles fósforos encendido en las uñas, les rompían dientes y mandíbulas, les dejaban solos, incomunicados, en celdas y no les daban más que raciones de hambre”.

    Estos y otros métodos peores fueron usados para lograr las confesiones que luego convenientemente utilizadas serían la base para “probar” el exterminio judío. Según el diario británico “Sunday Pictorial”

   «…hombres fuertes fueron reducidos al estado de desechos humanos, dispuestos a farfullar cualquier confesión que se les exigiera».

   Sobre los procedimientos de interrogación americanos, he aquí los nombres de los encargados de tales interrogatorios: Tcnl Burton, Cap Rafael Schumacker, Tte Robert E. Byrne, Tte William R. Perl, Morris Ellowitz, Harry Thon, Mr Kirschbaum y M.A. Rosenfeld. Un breve examen de estos apellidos nos lleva a la lamentable conclusión de que los encargados de averiguar el exterminio judío, provenían de este mismo pueblo y tal vez fueron encargados de esta misión precisamente por ello.

   Julius Streicher manifestó al Tribunal que le habían arrancado los dientes y, sujetándole la cabeza, habían escupido dentro de su boca. Los “magistrados” manifestaron tranquilamente que todo aquello nada tenía que ver con el “juicio”

   Este “proceso” contravenía manifiestamente la regla de que en todo procedimiento nadie puede ser juez y parte al mismo tiempo, ya que como manifestara Lord Hankey durante una sesión de la Cámara de los Lores en 1948:

   “Hubo algo de cínico y repugnante en el espectáculo de Jueces británicos, franceses y americanos, sentados junto a unos colegas que representaban un país, que antes, durante y después de los juicios, había perpetrado más de la mitad de todos los crímenes políticos existentes. La declaración de que «el tribunal no habrá de verse trabado por las reglas técnicas de la prueba, sino que podrá admitir toda prueba testimonial que estime tener valor probatorio», significaba que se admitía en la práctica no menos de 300.000 declaraciones por escrito o bajo palabra, sin que estos testigos fueran oídos bajo juramento, admitiendo también simples conocimientos de oídas o dichos de terceros, con los cuales se amasó la leyenda del exterminio, ya que cualquier deportado internado en campos de concentración podía alegar en venganza todo lo que se le pasara por la cabeza.

   Ni siquiera se les permitía a los acusados elegir sus propios abogados defensores. Algunos acusados tuvieron así dos fiscales y ningún defensor. Streicher discutía más con su abogado que con Jackson o Rudenko. El defensor asignado al antisemita Streicher fue el judío Doctor Marx.  ¡¡¡Increíble!!!”

   Se enumeraron hasta aquí brevemente algunas otras irregularidades que merecen ser resaltadas:

1)   Se obstaculizó por todos los medios a los abogados la preparación de una concienzuda y responsable defensa, varias pruebas se perdieron “misteriosamente”, asimismo, mientras las toneladas de legajos acusadores eran despachadas con toda celeridad, las alegaciones defensoras sufrían lamentables retrasos.

2)   Cerca del 90% de las personas que componían los tribunales, estaban predispuestas contra los acusados por razones políticas o raciales.

3)   Según el jurista americano Earl Carroll, el 60% del personal del Ministerio Público se componía de judíos emigrados de Alemania, entre los americanos empleados por el Tribunal de Nühremberg, apenas el 10% eran auténticos nativos americanos. Según Mark Lautern, que siguió los procesos: “Vinieron todos los Salomon, Schlosberg y Rabinovitch que forman parte del Ministerio Público”. Por supuesto lo mismo ocurría con los testigos, cuya preocupación principal era disimular de alguna forma su radical odio, para dar cierta impresión de objetividad.

4)   Algunas de las citaciones de testigos hechas por los acusados y defensores, no se llevaron a cabo, impidiendo en algunos casos la llegada a Nühremberg de algunos de estos testigos que pudieran comprometer a los fiscales. Por ejemplo los mensajes radiofónicos de Hans Fritzsche, que podían ayudarles, se perdieron accidentalmente. Como es lógico, gran parte de los documentos escritos que podían demostrar la inocencia de los reos, obraban en poder de los acusadores como botín de guerra, con su consecuente ocultación.

5)   Si el acusado decidía defenderse a sí mismo, el fiscal podía presentar cargos contra esta declaración, hecho éste no reconocido por el derecho europeo. Tampoco podía el reo negarse a contestar, acción válida hasta entonces en todos los países.

6)   Los abogados no podían examinar las pruebas de los fiscales, pero debían sin embargo entregar las suyas a los acusadores.

   Los abogados defensores estaban sometidos a una implícita y agobiante presión exterior de la opinión pública. Cabe resaltar el gran papel jugado en esta faceta por una prensa sensacionalista y que presentaba a los acusados como “las 21 personas más peligrosas del mundo”. La vivienda de uno de los abogados más atacados por la prensa, el Dr. Max, fue asaltada violentamente. Todas estas irregularidades y otras muchas que por su abundancia sería imposible enumerar, hicieron exclamar en 1948 a Sir Hartley Shawcross, fiscal principal británico: “El proceso de Nühremberg se ha transformado en una farsa, me avergüenzo de haber sido acusador de Nühremberg como colega de estos hombres, los rusos”.

   El juez Wennersturm, norteamericano, dimitió de su cargo en Nühremberg por considerar que su participación en tal mascarada constituiría una deshonra para él y para la Justicia americana.

   Hermann Goering resumió en una frase el pensamiento de acusados y observadores imparciales:

   “No era menester tanta comedia para matarnos”

   El 30 de setiembre fueron promulgadas las sentencias, fijándose la fecha del 15 de octubre para las ejecuciones. El Mariscal Hermann Goering y el Doctor Ley se suicidaron. Sucesivamente y por este orden, fueron ahorcados, como “criminales de guerra”: Joachim Von Ribentropp, Wilhelm Keitel, Alfred Jodl, Julius Streicher, Ernst Kaltenbrunner, Fritz Sauckel, Hans Frank, Arthur Seyss Inquart, Wilhelm Frick y Alfred Rosenberg.

   Streicher, mirando fijamente al verdugo americano le dijo: "Los bolcheviques te colgaran a ti y a los tuyos algún día". Luego, mirando a los corresponsales de prensa, gritó: “¡Feliz fiesta de Purim 1946!”. La fiesta máxima del Judaísmo es el Purim, la festividad del odio. El Purim conmemora el asesinato del Ministro Amman de Persia, que había querido oponerse a las maquinaciones de los israelitas en su Patria.

   Las últimas palabras de los ahorcados fueron “vivas” a Alemania y a Hitler.

   Albert Speer y Baldur Von Schirach, fueron condenados a 20 años de prisión. Karl Doenitz, a 10 años. Rudolf Hess, Walter Funk y Erich Raeder, eran condenados a cadena perpetua.

   ¿Epílogo o comienzo?

    Los procesos de Nühremberg continuaron hasta 1948, sentenciándose a millares de alemanes por el hecho de no haber traicionado a su Patria. Las cenizas de los asesinados (y no ajusticiados, pues esta palabra viene de Justicia) fueron echadas en un lugar desconocido del río Isar, para tratar así de destruir y hundir aún mas la memoria de este puñado de fieles a su patria.

   Como dijera el Senador americano Robert A. Taft: “La muerte en la horca de estos diez hombres, es para América una lacra que nos abrumará por mucho tiempo.”

   Para nosotros, los más directos seguidores del ejemplo de estos hombres, la fecha del 15 de octubre de 1946 no puede jamás ser olvidada si queremos conseguir algún día, que en el mundo, el Oro no prevalezca sobre la Sangre. Por Dios, nuestro Señor, que así sea.

   La plutocracia (πλουτοκρατα, vocablo con que los antiguos griegos describían al gobierno de una comunidad de ricos supranacionales), como lo son hoy el judaísmo y el progresismo cosmopolita (antes era el “comunismo”, ahora llamado “socialismo del Siglo XXI”), indudables poderes internacionales, que se coaligaron durante “el juicio de Nüremberg” para decretar el martirio de los jerarcas del nuevo orden teutónico, que se consumó en la mañana grisácea del 16 de octubre de 1946.

   En Nüremberg feneció el Derecho, que durante más de un milenio mantuvo el equilibrio de la Humanidad.

   Ya no está en vigor el clásico orden jurídico y todos los pueblos de la tierra viven amenazados por la tiranía del estado-horda fundado en la vulgaridad antihistórica de la plebe más nefasta, cuyo arquetipo local es la dinastía de los Kirchner.

   Los Caballeros de Nüremberg fueron verdaderos arquetipos del ideal de un pueblo fuerte que como único pecado intentó defender a su Nación, y esos héroes merecen los máximos honores del recuerdo por sus ascensiones a la inmortalidad, a la gloria y a la grandeza.       

   El Grl JODL, fue ejecutado en Octubre 46. Todos sus trámites, pedidos, y gestiones para morir fusilado como un soldado en vez de ahorcado fueron vanos. Ascendió al cadalso, donde lo aguardaba el verdugo, con gran dignidad. Sus ultimas palabras fueron:

¡TE SALUDO... ALEMANIA MIA!

   En 1953 una comisión expresamente creada a tal fin, analizó nuevamente la causa del Grl Alfred JODL, Y lo encontró en verdad inocente ABSOLVIÉNDOLO “POST MORTEM” de todos los cargos.

   Sesenta años después, en la Argentina, se está perpetrando el mismo atropello a la Ley Universal.

   NOTA: (Grl JODL) En 1953 una comisión expresamente creada a tal fin, analizó nuevamente la causa del Grl JODL, lo encontró en verdad inocente y lo ABSOLVIÓ POS MORTEM.

Fuentes consultadas:

   Joaquín Bochaca y J. Carrero: “Que el oro no prevalezca sobre la sangre”; Ossorio y Florit: “Código Penal de la Nación Argentina Comentado”;  Ledesma, Guillermo A. C.: “El Proceso Penal”; y -por supuesto- "El Alcaide"

Amable lector,  no se haga usted tanta mala sangre reteniendo figuritas y pensando mugres, estos delincuentes son versiones de los tres mosqueteros: uno para todos y todos para uno.

      

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